Aumento de Pensión de Alimentos en Chile: Fundamentos y Procedimiento

El aumento de pensión de alimentos es una acción judicial o un acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada. Se trata de una modificación al alza del monto de una pensión de alimentos vigente, ya sea que haya sido fijada por sentencia judicial, por acuerdo de mediación aprobado por el tribunal, o por transacción.

Nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente y las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos. La pensión no es inmutable, se fija considerando dos variables -la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario- y si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación.

Fundamentos Legales del Aumento de Pensión

El fundamento legal del aumento de pensión de alimentos se encuentra en el artículo 332 del Código Civil, que establece que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación, y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. En Chile, actualmente la pensión de alimentos se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?

El aumento de la pensión de alimentos procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original. El requisito fundamental es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones -o una combinación de ellas-, siempre que se pruebe documentalmente el cambio:

  • Aumento de las necesidades del alimentario: Esto puede ocurrir debido al crecimiento natural del hijo, el ingreso a la universidad o cambio de nivel educativo, la necesidad de tratamientos médicos, o nuevos gastos relacionados con su desarrollo integral (alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio). Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos como educación o tratamientos médicos.
  • Mejora en la capacidad económica del alimentante: Esto puede suceder si la persona que paga alimentos cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración, un ascenso, nuevos ingresos o un aumento en su patrimonio.
  • Disminución de los ingresos del progenitor custodio: Si el progenitor custodio ha visto disminuidos sus recursos, por ejemplo, por pérdida de empleo, la mayor carga económica que recae sobre él justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción.

Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Un error común es presentar demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión. Del mismo modo, alimentantes que no comparecen o que no presentan prueba de sus ingresos reales terminan con montos fijados en base a presunciones desfavorables.

infografía sobre causales de aumento de pensión de alimentos

Límites y Montos Legales de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). El mínimo legal vigente al año 2025 es de $200.000 mensuales por hijo con un alimentario (40% del ingreso mínimo mensual de $500.000), y de $150.000 por hijo con dos o más alimentarios (30% del IMM). Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo. El aumento solicitado debe respetar estos límites.

Reajuste Automático vs. Aumento Judicial

Es fundamental comprender la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial, ya que son mecanismos completamente distintos:

  • Reajuste Automático: Ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM equivalía a $193.602 en enero de 2025 (UTM $64.534) y su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes conforme publique el SII. Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.
  • Aumento Judicial: Implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo -con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia- y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión; el aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró. Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.

Confundir el aumento con el reajuste es un error común. Si la pensión está en UTM y el monto en pesos ya subió por actualización del valor de la UTM, no hay cambio de circunstancias que justifiquen un aumento judicial.

La Prueba del "Antes y Después"

La clave en un juicio de aumento es lo que en la práctica legal se denomina la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.

Para quien solicita el aumento, la preparación probatoria comienza meses antes de la demanda: reunir sistemáticamente boletas, certificados e antecedentes de los nuevos gastos del hijo (educacionales, médicos, vestuario, etc.), y si es posible, del nivel de vida del alimentante (registros de propiedades, vehículos, publicaciones en redes sociales, antecedentes del SII). Para quien se defiende, es igualmente crucial poder acreditar que sus ingresos no han variado o que sus cargas han aumentado.

PRUEBAS ÚTILES PARA UN JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Procedimiento para Solicitar el Aumento

El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con la particularidad de que ya existe una pensión fijada previamente, por lo que el eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.

1. Mediación Familiar Obligatoria

Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia. Si se alcanza acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes.

Si la mediación fracasa, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.

2. Demanda Judicial de Aumento

La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias. El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia).

El aumento de pensión no es automático. Por el contrario, deberá solicitarlo ante un juez en el Tribunal de Familia. El aumento de pensión deberá ser solicitada por el alimentario o su representante legal. Los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo.

3. Aumento por Mutuo Acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida: puede resolverse en 3 a 8 semanas.

Defensa ante una Demanda de Aumento

Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real:

  • Acreditar que sus ingresos no han mejorado desde la fijación original, presentando liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica.
  • Demostrar que las necesidades invocadas ya existían al momento de fijarse la pensión vigente y, por tanto, no constituyen un cambio nuevo. Si el demandante alega gastos educacionales que ya estaban presentes cuando se fijó el monto original, no hay cambio sustancial de circunstancias.
  • Acreditar que han aumentado sus propias cargas familiares -nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades- o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.

Además, el alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas. En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental: si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso.

esquema de los pasos para la defensa en un juicio de aumento de pensión

Casos Comunes y Consideraciones Especiales

  • Hijo/a que ingresa a la universidad o cambia de nivel educativo: Documente los nuevos gastos (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar) y compárelos con los que existían al fijarse la pensión. Es una de las causales más sólidas.
  • Mejora sustancial en los ingresos del alimentante: Reúna indicios documentables: inscripciones en el Conservador, publicaciones en redes sociales, antecedentes del SII. Los equipos legales pueden solicitar oficios de investigación patrimonial durante el juicio.
  • Disminución de ingresos del progenitor custodio: Documente su situación con finiquito, certificado de la AFC y liquidaciones para justificar una mayor contribución del alimentante.
  • Pensión fijada al mínimo legal hace muchos años: Si las necesidades de su hijo han crecido sustancialmente -de lactante a adolescente, por ejemplo-, el solo transcurso del tiempo documentado con prueba concreta de los nuevos gastos justifica el aumento. No espere: el aumento no opera retroactivamente y cada mes que pasa sin demandar es un mes que devenga al monto original, sin posibilidad de recuperar la diferencia.
  • Pensión alimenticia impaga: Si se quiere aumentar la pensión pero el alimentante no paga la actual, se puede tramitar en paralelo la demanda de aumento y la solicitud de cumplimiento y cobro de pensiones impagas. Son procedimientos distintos pero complementarios.
  • Alimentario/a mayor de 18 años y sigue estudiando: Puede demandar el aumento directamente por sí mismo. El derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil). Documente su matrícula vigente y los gastos asociados.
  • Obligación de alimentos de los abuelos: Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Por ejemplo, en un caso la Corte Suprema acogió una demanda de alimentos interpuesta por la abuela materna contra el abuelo paterno en subsidio del padre, quien se encontraba en incumplimiento grave y prolongado.
  • Valor del cuidado como factor: Para efectos de determinar el monto de los alimentos, el tribunal hace presente el valor del cuidado como factor para repartir los costos asociados a la crianza y educación del niño.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos:

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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