Decreto Supremo 50: Avances en Accesibilidad Universal y Diseño Inclusivo en Chile

El Decreto Supremo 50 (DS 50) representa un hito fundamental en la legislación chilena sobre accesibilidad. Publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2016, este decreto modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando sus normas para alinearlas con las disposiciones de la Ley 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

Conceptos Clave y Objetivos del Decreto 50

Dentro de los principales cambios introducidos por el DS 50 se encuentra la incorporación de los conceptos de accesibilidad universal y diseño universal. Ambos términos son extraídos directamente de la Ley 20.422 y buscan asegurar que entornos, bienes, productos y servicios puedan ser utilizados por todas las personas, independientemente de sus capacidades, sin necesidad de adaptaciones ni diseños especializados.

Principales Modificaciones y Exigencias en la OGUC

El Decreto Supremo 50 introduce varias exigencias clave para garantizar la accesibilidad en diversos espacios. Las incorporaciones a la OGUC incluyen:

  • Rutas Accesibles: Se exigen rutas accesibles en áreas verdes (públicas o privadas) y para circulaciones peatonales de espacios públicos.
  • Control de Desniveles: Estas rutas no podrán tener desniveles superiores a 0,3 metros en ninguno de sus costados. Si existen, deben estar protegidos por una franja con cambio de textura a 0,6 metros del borde.
  • Huella Podotáctil: Se exige la implementación de pavimentos con textura de guía y de alerta, conocidos como huella podotáctil, especialmente en zonas de alto flujo peatonal o con un ancho superior a tres metros.
Esquema de ruta accesible y huella podotáctil en espacio público

Ámbito de Aplicación de las Nuevas Normativas

Según un documento elaborado por el equipo de Coordinación Técnica de la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT), las exigencias y disposiciones del DS 50 se aplican a una amplia gama de proyectos y edificaciones:

  • Nuevos Espacios Públicos: Incluye tanto la creación de nuevos espacios como la remodelación de los existentes.
  • Parques, Plazas y Áreas Verdes: Se aplica a parques, plazas y áreas libres que no constituyan bienes nacionales de uso público (según el Artículo 2.1.31 OGUC) y estén destinados a áreas verdes.
  • Edificios de Uso Público: Todo nuevo edificio de uso público debe cumplir con la normativa.
  • Edificios de Servicios a la Comunidad: Nuevos edificios que presten servicios a la comunidad, sin importar su carga ocupacional.
  • Edificaciones Colectivas y Condominios: Se incluyen nuevas edificaciones colectivas y nuevos condominios de Tipo A y B.

Impacto y Recepción de la Normativa

Las modificaciones del DS 50 han sido ampliamente valoradas por diversas autoridades. Andrea Wolleter, directora nacional de Sernatur, comentó que “es un avance importante en materia de turismo accesible, ya que desde marzo de 2019 todo edificio destinado al hospedaje de personas como hoteles, residenciales, pensiones o similares, deberán cumplir con las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.” Además, destacó el documento llamado Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50 como un primer acercamiento técnico, sencillo y gráfico, para que los empresarios turísticos comprendan y cumplan la normativa.

Por su parte, Rodrigo Sepúlveda, seremi del Minvu, señaló que “resulta muy satisfactorio dar a conocer este tipo de noticias ya que así damos una señal concreta que nuestra preocupación va más allá de entregar soluciones habitacionales y obras urbanas, sino que también tenemos el foco puesto en generar equidad urbana e inclusión social.”

Conciencia Inclusiva: Ley de inclusión social

Jaime Valenzuela, jefe de departamento de la Seremi de Desarrollo Social, añadió que “estamos marcando un hito con esta nueva normativa y lo importante es que todos los proyectos se tendrán que adaptar a este nuevo formato.” Estas modificaciones, que buscan una mayor integración entre los individuos, son bienvenidas y responden a la evolución de las sociedades.

Datos Relevantes sobre Discapacidad

La necesidad de estas normativas se subraya con las cifras de personas en situación de discapacidad. En la Región del Maule, por ejemplo, hay 155.708 personas en situación de discapacidad, lo que representa el 20,2% de la población mayor de 18 años. De este porcentaje, el 12,1% corresponde a personas con discapacidad leve o moderada, mientras que el 8,1% se encuentra con discapacidad severa. Es importante destacar que este porcentaje aumenta con la edad, reforzando la urgencia de entornos inclusivos.

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