La accesibilidad universal se ha consolidado como un elemento clave para alcanzar la inclusión social, transformándose en un desafío prioritario para la administración del Estado. Este compromiso busca garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su condición física, puedan acceder a espacios públicos, infraestructura urbana y atractivos turísticos.

El Decreto Supremo 50 y la Ordenanza General de Urbanismo
El 4 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial el nuevo Decreto Supremo 50 de Accesibilidad Universal. Esta normativa modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableciendo el reglamento que regula los estándares de diseño y construcción en todo el territorio nacional.
La normativa pretende transformarse en un "antes y un después" para personas con movilidad reducida, incluyendo adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. El reglamento define la ruta accesible como el eje articulador del espacio, estableciendo que la continuidad en los recorridos es la base fundamental para garantizar la accesibilidad.
Alcance y plazos de regularización
El reglamento rige para todos los nuevos espacios públicos y edificios de uso público. Para las obras construidas entre los años 1994 y 2016, existe una disposición transitoria que entrega un plazo de tres años para regularizar la situación, específicamente para edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad, estableciendo como fecha límite el 4 de marzo de 2019.
A pesar de la importancia de esta medida, los avances tras el primer año de vigencia han sido escasos. Según los registros, solo en 39 de las solicitudes de anteproyectos (15% de 260) las municipalidades han exigido el Expediente de Accesibilidad, documento esencial para la obtención del permiso de edificación. Asimismo, solo en 65 (11%) de los permisos presentados figura dicho expediente como documento adjunto.

Impacto demográfico y relevancia social
La necesidad de esta normativa se sustenta en cifras contundentes. En Chile, un 20% de la población de 18 años o más se encuentra en situación de discapacidad. En la región del Maule, por ejemplo, existen 155.708 personas en esta condición, lo que representa el 20,2% de su población adulta. De este total regional, el 12,1% corresponde a personas con discapacidad leve o moderada, mientras que el 8,1% presenta una discapacidad severa, cifra que tiende a aumentar con la edad.
Autoridades como Rodrigo Sepúlveda, del Minvu, han destacado que esta preocupación trasciende la entrega de soluciones habitacionales, enfocándose en generar equidad urbana e inclusión social. Por su parte, Jaime Valenzuela, de la Seremi de Desarrollo Social, enfatizó que la normativa marca un hito y que todos los proyectos deberán adaptarse a este nuevo formato.
Promoción y estándares internacionales
Más allá de la edificación, se ha dado énfasis al posicionamiento del tema a nivel público y ciudadano. Se han promovido diversas instancias de discusión nacional, tales como:
- Diálogos sobre accesibilidad universal en áreas protegidas: Jornadas de capacitación organizadas por la Subsecretaría de Turismo y la CONAF, con apoyo del PNUD, SERNATUR y SENADIS.
- Seminario Internacional sobre Turismo Accesible: Organizado por el Servicio Nacional de Turismo en conjunto con la Organización Mundial del Turismo (OMT).
El enfoque se alinea con las sugerencias adoptadas por la Resolución A/RES/637(XX) de la Asamblea General de la OMT, que actualiza las recomendaciones planteadas desde 2005 para garantizar el acceso a los atractivos turísticos a nivel global.
Conoce el nuevo sendero natural para personas con discapacidad | Canal Institucional
tags: #decreto #exento #accesibilidad