La longevidad es uno de los mayores avances recientes de la humanidad. En poco más de un siglo, se ha conseguido más que duplicar la esperanza de vida en los países desarrollados. En España, la esperanza de vida ha pasado de apenas 35 años a los 83 años actuales. Este aumento se atribuye a avances médicos, mejoras en la nutrición y prolongados periodos de ausencia de guerras. Además, este proceso no parece detenerse, ya que cada año la esperanza de vida aumenta aproximadamente dos meses y medio.
Actualmente, la esperanza de vida en España es de 83,5 años (86,2 en el caso de las mujeres y 80,9 en el caso de los hombres), siendo uno de los países más longevos junto con Japón, Singapur o Francia. Esto implica que la jubilación media de un español se prolonga durante casi 20 años, o casi un cuarto de su vida. Se prevé que hacia mediados de siglo la esperanza de vida pueda acercarse a los 90 años, lo que significará jubilaciones de más de 25 años.
La longevidad y el sistema de pensiones español
El aumento de la esperanza de vida es una gran noticia para la sociedad, ya que vivimos más y con mejor salud y calidad de vida. Sin embargo, esta creciente longevidad representa un reto para los sistemas de pensiones de reparto, como el español. En este sistema, las cotizaciones de los trabajadores en activo se destinan a pagar las prestaciones de los jubilados actuales. Es decir, el sistema es contributivo, pero las cotizaciones no se “guardan” para la jubilación del propio trabajador, sino que se usan para pagar las prestaciones de los jubilados en ese momento.
Este sistema, diseñado en base a una estructura social y una esperanza de vida notablemente diferentes, era excedentario. En el pasado, los trabajadores acreditaban largas carreras de cotización, se jubilaban a los 65 años y sobrevivían a la jubilación apenas 6 o 7 años. Hoy en día, la edad de jubilación prácticamente no ha cambiado, aunque la edad oficial está aumentando de forma gradual desde los 65 hasta los 67 años. Sin embargo, la edad real de jubilación es inferior, con una media de 64 años y 5 meses, debido a que muchos trabajadores optan por la jubilación anticipada al ser expulsados prematuramente del mercado laboral.
Para compensar la prolongación de la jubilación, los países están introduciendo la variable de la esperanza de vida en la ecuación que determina la cuantía de las pensiones. Sin cambios en las cotizaciones realizadas durante la vida laboral, la pensión debe ser menor para poder ser percibida durante un mayor número de años.
Requisitos de cotización para la jubilación contributiva
Para poder jubilarse y percibir la pensión contributiva es necesario haber cotizado al menos 15 años. De estos, dos deben ser los dos inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Este porcentaje de años cotizados se ha ido incrementando desde la reforma de las pensiones de 2011, que se estableció en 2013. Hasta entonces, la edad de jubilación y los años cotizados exigidos irán aumentando progresivamente.
CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Edad mínima de jubilación y su evolución
En España, existe una edad mínima de jubilación que marca la ley. Desde 2013, esta edad se ha ido incrementando de manera paulatina, con el objetivo de alcanzar los 67 años en 2027. En la actualidad, la edad legal de retiro es de 66 años y seis meses. Si un trabajador cumple los 65 años y no tiene cotizados 35 años, la exención de cotizar a la Seguridad Social será aplicable a partir de la fecha en que acredite los 35 años de cotización efectiva.
El nuevo sistema de cómputo de la pensión comenzará a implantarse de manera progresiva en 2026. Para 2026, la jubilación ordinaria será posible con 65 años si la carrera de cotización suma un mínimo de 38 años y tres meses.
Cálculo de la base reguladora
Para calcular el importe de la prestación de jubilación, es necesario conocer la base reguladora. Hasta 2025, esta base será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (25 años). Es muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes.
A partir de 2026 y hasta 2040, la base reguladora será la más beneficiosa entre el cálculo anterior y el cociente que resulte de dividir entre 378 las 324 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del periodo de los 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Desde el 1 de enero de 2037, el cociente que resulte de dividir entre 378 las 324 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del periodo de los 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
En los años siguientes, el cálculo de la base reguladora también variará:
- 2041: cociente de dividir por 357 las bases de cotización durante los 306 meses inmediatamente anteriores.
- 2042: cociente de dividir por 364 las bases de cotización durante los 312 meses inmediatamente anteriores.
- 2043: cociente de dividir por 371 las bases de cotización durante los 318 meses inmediatamente anteriores.
