El cuidado de adultos mayores es una labor fundamental que recae en gran medida sobre los familiares y personas cercanas. En Chile, se han implementado mecanismos para reconocer y apoyar a quienes asumen este rol, así como para garantizar los derechos de los adultos mayores y sus cuidadores.
Reconocimiento y Credencial de Persona Cuidadora
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener una credencial oficial, es necesario registrarse a través de la Ventanilla Única Social (VUS), accediendo al Registro Social de Hogares y completando el módulo de Cuidados. Esta información es crucial para el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”.
Una vez disponible, la credencial de persona cuidadora puede ser descargada en formato digital o solicitada en versión física a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl.
Requisitos para ser Persona Cuidadora:
- Ser mayor de 18 años.
- Dedicar tiempo a labores de cuidado no remunerado, brindando asistencia permanente a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, personas con necesidades educativas especiales permanentes del Programa de Integración Escolar (PIE), o estudiantes de establecimientos de educación especial.
- Tanto la persona cuidadora como quien requiere cuidados deben contar con Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona que requiere cuidados debe presentar dependencia moderada, severa o profunda, acreditada en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Se puede acceder a la credencial incluso si la persona cuidadora tiene ingresos por pensión o actividades distintas a los cuidados. Sin embargo, si recibe ingresos por la labor de cuidados, no podrá acceder a la credencial, ya que su propósito es visibilizar a quienes no reciben pago por esta labor.
Tipos de Persona Cuidadora:
- Persona cuidadora principal: Quienes dedican la mayor cantidad de horas diarias a la asistencia y apoyo permanente.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes dedican menos horas diarias en comparación con la cuidadora principal.
La información ingresada para el registro es autorreportada y se validará con registros administrativos. No es necesario acudir a una notaría para acreditar la calidad de cuidador.

Validación y Acreditación
La información proporcionada se someterá a validación con registros administrativos disponibles. Para que la situación de discapacidad o dependencia sea validada y se pueda acceder a la credencial, la persona que requiere cuidados debe estar inscrita en:
- Registro Nacional de Discapacidad.
- Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
- Matrícula en establecimiento educacional especial.
- Dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
Si la persona no figura en estos registros, es necesario actualizar el módulo de salud del Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl, siguiendo la guía paso a paso disponible. La falta de registro impedirá la validación y el acceso a la credencial.
La evaluación de necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es proporcionada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Solicitud por Persona Cuidada
Es necesario realizar una solicitud por cada persona que se cuida. Actualmente, se pueden registrar hasta tres personas por cada persona cuidadora.
Vínculo Familiar
No es obligatorio tener un vínculo familiar o de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
Beneficios de la Credencial de Persona Cuidadora
La credencial otorga acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, entre las que se incluyen:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS
Una vez disponible la credencial digital, se podrá solicitar la versión física en el sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl. El botón de solicitud se encontrará junto a las opciones de descarga de la cartola RSH y la credencial digital.
Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de distintas personas, la plataforma presentará una única credencial que la reconocerá como cuidadora principal.
El tramo del Registro Social de Hogares no afecta el reconocimiento como persona cuidadora ni la obtención de la credencial. La actualización de esta información tampoco impacta la calificación socioeconómica.
Trámite de Solicitud y Poder Legal
Una vez ingresada la solicitud y la documentación correspondiente, esta será derivada al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados para su tramitación.
En caso de que la persona que requiere cuidados no pueda realizar el trámite personalmente, un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende) podrá solicitar la Cartola Hogar presentando un poder legalizado ante notario. Este documento debe especificar la voluntad de la persona mandante para que un tercero actúe en su representación y tendrá una vigencia máxima de 6 meses.
Deberes Filiales y Pensión de Alimentos
El Código Civil establece el deber de los hijos de cuidar a sus padres en la vejez, en caso de demencia u otras situaciones que ameriten auxilio. Por lo tanto, los adultos mayores tienen el derecho de demandar a sus hijos una pensión de alimentos, que puede incluir gastos de medicamentos, vestuario y vivienda, sin necesidad de una edad específica.
La demanda por alimentos debe interponerse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del adulto mayor. Los requisitos legales son:
- Que el demandado sea un descendiente directo (hijo).
