El Daño Moral y las Personas con Discapacidad Mental en el Ámbito Familiar en Chile

Aunque comúnmente se piensa que los conflictos familiares deben resolverse en el ámbito privado, la ley chilena permite que un familiar demande a otro por daño moral si existe un perjuicio emocional, psicológico o afectivo grave. Esta situación es particularmente delicada cuando involucra a personas con discapacidad mental, quienes son especialmente vulnerables a estas afectaciones.

Definición y Alcance del Daño Moral

¿Qué es el Daño Moral?

El daño moral se refiere al sufrimiento, angustia, humillación o dolor psicológico que una persona experimenta a causa de una acción injusta. La compensación económica asociada a este daño no busca "poner precio al dolor", sino reparar parcialmente el perjuicio sufrido.

Causas Comunes de Daño Moral

El daño moral puede surgir de diversas situaciones, tales como:

  • Maltrato físico o psicológico.
  • Abandono o negligencia grave.
  • Incumplimiento de deberes parentales.
  • Violencia económica o emocional.
  • Conflictos graves entre hermanos o familiares por bienes o herencias.
  • Infidelidad con consecuencias dañinas demostrables.

Conceptos Jurisprudenciales de Daño Moral

La jurisprudencia chilena ha enriquecido la concepción del daño moral, definiéndolo como:

  • "El sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso."
  • "Los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del quebranto padecido. Así, nuestros tribunales han dicho que el daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolor psíquico y aun físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Estos daños, en consecuencia, son aquellos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros análogos."
  • "Un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos."

La Corte Suprema ha enfatizado que el daño moral no solo comprende el sufrimiento psíquico y la afectación espiritual, sino también las consecuencias en el orden físico o fisiológico, incluyendo la privación de actividades placenteras y la afectación vital.

La Demanda por Daño Moral entre Familiares

Viabilidad de la Demanda contra un Familiar

En Chile, es legalmente posible demandar a un familiar si sus acciones causan un perjuicio significativo. Esto es común en casos donde hijos demandan a padres por abandono o maltrato, padres demandan a hijos por violencia, exparejas por daño tras violencia, o entre hermanos/familiares por humillaciones o conflictos de herencia.

Requisitos para la Procedencia de la Demanda

Para que un juez otorgue una indemnización por daño moral, es fundamental acreditar:

  • Existencia de un daño real: Se debe demostrar angustia, depresión, estrés, crisis emocional, entre otros padecimientos.
  • Causalidad: Es necesario probar que el daño fue directamente causado por la acción u omisión del familiar demandado.
  • Perjuicio significativo: El daño debe ser relevante y afectar la vida cotidiana de la persona.

Los jueces valoran especialmente los casos en los que se ha vulnerado una relación de confianza o dependencia.

Pruebas Admisibles para Acreditar el Daño Moral

El daño moral puede ser acreditado mediante diversas pruebas, tales como:

  • Informes psicológicos o psiquiátricos.
  • Certificados médicos que evidencien estrés o trastornos derivados.
  • Mensajes, correos o audios que contengan agresiones o amenazas.
  • Testimonios de familiares o amigos.
  • Informes de Carabineros, PDI o tribunales de familia.
  • Denuncias previas de violencia intrafamiliar.

Una prueba completa y robusta aumenta las posibilidades de obtener una indemnización justa.

Cálculo de la Indemnización por Daño Moral

No existe una tabla fija para calcular la indemnización, pero los tribunales consideran factores como:

  • Gravedad del daño psicológico.
  • Relación entre las partes.
  • Duración del maltrato o conflicto.
  • Intensidad del impacto emocional.
  • Posibilidad de recuperación de la víctima.
  • Conducta previa y posterior del demandado.

En Chile, las indemnizaciones pueden oscilar entre $1.000.000 y más de $30.000.000, dependiendo de la gravedad del daño y la evidencia presentada.

Infografía o esquema sobre los factores que influyen en el cálculo de la indemnización por daño moral.

Casos Comunes de Aceptación del Daño Moral

El daño moral suele ser aceptado en situaciones como:

  • Abandono parental grave.
  • Maltrato físico o psicológico reiterado.
  • Daño emocional causado por infidelidades expuestas públicamente.
  • Humillación o maltrato de hijos hacia padres adultos mayores.
  • Conflictos patrimoniales que generen daño emocional demostrable.

El tribunal valora especialmente la afectación a la dignidad y la estabilidad emocional de la persona.

Discapacidad Intelectual y Acceso a la Justicia

Diferencia entre Incapacidad y Discapacidad

Es crucial distinguir entre ser incapaz y discapacitado. La incapacidad se refiere a la inhabilitación legal impuesta por la ley bajo circunstancias específicas de interés para el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la discapacidad se relaciona con la dificultad total o parcial de una persona para realizar autónomamente ciertos actos e intervenir en actividades propias de la vida en comunidad, conforme al concepto de vida independiente del artículo 3° letra a) de la Ley Nro. 20.422.

La discapacidad puede ser física, psíquica o intelectual (artículo 9 de la Ley Nro. 20.422) y debe ser calificada y certificada por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN). La determinación del tipo y grado de discapacidad es una labor médica y no judicial.

La Interdicción y las Personas con Discapacidad Intelectual

La discapacidad intelectual es una condición del neurodesarrollo que se manifiesta en dificultades en habilidades intelectuales (como retención, memoria y comprensión de fenómenos complejos), habilidades adaptativas (realización independiente de actividades) y neuromotoras (caminar, hablar). El cerebro se desarrolla de manera diferente debido a factores genéticos (síndrome de Down, X-frágil, Williams) o no genéticos (meningitis, lesión cerebral adquirida, síndrome de alcoholismo fetal).

