Decreto Supremo Nº 577/1990 y la Discapacidad Motora en la Educación Especial

El presente documento constituye una herramienta valiosa para comprender la incidencia de un contexto ambiental desfavorable en la interacción que un niño o niña con discapacidad motora puede llevar a cabo. La discapacidad motora se entiende como la dificultad que presentan algunas personas para participar en actividades cotidianas, dadas las barreras específicas que poseen para manipular objetos o acceder a diferentes espacios, lugares y labores que realizan todos los individuos.

Es fundamental detectar si existe algún grado de atraso o compromiso motor, para lo cual se deben identificar los principales indicadores que facilitan la detección en los párvulos. La verificación o descarte de la problemática requiere, además, acceder a información familiar relevante. Por todo lo anterior, se sugiere preparar el espacio de enseñanza-aprendizaje, implementando las medidas y recursos de apoyo que el niño o la niña requieren para aprender y participar con igualdad de oportunidades, buscando evitar que las dificultades influyan en su proceso de aprendizaje.

Marco Normativo para la Atención de Alumnos con Discapacidad Motora

Decreto Supremo Nº 577/1990

El Decreto Supremo Nº 577/1990 establece las normas técnico-pedagógicas específicas para la atención de alumnos con discapacidad motora. Este decreto define con precisión la naturaleza del trastorno y las exigencias para los establecimientos educativos que atienden a esta población estudiantil.

Esquema de las causas de la discapacidad motora (congénitas o adquiridas)

Definición de Trastorno Motor

El ARTÍCULO 2º del Decreto Supremo Nº 577/1990 define el trastorno motor como una alteración funcional y/o anatómica del aparato locomotor producida por lesiones o disfunciones del sistema neuromuscular y/o del sistema nervioso central, las que pueden ser congénitas o adquiridas.

Requisitos de Infraestructura

En el ARTÍCULO 6º, el decreto establece que los establecimientos de educación especial que deseen atender a alumnos con trastorno motor deberán contar con la infraestructura física, mobiliario y patio especialmente adecuados a sus limitaciones físicas, que faciliten su desplazamiento, evitando dificultades o accidentes.

Rango de Edad en la Normativa de Educación Especial

El Decreto Supremo Nº 577/1990, en el fragmento proporcionado, no especifica un rango de edad particular para la atención de alumnos con discapacidad motora. Sin embargo, otras normativas chilenas en educación especial sí establecen rangos de edad para diferentes tipos de discapacidad, lo que ofrece un contexto sobre cómo se aborda este aspecto en el sistema educativo:

  • Para la discapacidad auditiva, el Decreto Exento Nº 86/1990, en su ARTÍCULO 9º, destina su Plan de Estudios a alumnos que presenten trastorno de la comunicación oral y tengan una edad cronológica entre 0 y 21 años.
  • Para la deficiencia mental, el Decreto Exento Nº 87/90, en su ARTÍCULO 3°, aprueba un Plan de Estudios destinado a alumnos con deficiencia mental diagnosticada (Leve, Moderada, Severa o Grave) y una edad cronológica igual o inferior a 24 años. El Plan de Estudios puede tener una duración de hasta 20 años, distribuidos en nivel prebásico (4 a 6 años), nivel básico (7 a 8 años) y nivel laboral (4 a 6 años).
  • Para el déficit visual, el Decreto Exento Nº 637/94, modificando el Decreto Supremo Exento de Educación Nº 89/1990, establece en su ARTÍCULO 7º que las clases tendrán una duración mínima de 35 minutos y máxima de 45 minutos para los niveles de estimulación Temprana y Prebásico y de 50 minutos para el nivel Básico y Laboral, sin especificar un rango de edad global.

Contexto General de la Educación Especial y la Integración

La atención a la discapacidad motora se inscribe dentro de un marco legal más amplio que busca asegurar la integración y el acceso a la educación para todas las personas con necesidades educativas especiales (NEE).

PROYECTO DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD AUDITIVA CAMINO A LA ESCUELA

Principios de Integración y Adecuaciones Curriculares

La Ley 19.284/94 de Integración Social de las Personas con Discapacidad, y su reglamentación a través del Decreto Nº 01/98, son pilares fundamentales. Este decreto establece que el sistema escolar nacional en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presentan NEE, a través de establecimientos comunes de enseñanza, establecimientos comunes con proyectos de integración y, según sus necesidades y capacidades, en escuelas especiales.

Además, las unidades educativas deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas con NEE el acceso a los cursos o niveles, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema. Los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación son responsables de determinar las necesidades de las personas con discapacidad, de acceder a una determinada opción educativa o de la permanencia en ella, todo lo cual debe ser evaluado en conjunto con cada familia.

Aulas Hospitalarias

El Decreto Supremo Nº 374/99, que complementa el Decreto Supremo de Educación Nº 01/1998, autoriza la atención de escolares hospitalizados. El Artículo 25º (también presente en el Decreto N° 01/98) indica que los recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención de alumnos que sufren de enfermedades crónicas, patologías agudas de curso prolongado, o de otras enfermedades que requieren de una hospitalización de más de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar para favorecer la continuidad de sus estudios básicos. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación pueden autorizar la creación de escuelas básicas especiales o aulas hospitalarias dependientes de establecimientos existentes.

Normativa sobre Infraestructura Educacional

La adecuación del entorno físico es crucial para la integración de alumnos con discapacidad motora. El Decreto Supremo de Educación Nº 548/88 aprueba normas para la planta física de los locales educacionales, estableciendo exigencias mínimas a cumplir por los establecimientos de educación especial o diferencial para ser reconocidos oficialmente. El Artículo 3º de este decreto señala que, de preferencia, estas escuelas deben funcionar en locales de un piso, con especial cuidado en el diseño de sistemas de evacuación para emergencias y terminaciones que eviten cantos o aristas agudos.

Diseño de una escuela accesible para estudiantes con discapacidad motora

Asimismo, el Artículo 5º requiere que el local educacional cuente, como mínimo, con las áreas y recintos indicados en el programa de la planta física correspondiente. Otras normativas relevantes incluyen el Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 47/92 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Capítulo Nº 5 sobre locales escolares) y el Decreto Supremo Nº 289/89 (Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales).

Apoyo y Rol del Docente

El Decreto Exento Nº 637/94, aunque enfocado en el déficit visual, introduce un nuevo ARTÍCULO 18 que destaca la importancia del tiempo que el docente debe disponer para actividades específicas, como la asesoría a padres y grupo familiar, el trabajo en el medio familiar para diagnóstico y tratamiento, talleres específicos para padres, tareas de extensión a la comunidad (orientación, sensibilización, detección, prevención), preparación y adaptación de material didáctico, apoyo en áreas específicas, coordinación y asesoría a la comunidad educativa, diseño de documentos técnicos, estudio de casos, seguimiento, y actividades de perfeccionamiento. Estas directrices reflejan el enfoque integral necesario para apoyar a alumnos con diversas discapacidades, incluyendo la motora.

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