Duración de la Licencia por Invalidez y Subsidios Asociados

La duración de la licencia por invalidez y los subsidios asociados en Chile es un tema complejo regulado por diversas normativas. Se busca garantizar la continuidad de ingresos para los trabajadores que enfrentan una incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente.

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

Inicio y Duración del Subsidio

El subsidio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador o trabajadora requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, incluso si durante la percepción del beneficio se pone término a la relación laboral.

Período de Carencia

Actualmente, cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.

Cálculo prestación o subsidio por incapacidad temporal común

Cálculo del Subsidio

Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes no se consideran en el cálculo de este subsidio. Sin embargo, las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios. Para los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, la base de cálculo del subsidio será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se ajustará a este mínimo.

Requisitos para Acceder al Subsidio

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Transición a la Pensión de Invalidez Transitoria

Presunción de Invalidez

Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación del trabajador o trabajadora, se presumirá que presenta un estado de invalidez. En particular, si al cabo de las 104 semanas de subsidio aún existieran terapias pendientes, se deberá presumir que el trabajador presenta un estado de invalidez.

Gráfico comparativo duración subsidios Chile

Pago de la Pensión Transitoria

En dicho supuesto, el organismo administrador deberá constituir y pagar una pensión de invalidez total transitoria, a contar del día inmediatamente siguiente al cumplimiento de las 104 semanas. Esto busca dar cumplimiento al principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La primera mensualidad deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes a la última fecha de pago de los subsidios.

Esta prestación, en estricto rigor, no corresponde a una pensión de invalidez permanente, sino a un beneficio económico cuyo objetivo es mantener la continuidad de ingresos a aquellos trabajadores que han enterado el plazo máximo de 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral y que aún presentan una incapacidad temporal, no siendo aún posible evaluar su incapacidad permanente.

Si al momento de concluir las terapias y otorgársele el alta médica, el o la trabajadora permanece incapacitado para reincorporarse a sus jornadas y labores habituales, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria. Este pago se extiende hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez a que eventualmente tengan derecho en virtud de su incapacidad presumiblemente permanente, o hasta que se declare que esta es inferior a un 15%.

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez

Solicitud y Revisión Inicial

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante.

Determinación del Grado de Invalidez

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Tipos y Duración de la Pensión de Invalidez

  • La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
  • Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Reclamos y Apelaciones

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Consideraciones Especiales

Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos que sufren accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral. Si dicho trabajador o trabajadora hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce.

Proyecto de Ley sobre Subsidio de Incapacidad Laboral

Actualmente, existe un proyecto de ley que modifica el período de carencia del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) por accidente o enfermedad común, introduce modificaciones en su aplicación al sector público y fortalece las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

La propuesta busca mejorar la eficiencia en la asignación de recursos, garantizando un sistema que fortalezca la protección de los trabajadores y la sostenibilidad del sistema. El proyecto establece el período de carencia en 2 días, independiente de la duración de la licencia, y aplicará para todos los trabajadores, homologando el pago en el mundo público y privado y terminando con el actual beneficio que permite a los trabajadores del Estado percibir el total de su sueldo en caso de reposo.

Las autoridades han reconocido ser partidarias de la iniciativa, argumentando en una serie de cifras que dan cuenta de la situación actual. Por ejemplo, "los trabajadores públicos presentan 14,3 días de reposo por año, mientras que el privado, 10,2 días, lo que grafica la gran cantidad de licencias cortas que se emiten en lo público". Se estima que el proyecto permitirá ahorrar 180 mil millones de pesos, ya que se espera que se emitan menos licencias cortas por los cambios a la carencia y al pago correspondiente.

Entre los desafíos mencionados por las autoridades para mejorar el sistema, se incluyen la mejora de la gestión (tramitación de sumarios ordenados por la Contraloría) y el fortalecimiento de los cruces de información con las policías, además de rebajar el porcentaje de la cotización que corresponde al SIL.

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