Estacionamientos para Personas con Discapacidad: Derechos, Deberes y Normativa en Chile

La integración y la accesibilidad son pilares fundamentales para una sociedad equitativa. En este contexto, los estacionamientos para personas con discapacidad juegan un rol crucial, garantizando su derecho a la movilidad y el acceso a diversos espacios. La legislación chilena establece normativas claras que definen los deberes de las instituciones y los derechos de las personas con discapacidad en relación con estos espacios exclusivos.

Marco Legal y Obligaciones Municipales

La Ley de Tránsito, en su artículo 149 y 153 bis de la Ley Nº 18.290, establece que las municipalidades deben garantizar la existencia de estacionamientos para personas con discapacidad. Específicamente, se indica que:

  • Las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras en todas las vías públicas donde esté permitido estacionar, ya sea de forma gratuita o no.
  • Estos estacionamientos deben estar debidamente señalizados o demarcados, tanto en letreros como en el suelo, para facilitar su ubicación y evitar el uso indebido.
  • La correcta implementación de estos estacionamientos ha sido un desafío constante desde la modificación de la Ley Nº 18.290 con la publicación de la Ley N°19.900 en 2003, lo que ha impulsado numerosas campañas y el trabajo conjunto entre autoridades para reforzar su buen uso.
Señalética de estacionamiento para personas con discapacidad

Requisitos para el Uso de Estacionamientos Exclusivos

Los estacionamientos exclusivos están destinados a vehículos que transportan a una persona con discapacidad. Para su uso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la Credencial de Discapacidad: Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe exhibir en su interior, de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  2. Credencial Original: Solo se aceptan credenciales originales; las fotocopias o la "Cruz de Malta" no son consideradas válidas. La exhibición de una credencial no original se considera falsificación de instrumento público.
  3. Presencia del Beneficiario: No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, pero obligatoriamente deberá ir como pasajero en el vehículo.

La normativa establece que únicamente las personas con la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad pueden hacer uso de los estacionamientos reservados. Las personas con problemas de movilidad temporal (ej. una pierna inmovilizada por fractura) no pueden utilizar estos estacionamientos y se exponen a las mismas multas que el resto de los vehículos.

Características de los Estacionamientos para Personas con Discapacidad

La Ley garantiza que estos estacionamientos deben estar adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad y cumplir con requisitos específicos:

  • Deben ser más anchos que los estacionamientos normales, permitiendo que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin riesgo de accidentes.
  • Siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas.
  • En lugares con múltiples estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.
  • Los proyectos nuevos o remodelaciones de espacios públicos deben contemplar al menos un 1% de estacionamientos disponibles para personas con discapacidad, garantizando la conectividad hacia las áreas peatonales, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Estacionamientos en Condominios y Edificios

Por ley, los condominios necesitan tener una cantidad específica de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. La posibilidad de vender o no dicho estacionamiento dependerá de las reglas internas del condominio. Es aconsejable consultar con la administración sobre las normativas aplicables a estos espacios, ya que suelen diferir de las de los estacionamientos regulares.

El destinar estacionamientos para personas con discapacidad también es obligatorio en edificios o condominios. Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes a los vehículos infractores (Ley 20.422 Art. 31).

Esquema de las dimensiones reglamentarias de un estacionamiento para personas con discapacidad

Tipos de Estacionamientos Reservados

Según el Senadis, existen dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad:

  • Estacionamientos preferentes: Son aquellos que se reservan a personas con movilidad reducida, incluyendo no solo a personas con discapacidad, sino también a ancianos, embarazadas o personas con movilidad reducida temporal (por ejemplo, con un yeso en la pierna). La Ley de Tránsito no obliga a respetar estos estacionamientos, ya que son una cortesía de los dueños del recinto, y no se requiere credencial para usarlos ni se aplican multas por su ocupación.
  • Estacionamientos exclusivos: Son aquellos que pueden ser utilizados únicamente por personas con discapacidad que posean la acreditación correspondiente. A diferencia de los estacionamientos preferentes, estos no pueden ser utilizados por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay otros lugares especiales disponibles.

Fiscalización y Multas por Uso Indebido

El uso indebido de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad se considera una infracción grave. Carabineros e inspectores municipales están facultados para fiscalizar el correcto uso de estos estacionamientos, tanto en zonas públicas como privadas, y pueden cursar infracciones a quienes no tengan derecho a utilizarlos o no exhiban correctamente su credencial.

De acuerdo con el artículo 200 N°28 de la Ley de Tránsito, se establece como una infracción grave el “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”. Las multas por esta infracción, según el artículo 204 N°2, pueden ir de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a $49.300 a $73.900 pesos chilenos.

La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona distinta al costado inferior izquierdo del parabrisas o que utilicen una credencial no original. Al ser una infracción grave, el valor de la multa puede rebajarse en un 25% si se paga dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción, siempre y cuando no se hayan causado lesiones ni daños.

Estacionamientos para personas con discapacidad

Registro Nacional de la Discapacidad

Para hacer uso de los estacionamientos exclusivos, es indispensable contar con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, gestionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Proceso de Inscripción:

  1. Si la discapacidad ya está certificada: Si la condición de discapacidad ha sido calificada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de forma gratuita. Es aconsejable consultar previamente en la COMPIN si el trámite ya fue gestionado internamente. Si no es así, el interesado o un representante puede tramitarlo presentando la cédula de identidad vigente.
  2. Si la condición de discapacidad aún no está certificada: Se debe realizar un trámite previo, que incluye:
    • Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
    • Solicitar al médico tratante que complete y firme dicha solicitud.
    • Presentar el documento firmado ante la COMPIN.
    • Finalmente, la COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad.

Otros Derechos de las Personas con Discapacidad en Chile

Además de los derechos relacionados con los estacionamientos, la legislación chilena reconoce una serie de derechos fundamentales para las personas con discapacidad, que buscan garantizar su plena inclusión:

  • Reconocimiento de la Discapacidad: Derecho a ser evaluado médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
  • Subsidio de Vivienda: Existencia de subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán habitadas permanentemente por personas con discapacidad.
  • Votar sin Presiones: Sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
  • Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
  • Inclusión Educativa: Derecho a acceder a establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben tener planes para alumnos con necesidades especiales e implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo.
  • Reconocimiento de Lengua de Señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
  • Prevención y Rehabilitación: Derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
  • Ficha Clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
  • Inclusión Laboral: Desde el 1 de abril de 2018, cerca de 7.600 empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral. Las empresas o servicios no pueden privilegiar una discapacidad sobre otra en la contratación. Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar contratos de aprendizaje contemplados en el Código del Trabajo.

tags: #deberes #y #derechos #de #los #estacionamiento