- Que el demandante se encuentre en una situación de no poder mantenerse económicamente.
- Que la persona a quien se le solicita la pensión tenga la capacidad de proveerla.
Al igual que los padres deben mantener a sus hijos, los adultos mayores pueden solicitar a sus hijos o nietos el cumplimiento de lo dictado por un Juez.

Derechos Laborales y Protección para Cuidadores y Familias
El marco legal chileno contempla diversas protecciones para la maternidad, la paternidad y el rol de cuidadores, especialmente en el ámbito laboral.
Fuero Maternal y Protección Laboral
La trabajadora embarazada goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo hasta un año después de expirar el descanso postnatal (excluyendo el permiso postnatal parental). Durante este período, el empleador no puede terminar el contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, quien solo puede concederla bajo causales específicas.
En caso de que el padre haga uso del Permiso Postnatal Parental, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso.
Para mujeres o hombres solteros/viudos que deseen adoptar, el fuero maternal se contará desde la fecha en que un tribunal confíe el cuidado personal del niño o niña, o le otorgue la tuición. El fuero cesará si se pone término al cuidado personal del menor o se deniega la solicitud de adopción.
La solicitud de fuero debe presentarse a la administración del tribunal, quien derivará los antecedentes al personal correspondiente. Se requiere un formulario de solicitud y un certificado médico de embarazo.
En situaciones de estado de excepción constitucional por catástrofe (epidemia o pandemia), la institución empleadora deberá ofrecer modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada.
Las licencias pre y postnatal no se contabilizan para efectos de declaración de salud incompatible.
Interrupción del Embarazo y Fuero Maternal
El fuero maternal se extingue si la trabajadora interrumpe su embarazo (aborto espontáneo o provocado) o si su hijo nace muerto. El bien jurídico protegido del fuero es la maternidad, y su objetivo es asegurar el empleo para que la mujer pueda mantener sus ingresos y cuidar a su hijo durante el primer año. En estas circunstancias, al no existir un hijo a quien cuidar, no procede el fuero maternal.
Derecho a la Lactancia Materna
La Ley N° 21.155 reconoce el valor de la maternidad, el derecho a la lactancia materna como un derecho de la niñez, y el derecho de las madres a amamantar libremente. Se sanciona cualquier discriminación arbitraria que amenace estos derechos.
Toda madre tiene derecho a amamantar libremente en cualquier lugar, con el apoyo del padre si es posible, sin condiciones que exijan ocultar o restringir el amamantamiento. Los recintos no pueden imponer cobros por el ejercicio de este derecho. El uso de salas especiales de amamantamiento es voluntario y deben ofrecer condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.
Este derecho se extiende a la extracción y almacenamiento de leche materna. Las madres trabajadoras ejercerán este derecho conforme al artículo 206 del Código del Trabajo.
El Poder Judicial se compromete a no impedir el ejercicio de la lactancia materna en sus dependencias y a proveer gradualmente espacios adecuados para ello.

Permiso de Alimentación y Extracción de Leche Materna
Los trabajadores tienen derecho a disponer de, al menos, una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años, pudiendo postergar o adelantar el inicio o término de la jornada laboral en media hora o una hora. El período de una hora se ampliará para cubrir los traslados necesarios para dar alimento a los hijos.
La modalidad de uso del permiso se acordará con la administración del tribunal y se formalizará mediante resolución de Presidencia de la Corte respectiva.
Las normas de lactancia y facilidades para extraer y almacenar leche materna se rigen por la Ley N° 21.155.
Permiso por Enfermedad Grave de Hijo o Cuidado de Menor
Los padres o madres pueden solicitar permiso si la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años requiere su cuidado personal debido a un accidente grave o enfermedad grave con riesgo de muerte. Este permiso también aplica para el cuidado de un menor con discapacidad o de hasta seis años con diagnóstico médico específico.
La solicitud debe formalizarse por escrito, adjuntando certificado médico, y remitirse al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. El tiempo no trabajado deberá compensarse según lo acordado con la administración.
En caso de partos múltiples, el descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada hijo adicional a partir del segundo.
