Decreto 70 de 2009: Información sobre Discapacidad Intelectual y Acceso a Derechos

El presente artículo aborda el Decreto 70 de 2009, en relación con las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en la discapacidad intelectual y la importancia de la Ley 20.422. Se analizan las definiciones, características y necesidades de apoyo para las personas con discapacidad intelectual, así como los mecanismos legales y programas existentes para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad.

Esquema de las leyes y decretos chilenos relacionados con la discapacidad

Marco Legal y Normativo de la Discapacidad en Chile

Acceso a la Información y Comunicación

El reglamento establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación.

Regulación de Beneficios y Enajenación de Bienes

Este reglamento aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley 20.422. También regula la enajenación de los bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a los que la misma ley se refiere.

Acceso a Medios de Transporte Públicos

Este decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 20.422, relativo a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos.

Instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad.

Subvenciones para Educación Especial

Este Decreto dicta normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, que tiene por propósito el mejoramiento de la calidad educacional y oportunidades para alumnos que requieren educación especial.

Accesibilidad en Edificios Públicos

En una norma, que data de principios de los años 80, y que utiliza un término erróneo para referirse a las personas con alguna discapacidad física, se encuentra vigente y en ella se regulan las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado.

Evaluación y Calificación de la Discapacidad

La evaluación y calificación de la discapacidad será efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de los Servicios de Salud y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud.

Reforma del Código Civil y Personas con Discapacidad Auditiva

El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas que sí pueden “darse a entender claramente” y no necesariamente por “escrito”.

Derecho a ser Acompañado por Perro Guía o de Asistencia

Este D.F.L., parcialmente derogado por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.

Subvenciones y Normas para Discapacidad Intelectual

Establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educación, juicios de alimentos y diversas normas para aquellas personas con alguna discapacidad intelectual.

Discapacidad Intelectual: Definición y Principios

Definición según la AAIDD

Según la Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo (AAIDD), a la cual adscribe Fundación Coanil, la discapacidad intelectual se caracteriza por la presencia de desafíos en procesos cognitivos y de aprendizaje, además de dificultades en la conducta adaptativa, entendidas como la capacidad para responder de manera efectiva a las demandas del medio.

Se entiende además que es una condición del neurodesarrollo, por tanto, se hace manifiesta antes de los 22 años.

Principios Fundamentales sobre la Discapacidad Intelectual

  1. La discapacidad intelectual no es una enfermedad, sino una condición donde hay trayectorias de desarrollo que son diferentes a lo comúnmente observado. Las personas con discapacidad intelectual son sujetos de pleno derecho y es deber del Estado y la sociedad trabajar para disminuir las barreras y elevar su participación en igualdad de oportunidades.
  2. Las personas con discapacidad intelectual sí pueden aprender. Su ritmo de aprendizaje es diferente y dependerá de múltiples factores como las necesidades de apoyo y los contextos donde se desarrollen.
  3. Las personas con discapacidad intelectual pueden aprender, desarrollar habilidades y trabajar. La pronta detección de la discapacidad intelectual y un despliegue de apoyos adecuados, permite que las barreras disminuyan significativamente y que estas personas alcancen autonomía e independencia.

Recursos y Estrategias

Como recursos y estrategias que promueven los intereses y el bienestar de las personas y que tienen como resultado una mayor independencia y productividad personal, mayor participación en una sociedad interdependiente, mayor integración comunitaria y una mejor calidad de vida (Thompson, Hughes et al., 2002, p. 1).

Cada persona requiere un patrón de apoyos que le es específico y dimensional, además de ser dinámico, pues cambia con el tiempo.

Importancia de los Planes de Acompañamiento

Las personas con discapacidad intelectual necesitan planes de acompañamiento que permitan garantizar su derecho y participación. Los apoyos son individuales y dinámicos en el tiempo. Una buena parte de los apoyos que se ofrecen apoyan el desarrollo de la autonomía progresiva en niñas, niños y adolescentes, mientras que otros van pavimentando el camino para una expresión libre de autonomía, auto representatividad y libertad en la edad adulta.

Gráfico que ilustra los beneficios de un apoyo temprano en personas con discapacidad intelectual

Acceso a Beneficios y Procedimientos

Solicitud de Beneficios

Cada año, son miles las personas que se benefician de nuestros programas. Solicita el beneficio en el sitio web, por videoatención y sucursales ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).

Deben estar dentro del 60 % más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).

Si el resultado es favorable, puedes solicitar el beneficio de inmediato. También, podrás solicitar el Subsidio de Discapacidad en línea si eres representante legal o apoderado de una institución que tiene a su cuidado a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

En una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Reevaluación de la Discapacidad

La resolución actual indica la fecha en la que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN. Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud.

Poder Habilitante Especial

Se requiere un poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Es importante destacar que el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.

Dignidad y Respeto en el Marco de la Ley 20.422

En el marco de esta ley, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento.

Procedimientos Judiciales

Esta ley establece que en los procedimientos judiciales establecidos mediante la Ley 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse solo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, solo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.

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