Cuando la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mes, se procederá a la integración por la parte del mes en que no exista obligación, siempre que la base de cotización no alcance la cuantía de la base mínima mensual. La integración de los periodos sin obligación de cotizar se realizará con la base mínima de cotización aplicable al número de horas contratadas. Si no existen bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan.
Porcentaje de la base reguladora según años cotizados
El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no significa percibir el 100% de la pensión. Si la carrera de cotización es menor, se cobrará un porcentaje determinado de la base reguladora. Cotizando el mínimo de 15 años, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Este porcentaje aumenta en un 0,19% por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, y un 0,18% para los meses que superen el mes 248.
Tipos de jubilación en España
Existen diversos tipos de jubilación, y es fundamental conocerlos para saber cuál podría aplicarse a cada caso particular.
Jubilación ordinaria
Es la jubilación estándar que se produce al alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida por el Estado, con al menos 15 años de cotización acumulada.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada permite retirarse antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Este tipo de jubilación puede ser de distintas clases:
- Voluntaria: La edad del trabajador debe ser inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación legalmente exigida. Para 2026, si se tienen cotizados 38 años y 3 meses, se podrá jubilar anticipadamente con 63 años. En caso de haber cotizado por un período inferior, la jubilación anticipada será a partir de los 64 años y 4 meses. Generalmente, conlleva coeficientes reductores que penalizan el importe de la pensión.
- Por cese no voluntario: Se puede solicitar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. En este caso, los coeficientes reductores son menores que en la jubilación anticipada voluntaria. El trabajador debe acreditar haber recibido una indemnización por despido o, si no la ha habido, presentar documentación que demuestre una demanda judicial al respecto.
- Por discapacidad: Con una discapacidad del 45% o más, la edad de jubilación anticipada es de 56 años.
- Por actividad laboral: Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad considerada penosa, tóxica, peligrosa o insalubre también tienen derecho a una jubilación anticipada.
- Por mutualista: Aplica un descuento general del 8% anual sobre la base reguladora por cada año que le falte al mutualista para cumplir 65 años.

Jubilación demorada
Si a la edad de jubilación ordinaria una persona decide seguir trabajando más tiempo, puede acogerse a la jubilación demorada. Esto otorga beneficios adicionales:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado, que se suma al porcentaje de la base reguladora al que la persona tiene derecho.
- Un "cheque" único al jubilarse definitivamente, cuyo importe se calcula con una fórmula específica para quienes hayan cotizado menos de 44 años y seis meses, o una opción mixta, siempre que se acrediten al menos dos años completos cotizados entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante.
La elección de la modalidad (porcentaje adicional, cheque único u opción mixta) se realiza una sola vez en el momento de la solicitud de la pensión y no puede modificarse posteriormente. Para el cómputo del periodo cotizado, no se tendrán en cuenta los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo.
Jubilación parcial
Las empresas que lo contemplen en su convenio colectivo podrán obligar a sus trabajadores a jubilarse una vez que cumplan la edad ordinaria o un determinado número de años. Para la jubilación parcial con contrato de relevo, se asigna una cifra de 33 años cotizados.
Jubilación flexible
Esta modalidad no requiere justificar un periodo mínimo de cotización, ya que proviene de una jubilación previa donde sí se han cumplido los requisitos.
Complementos de pensión
Complemento a mínimos
Este complemento es un importe adicional que se añade a las prestaciones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal. Se destina a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse, una vez calculada su base reguladora y el porcentaje de esta. Este complemento solo puede cobrarse si se reside habitualmente en España.
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Este complemento sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica. Cada hijo solo podrá generar derecho a complemento a uno de los progenitores (se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas de menor cuantía). La cuantía a percibir está limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. La percepción de este complemento es compatible a partir del 1 de abril de 2025 con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa). No será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales, incluso si no han cotizado el mínimo de 15 años.
Requisitos
- Tener 65 años o más.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 10 años, comprendidos entre los 16 años y la fecha actual.
- Si se cobran otras rentas, estas no pueden alcanzar los 8.803,20 € al año en 2026.
La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia, y de si hay más convivientes con pensiones no contributivas en un mismo domicilio. La suma es baja, superando por muy poco los 500 € al mes en 14 pagas. Cuando se carece de vivienda en propiedad, la residencia habitual es alquilada y el propietario no tiene relación de parentesco con el pensionista, los ingresos aumentan con un plus de 525 € al año.
Es importante destacar que las mujeres de edad avanzada que se han dedicado durante muchos años al cuidado del hogar y los hijos son las principales beneficiarias de las pensiones no contributivas, debido a que a menudo no alcanzan el mínimo de cotización requerido para las pensiones contributivas.