Situaciones de Adopción y Tuición
El fuero laboral se extiende a la persona funcionaria que tenga a su cuidado personal un menor de edad por orden judicial (tuición o cuidado personal como medida de protección) o que se encuentre en procesos de adopción.
Video: Legislación laboral
Rol de la Familia y Apoyos para Cuidadores
Los familiares que cuidan a adultos mayores juegan un papel crucial, influyendo significativamente en la decisión de institucionalización. Alrededor del 89% de los servicios de cuidados de salud en el hogar son proporcionados por miembros de la familia.
La carga de cuidado puede ser intensa, especialmente en casos de dependencia severa o trastornos neurocognitivos. Si bien la sociedad tiende a considerar que el cuidado es una obligación familiar, los límites varían según la cultura y la estructura familiar.
Desafíos y Cambios Demográficos
Diversos factores han modificado el panorama del cuidado familiar:
- Aumento de la expectativa de vida: Mayor población de personas muy ancianas, cuyos cuidadores potenciales también pueden ser mayores.
- Retraso en la procreación: Genera el fenómeno de "cuidadores sándwich", que atienden simultáneamente a hijos y padres.
- Tamaño de familia más pequeño: Menos hijos disponibles para dedicar cuidados a los miembros mayores.
- Aumento de la movilidad y divorcios: Familias geográficamente dispersas y lazos más complejos.
- Mayor incorporación de mujeres al mundo laboral: Disminución de su disponibilidad para el cuidado, que tradicionalmente recaía en ellas.
- Mejor manejo de enfermedades crónicas: Aumento de personas mayores dependientes y enfermas.
Estos factores predicen un incremento en la demanda de servicios de cuidados a domicilio, incluso por parte de personas no familiares.
Efectos del Cuidado en los Cuidadores
El cuidado puede ser gratificante, pero también genera tensiones significativas (carga del cuidador), que pueden derivar en problemas de salud, aislamiento, fatiga, frustración y agotamiento. El impacto es mayor cuando la persona cuidada presenta una mayor carga de enfermedad y discapacidad.
El cuidado puede implicar una carga económica considerable. Los hijos adultos o sus cónyuges pueden verse obligados a reducir horas de trabajo o tomar licencias prolongadas, resultando en pérdida de ingresos.
Durante la pandemia de COVID-19, los cuidadores informaron aumentos significativos en estrés, ansiedad, depresión, trastornos del sueño, fatiga y preocupaciones financieras, además de una disminución en la participación social.
Apoyos Disponibles para Cuidadores
Es fundamental que los cuidadores de adultos mayores se conecten con asistentes sociales para evaluar sus necesidades de apoyo, derivación a servicios, asesoramiento y elegibilidad para programas de capacitación, respiro, apoyo financiero, entre otros.
Las intervenciones eficaces para cuidadores incluyen:
- Coordinación de atención interdisciplinaria.
- Optimización de beneficios.
- Educación sobre enfermedades y tratamientos.
- Apoyo emocional continuo.
- Asesoramiento individual, familiar y grupal.
- Servicios de cuidado de relevo (respiro).
- Asistencia práctica en tareas de cuidado.
Los cuidadores pueden recibir apoyo de médicos, enfermeras, asistentes sociales y administradores de casos. También pueden implementar medidas para prepararse y evitar el agotamiento:
- Ocuparse de sus propias necesidades físicas, emocionales, recreativas, espirituales y financieras.
- Solicitar ayuda a otros miembros de la familia y amigos.
- Buscar grupos de apoyo psicológico o que contribuyan al cuidado.
- Aprender estrategias para manejar la hostilidad o dificultad de la persona cuidada, evitando tomarlo como algo personal.
Derechos de los Abuelos y Régimen de Visitas
Los abuelos que, por conflictos familiares, no pueden tener contacto con sus nietos pueden solicitar al Tribunal de Familia competente el establecimiento de un régimen de visitas.
Si la mediación es exitosa y se logra un acuerdo, este será enviado al Tribunal para su autorización.
Cuidado de Menores en Ausencia de los Progenitores
Cuando ninguno de los padres cumple con las capacidades o no están aptos para el cuidado de los niños, el juez de familia puede otorgar la tuición a una tercera persona competente.
