Marco Legal y Novedades en el Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos
Desde el 18 de noviembre de 2021, se encuentra vigente en Chile la Ley N° 21.389, la cual creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”. Esta normativa modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, buscando asegurar su cumplimiento efectivo.

Rol del Empleador en la Retención de Pensiones
Una de las principales innovaciones introducidas por el Artículo 8 de la Ley N° 21.389 es la nueva modalidad de pago de las pensiones alimenticias, que incluye la retención por parte del empleador. Según esta ley, si existe intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.
El empleador tiene la obligación de notificar al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles, sin importar la causal del término de dicha relación laboral. Para dar cumplimiento a esta disposición, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador se está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
Proceso de Retención y Montos Mínimos
Intervención Judicial y Retención de Finiquito
En el contexto de las pensiones de alimentos, el tribunal de familia es la entidad que regula y ordena los pagos. Además, el tribunal puede ordenar la apertura de una cuenta de ahorro del Banco Estado para que se realicen los depósitos respectivos.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Si corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador deberá retener de esta suma el equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente para que se realice el pago a la cuenta del alimentario. El empleador puede retener un porcentaje de la remuneración o el finiquito por concepto de pensión de alimentos.
Montos Mínimos de Pensión de Alimentos
La ley establece montos mínimos para las pensiones de alimentos:
- El monto de la pensión no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga.
- Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.
Solicitud y Objeción de la Liquidación de Pensiones
Cómo Solicitar la Liquidación de Alimentos
A diferencia de muchos trámites en los que se requiere la representación de un abogado de pensión de alimentos, solicitar una liquidación de pensiones no es uno de ellos. Esta gestión puede realizarse a través del portal de la oficina judicial virtual, utilizando la opción "Tramite Fácil" en el panel izquierdo.

Un aspecto crucial en este proceso es revisar que el cobro que se ha realizado sea el correcto.
Plazo y Proceso para Objetar la Liquidación
En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. La objeción debe interponerse mediante un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa.
Asesoría Legal
Aunque la solicitud de liquidación no requiere abogado, si se necesita ayuda con el proceso de objeción o cualquier otra complejidad, un abogado especialista en derecho de familia puede ser de gran utilidad. Siempre es recomendable asesorarse por abogados y abogadas expertas en materia de familia.
Implicaciones de las Deudas de Pensión de Alimentos
Durante el año 2023, entraron en vigencia dos leyes adicionales que han endurecido las consecuencias para las personas que mantienen deudas de pensión de alimentos, colocándolas en situaciones jurídicas complejas. Estas medidas buscan fortalecer el sistema de cumplimiento y proteger los derechos de los alimentarios.