Los sistemas de salud para uniformados jubilados son fundamentales para asegurar el bienestar y la atención médica de quienes han servido a la nación. En el caso de Chile, estos sistemas se articulan a través de fondos específicos y procedimientos bien definidos, involucrando a diversas instituciones para garantizar la cobertura y los beneficios necesarios.
Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU)
El Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU) es un fondo contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FF.AA.”. Este fondo concurre ante los gastos que demanden las prestaciones de Medicina Curativa para todos los beneficiarios del sistema. Su financiamiento proviene del 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo y un 1,5% a cargo del empleador.

Financiamiento y Cotizaciones de Beneficiarios
Para acceder a los beneficios y coberturas, los beneficiarios deben realizar cotizaciones específicas:
Cotización al FOSAFE
El beneficiario deberá cotizar en el FOSAFE el monto correspondiente al 1% de su sueldo imponible. Adicionalmente, se requiere un aporte de 0,169 UF. por cada carga familiar, sin que exista un tope máximo de cargas.
Cotización al Fondo Complementario
Aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo deberán cotizar en el Fondo Complementario un monto de 0,887 UF. por grupo familiar. Para quienes tengan una pensión menor a la antes señalada, la cotización será de 0,734 UF.
Aportes Adicionales y Coberturas Especiales
Se puede realizar un aporte adicional voluntario de 0,1867 UF. para aumentar las coberturas de salud y acceder a beneficios de traslado y evacuación aeromédica.

Reconocimiento de Cargas Familiares
El reconocimiento de cargas familiares es un proceso clave para extender los beneficios de salud a los dependientes del personal uniformado, tanto en servicio activo como en retiro.
Definición de Cargas Familiares
Se consideran cargas familiares a los hijos legalmente reconocidos hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años.
Procedimiento para Pensionados (Uniformados Jubilados)
Como pensionado, el procedimiento para el reconocimiento de cargas por primera vez implica los siguientes pasos:
- Debe concurrir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G) y presentar los antecedentes que esa unidad requiera para dicho trámite.
- Luego de reconocerla, dicha Subsecretaría envía la resolución a CAPREDENA, la cual validará la información y hará efectivo el reconocimiento como carga familiar en los sistemas de pensiones.
- Posteriormente, la información se envía a la JEAFOSALE.
Es importante recordar que, una vez que reciba la resolución de reconocimiento de carga por primera vez, emitida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G), o bien, el comprobante de atención a público entregado por CAPREDENA al presentar el certificado de alumno regular de su hijo estudiante, es necesario presentarla. Esto puede hacerse personalmente en la JEAFOSALE o enviarla por correo.
Para el reconocimiento de hijos estudiantes, el trámite debe realizarse en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, presentando como documento principal el certificado de alumno regular.
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Procedimiento para Personal en Servicio Activo (Contexto)
Para el personal en servicio activo, el reconocimiento de cargas, tanto para hijos menores de edad como para estudiantes mayores de 18 años, debe solicitarse en la Unidad correspondiente (Oficina de Personal).
Beneficios y Procedimientos Específicos
Solicitud de Reembolsos
Para solicitar el reembolso correspondiente, los beneficiarios deben dirigirse a las Oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en Santiago. Si usted es de provincia, debe enviar los antecedentes en original por Correos de Chile, Chilexpress o Starken, incluyendo los datos del titular, a las oficinas de la JEAFOSALE en Santiago.
Cobertura por Desgravamen
Si usted se encuentra adscrito a la cotización adicional de 0,1867 UF., la cobertura de Desgravamen puede alcanzar un monto significativo en UF. Esta cobertura opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular.
Traslado de Urgencia
El beneficio de traslado de urgencia considera el transporte hacia el servicio de urgencias para todo tipo de ambulancias.
Interacción con el AUGE
La única excepción para ingresar al AUGE (Acceso Universal con Garantías Explícitas) se presenta en los pacientes afiliados a instituciones de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tales como DIPRECA o CAPREDENA.