La institución de la interdicción, regulada en los Títulos XIX y siguientes del Libro I del Código Civil, junto con el Código de Procedimiento Civil y otras leyes especiales, ha sido tradicionalmente el mecanismo para abordar la capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, su aplicación en la práctica presenta desafíos.

Sesgos y Barreras en el Acceso a la Justicia

Operadores de la comunidad jurídica, como jueces de primera instancia, notarios, conservadores y abogados, pueden exhibir sesgos profesionales y culturales en el trato personal y el abordaje de causas de declaración de interdicción y nulidad de actos de personas con discapacidad intelectual. Esto plantea la pregunta de cómo asegurar el acceso a la justicia para estas personas, estén o no bajo régimen de interdicción.

La Interdicción como "Traba" para el Desarrollo

Para quienes trabajan activamente en la rehabilitación e inserción social de personas con discapacidad intelectual, la interdicción puede percibirse como una "traba" para su desarrollo efectivo. A menudo, resulta "más fácil" y "cómodo" para los familiares cuidadores someter a estas personas al procedimiento de interdicción, incluso cuando no existen bienes asociados a ellas.

En estos casos, la institución de la interdicción se desvirtúa, convirtiéndose en un instrumento psicológico y una aparente garantía en el proceso de cuidados, en lugar de centrarse en la protección patrimonial.

Funcionalidad y Cuestionamientos del Sistema de Interdicción

La interdicción, aunque no deba ser abolida, es una garantía para la correcta protección del patrimonio individual o "familiar" tanto de los cuidadores como de las personas sujetas a guarda. Sin embargo, su uso actual es cuestionable, ya que se olvida que la sede judicial debe ser el último recurso cuando las medidas privadas de rehabilitación o inserción social no tienen resultados en la persona con grados moderados de independencia social.

Sería relevante reconsiderar el diseño de las Guardas, cuyo enfoque principal es la protección de los bienes más que de la persona. Esto es fundamental en el Derecho Privado para asegurar la certeza jurídica en la disposición de bienes respecto de terceros.

Se propone la necesidad de investigar las bases de datos de los tribunales para comprender el rango etario de las personas interdictas, el tipo de discapacidad y el acceso a las sentencias, lo que requeriría convenios entre centros de investigación y el Poder Judicial. Además, se sugiere incorporar profesionales especializados en la Academia Judicial para intervenir en estas audiencias, dada la complejidad multidisciplinaria de estos casos.

Seminario Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental

Conclusiones Jurídicas sobre la Reparación del Daño Moral

Integralidad de la Reparación del Daño

En doctrina y jurisprudencia, es un tema pacífico que la reparación del daño debe ser integral. Las consecuencias internas que la conducta transgresora del demandado genera en la víctima determinan si debe comprender el daño moral, siempre que este sea acreditado. La indemnización busca paliar el malestar, angustia e inseguridad que afectaron la integridad física y psíquica de la persona.

Indemnización Compensatoria y Reparatoria

La indemnización del daño moral es de carácter reparatorio, no compensatorio en el sentido de "eliminar" el daño, ya que no es objetivamente dimensionable. Su objetivo es morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido, otorgando una satisfacción de reemplazo a quien ha padecido el daño. La medida equitativa de esta satisfacción queda a criterio del sentenciador.

El Daño Moral en el Ámbito Laboral y Contractual

El daño moral es siempre demandable en sede jurisdiccional laboral, sea durante la vigencia del contrato, por despido o por acciones de tutela laboral. Se argumenta que las indemnizaciones tarifadas del Código del Trabajo solo cubren el daño patrimonial del despido, por lo que es lógico indemnizar el daño moral por un ejercicio abusivo del despido con una indemnización complementaria. Las indemnizaciones por despido son ajenas al resarcimiento del daño moral, ya que no abarcan los perjuicios psíquicos sufridos por el trabajador en la relación laboral.

En el contexto contractual, el incumplimiento de un contrato, especialmente aquellos orientados a proteger la salud o la estabilidad financiera, puede generar un daño moral significativo. La jurisprudencia ha avanzado hacia una noción más amplia de daño moral que contemple todos los daños no patrimoniales, incluyendo la afectación vital que se produce cuando una persona no recibe una cobertura de un seguro que esperaba legítimamente.

Valoración y Cuantificación del Daño Moral

Para la valoración del daño moral, el tribunal considera el sufrimiento o aflicción efectivamente causada, no el futuro. Aunque la indemnización no elimina las consecuencias del daño, puede constituir un "hito vital" que compense o se equipare al sufrimiento. La medida de la felicidad que puede significar la cantidad de dinero concedida se relaciona con las perspectivas vitales del demandante.

El daño moral derivado de lesiones corporales produce dolor físico, disminución de la autoestima y privación de oportunidades. Este daño positivo, el pretium doloris, comprende el dolor directo de las heridas y del tratamiento médico, cuya intensidad depende de la naturaleza y duración del daño.

La prueba del daño moral debe adaptarse a su naturaleza especial. En el caso de daño corporal, debe acreditarse la pérdida que la lesión produce a la víctima. Si se trata de dolor psíquico, la prueba debe centrarse en la acreditación de hechos que una persona normal en la misma situación hubiera sentido, otorgando especial relevancia a la prueba de presunciones.

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