La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal cuyo objetivo es asegurar el sustento de los hijos, cubriendo gastos esenciales como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. Esta prestación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
A menudo surgen dudas sobre la continuidad de esta obligación cuando los hijos alcanzan cierta edad o finalizan sus estudios universitarios. A continuación, abordaremos las preguntas frecuentes sobre el pago y cese de la pensión alimenticia en Chile.
¿Qué es la pensión de alimentos y cómo se calcula?
La pensión de alimentos corresponde al monto mensual que el padre o madre que no tiene el cuidado personal paga para cubrir los gastos de sus hijos. También puede consistir en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.
El monto de la pensión se calcula en base a las capacidades económicas del padre o madre y a las necesidades económicas del hijo. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante.
Respecto a los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

¿Quiénes son los obligados a pagar pensión alimenticia?
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Si ninguno de los progenitores vive con sus hijos, el representante legal o el hijo -si es mayor de edad- pueden demandar la pensión de alimentos. El monto a pagar dependerá de las capacidades económicas de cada uno. La ley siempre procurará que se respeten los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:
Vía Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un menor alimentario o 30% por cada uno si son dos o más).
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la fuerza de una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en Chile?
En Chile, la obligación de pagar pensión alimenticia a un hijo no cesa automáticamente. La ley chilena establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se mantiene mientras estos no tengan independencia económica y sean menores de edad o estén cursando estudios regulares. Sin embargo, existen algunas particularidades:
- La edad hasta que es obligatorio pagar la pensión alimenticia es hasta los 21 años, momento en que cesa el derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
- Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la obligación de pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años como máximo, siempre y cuando el hijo demuestre un desempeño académico regular y la necesidad económica de continuar recibiendo dicho apoyo.
- Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la obligación puede extenderse sin límite de edad.
Si un hijo trabaja y recibe ingresos suficientes para subsistir por sí mismo, se podría argumentar que ha alcanzado la independencia económica, lo que podría modificar o extinguir la obligación alimentaria. Para determinar si corresponde continuar con la pensión, se debe evaluar si los ingresos que percibe el hijo son suficientes para cubrir sus necesidades básicas y si continúa teniendo un desempeño académico que justifique el apoyo económico para sus estudios.
Cualquier cambio en esta obligación debería ser evaluado por un tribunal, considerando las circunstancias particulares de cada caso, como los ingresos del hijo y su necesidad de apoyo para continuar sus estudios.

Modificación o cese de la pensión alimenticia
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Para solicitar el cese de la pensión, el alimentante debe demostrar durante el proceso judicial que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad límite (28 años). El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia.
Si eres el deudor de pensión de alimentos, no puedes solicitar una rebaja basándote en que tus ingresos han disminuido, ya que recae principalmente en la acreedora, es decir, tu ex cónyuge o el representante legal del hijo. Ella o él será quien active la causa de cumplimiento a través del Poder Judicial para exigir que se investigue el patrimonio del deudor.
Retroactividad: en general, las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda. Es importante mencionar que la reducción se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.
Ejemplo de demanda reducción de la pensión alimenticia
¿Qué sucede si no se paga la pensión alimenticia?
Si la pensión de alimentos no se paga, se puede pedir un pago forzado de la pensión. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.