La cuota mortuoria es un beneficio destinado a reembolsar los gastos funerarios incurridos por el fallecimiento de un beneficiario activo (trabajadores) o pasivo (pensionados) del antiguo sistema previsional. Este reembolso está dirigido a personas naturales que se hayan hecho cargo de dichos gastos.
Requisitos y Beneficiarios
Para acceder a la cuota mortuoria, es necesario haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de trabajadores afiliados a una AFP, el derecho a cobrar la cuota mortuoria surge si la persona se hace cargo de los gastos funerarios. El monto máximo de este beneficio es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del causante.
Es importante destacar que este beneficio es incompatible con las pensiones por exoneración política, otorgadas por las leyes 19.234, 19.582 y 19.881.

Procedimiento de Solicitud y Pago
La solicitud de la cuota mortuoria puede realizarse durante todo el año a través del sitio web de ChileAtiende y en sus sucursales. Si el fallecido era afiliado a una AFP o pensionado por retiro programado o renta temporal, los familiares deben presentar la documentación directamente en la AFP correspondiente (sucursales o canales digitales). Para pensionados por renta vitalicia (pensión pagada por una Compañía de Seguros), la solicitud se gestiona en la misma Compañía de Seguros.
Detalles del Proceso en AFP
El pago de la cuota mortuoria por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe efectuarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el término del plazo de validación de la documentación. Las AFP pueden realizar estos pagos con cargo a sus propios recursos, los cuales serán recuperados posteriormente de las respectivas cuentas de capitalización individual.
En situaciones donde el saldo disponible para pagar la cuota mortuoria sea igual a cero o inferior a 15 UF, y el afiliado causante haya sido beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias o de la Pensión Garantizada Universal (PGU) al momento de su fallecimiento, el valor faltante será financiado por la AFP con recursos propios. La AFP recuperará este aporte a partir de los recursos que el Instituto de Previsión Social (IPS) pague en virtud de lo establecido en la ley.
Las AFP y el IPS deben mantener un proceso mensual de intercambio de información sobre las solicitudes de cuotas mortuorias y los montos a financiar. Las AFP deben remitir al IPS, el último día hábil de cada mes, el archivo 1.1 "Solicitud de Cuota Mortuoria para Beneficiarios de Pensiones Solidarias y PGU". El IPS, por su parte, debe verificar la calidad de fallecido del afiliado y transferir los recursos solicitados a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al requerimiento.

Documentación y Validación
Antes de proceder al pago, la Administradora deberá validar la autenticidad de la documentación adjuntada al formulario "Solicitud de Cuota Mortuoria" y la condición de fallecido del afiliado con el Servicio de Registro Civil e Identificación, independientemente de que la solicitud adjunte un certificado de defunción.
Condiciones Específicas y Casos Particulares
Si la persona que hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el beneficio ni efectuare la declaración de no exigirlo, las Administradoras considerarán que, transcurridos cinco años desde la fecha del deceso, si no se ha solicitado el pago de la cuota mortuoria, el monto reservado deberá ser liberado y distribuido entre los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Para los casos de reactivación de la pensión de sobrevivencia por agotamiento previo del saldo, la AFP deberá notificar a los beneficiarios dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del plazo de cinco años.
Cuando el saldo liberado pase a constituir herencia, y la AFP ya hubiese efectuado pagos de herencia, deberá notificar a los herederos vivos la posibilidad de solicitar los recursos disponibles.
Afiliados Pensionados por Invalidez y Otros Casos
Para afiliados pensionados por invalidez conforme a un primer dictamen, cubiertos por el seguro, o aquellos dentro del plazo de 6 meses establecido en el artículo 4º del D.L., se aplican normativas específicas. En el evento de que un afiliado se encontrare percibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida, el pago deberá ser efectuado por la respectiva Compañía de Seguros de Vida.
Beneficiarios de Pensiones Solidarias y PGU
Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación, que fueron traspasados automáticamente a la PGU a partir del 1 de febrero de 2022, continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte. Si la persona fallecida era beneficiaria de una PGU sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes mencionados y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.
Para personas pensionadas del Sistema de Pensiones (Decreto N° 3.500) que reciben PGU y fallecen como pensionadas o pensionados de AFP, el trámite debe realizarse en la AFP donde se encontraban afiliadas o afiliados, aun cuando el saldo en sus fondos personales sea inferior a 15 UF o cero. Es importante que el fallecimiento se encuentre debidamente inscrito en el Registro Civil.

Otros Beneficios para Víctimas y Familiares
El texto también menciona otros beneficios relacionados con la reparación a víctimas y sus familiares, como:
- Bono a menores de edad: Un bono de $4 millones otorgado a menores nacidos en prisión o detenidos con sus padres, reconocidos como víctimas y torturados según el informe de la Comisión Valech.
- Gratuidad en prestaciones médicas: Derecho a gratuidad en prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS).
- Continuidad gratuita de estudios: Beneficio de continuidad gratuita de estudios básicos, medios o superiores.
- Acceso a subsidios de vivienda: Medidas de reparación a través de subsidios de vivienda dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Exención de Servicio Militar: Exención de realizar el Servicio Militar para hijos, nietos, hermanos y primos (hasta cuarto grado en línea colateral) de personas reconocidas como víctimas.
- Eliminación de anotaciones prontuariales: Eliminación de anotaciones en casos de condenas dictadas por tribunales militares.
Contacto y Consultas
Para cualquier duda o consulta adicional, puede llamar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero). También puede ingresar al sitio web ChileAtiende con el RUN de la persona fallecida o dirigirse a una sucursal ChileAtiende con la documentación requerida.
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