La pensión alimenticia es una obligación legal fundamental que busca asegurar el sustento de quienes no cuentan con los medios económicos suficientes para subsistir adecuadamente. En Chile, esta figura se rige por la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Este artículo detalla qué implica ser demandado por pensión alimenticia, cómo iniciar este proceso según la ley chilena, y los pasos a seguir, con un enfoque en el Juzgado de Familia de Licantén.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. Esta obligación no incluye solo la alimentación.
Requisitos y Montos
- La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
- El monto mínimo para hijos e hijas equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
¿Quiénes son los Titulares del Derecho a Recibir Alimentos?
El Código Civil, en su artículo 321, establece un orden de prelación para quienes pueden demandar pensión de alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Pensión de Alimentos para Mayores de Edad
Las pensiones alimenticias para personas mayores de 21 años se otorgan a quienes, salvo que les afecte alguna discapacidad, estén estudiando una profesión u oficio. El derecho a las pensiones alimenticias es exclusivamente individual e inherente a la persona, no siendo posible transferirlo.
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¿Quién Demanda la Pensión de Alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. En el caso de pupilos, el tutor deberá iniciar una demanda de pensión de alimentos en su favor. Esta debe presentarse ante los tribunales de familia.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Esta es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales.
Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial: La Demanda en el Juzgado de Familia de Licantén
Si quien debe pagar la pensión (sea el padre o madre) no está cumpliendo, el afectado deberá presentar una demanda formal en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio, en este caso, el de Licantén. Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito será contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos. Si no tienes dinero suficiente para costear un abogado o abogada, puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu ciudad o comuna, siempre y cuando cumplas con los requisitos de focalización socioeconómica.
Pasos del Proceso Judicial
- Mediación Obligatoria: Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de mediación. El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo extrajudicial, evitando el juicio. Si no existe acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada, que deberá acompañarse junto a la demanda.
- Presentación de la Demanda: Una vez con el Certificado de Mediación Frustrada, la demanda de pensión alimenticia debe presentarse en el Juzgado de Familia de Licantén con el patrocinio de un abogado o abogada.
- Notificación: Una vez acogida la demanda, es crucial que sea notificada por un receptor judicial a las partes. Este funcionario se encarga de comunicar la demanda mediante notificación.
- Audiencia: Una vez acogida y debidamente notificada la demanda, el juez de familia correspondiente citará a las partes para una audiencia.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Estos son los llamados alimentos provisorios.
Demostración de Necesidades y Capacidades Económicas
Las necesidades que dan origen a una pensión, así como las capacidades económicas de las partes, deben ser probadas ante el Tribunal. Esto incluye la rendición de gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc., a través de los respectivos comprobantes de gastos.
Consecuencias del Incumplimiento del Pago de Pensiones Alimenticias
El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios o definitivos tiene serias consecuencias legales. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
La Ley 21.389 creó un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
El trámite de demanda por pensión de alimentos en Chile está demorando aproximadamente 6 meses.