El incremento de las pensiones es un tema de constante relevancia para millones de beneficiarios. Las cuantías de las pensiones pueden aumentar tanto por mecanismos de revalorización anual basados en indicadores económicos, como por la introducción de nuevos beneficios y ajustes estructurales derivados de reformas legislativas.
Este artículo explorará ambos aspectos, detallando la revalorización general de las pensiones, con un enfoque en el contexto de España, y los aumentos específicos que entregará una reciente reforma previsional, principalmente en el contexto chileno.

La Revalorización Anual de las Pensiones (Contexto España)
La subida de las pensiones es uno de los temas que más preocupa cada año a millones de personas en España. La revalorización anual responde a una necesidad fundamental: proteger el poder adquisitivo de los pensionistas frente a la inflación.
Mecanismo de Revalorización por IPC
Desde la reforma de pensiones aprobada en 2021, existe un mecanismo automático de revalorización que vincula las pensiones al Índice de Precios de Consumo (IPC). El porcentaje de subida se calcula tomando como referencia el IPC medio interanual entre diciembre del año anterior y noviembre del año en curso. Este sistema garantiza que las pensiones no pierdan poder adquisitivo, ya que se ajustan automáticamente al coste real de la vida.
La revalorización se aplica de forma automática a todas las pensiones desde el 1 de enero. Los pensionistas recibirán el primer pago con la cuantía actualizada a finales de enero.
Estimación de la Subida en 2026
Según las estimaciones actuales, las pensiones subirán aproximadamente un 2,6% en 2026. Esta revalorización afectará a más de 9 millones de beneficiarios en España, incluyendo pensiones contributivas, no contributivas, pensiones mínimas y prestaciones de viudedad. La subida de las pensiones en 2026 será moderada, en línea con una inflación contenida, pero garantizará que los jubilados mantengan su poder adquisitivo.
Impacto en Diferentes Tipos de Pensiones
Es importante distinguir entre los diferentes tipos de pensiones para entender mejor cómo afecta la revalorización a cada caso:
- Pensiones contributivas: Son prestaciones destinadas a personas que han cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo establecido por ley. La cuantía de estas pensiones depende directamente de las bases de cotización acumuladas durante la vida laboral del beneficiario. A mayor tiempo cotizado y mayores bases de cotización, mayor será la pensión. Los nuevos jubilados podrán elegir entre dos fórmulas para calcular su base reguladora, optando por la más favorable según su caso particular.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: Una medida importante que afecta especialmente a las mujeres pensionistas.
- Complementos a mínimos: Actualmente, una de cada cinco pensiones incluye un complemento a mínimos. Estos se aplican cuando la pensión calculada según las cotizaciones no alcanza el mínimo establecido legalmente. Las pensiones mínimas se están ajustando progresivamente para alcanzar el umbral de la pobreza establecido para cada tipo de hogar. La cuantía de referencia es la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo.
- Pensiones de viudedad: También están en proceso de equiparación progresiva con las pensiones de jubilación. Entre 2024 y 2027, estas prestaciones experimentarán un incremento total del 22% adicional a la revalorización por IPC.
- Pensiones por incapacidad permanente: Son especialmente sensibles a las variaciones económicas, y muchas familias dependen de ellas como única fuente de ingresos.
Las prestaciones por incapacidad permanente se desglosan en:
- Incapacidad Permanente Total: Representa el 55% de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Equivale al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Además del 100% de la base reguladora, incluye un complemento adicional para cubrir la asistencia de una tercera persona.
Beneficios y Aumentos Derivados de la Reforma Previsional (Contexto Chile)
La reforma previsional recientemente aprobada y publicada (Ley N° 21.735) establece una serie de medidas que buscan mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados. Este artículo se centra en los beneficios a corto plazo que entregará dicha reforma, los cuales entrarán en vigencia a partir de enero de 2026.
El Nuevo Aporte del Empleador y su Distribución
Uno de los pilares de la reforma es un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde la reforma de 2008. Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%.
Este 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Su distribución es la siguiente:
Cotización Individual
El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
Seguro Social
Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
- Aporte permanente: El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Además, el 1% extra financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
- Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación.

Implementación Gradual y Primeros Beneficios
Los beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026, se recibirán desde los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sea de 60 años. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar el 7%.
A partir de enero de 2026, entrarán en vigencia los primeros beneficios a actuales jubilados de la Reforma de Pensiones. ¡Recuerda! Los beneficios se otorgan automáticamente.
Beneficios Clave de la Reforma
Beneficio por Años Cotizados
Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años. Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF).
- En el caso de las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años.
- Para los hombres el mínimo será de 20 años.
Si se consideran los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)
Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores, pues se dividen en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones. Será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.
La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).
Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
- Menos de 60 años: no reciben el beneficio
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma incorpora también un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que beneficia a aquellas personas cuya pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, esta medida benefició a más de 2 millones de personas (2.129.912). Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
Implementación del Aumento de la PGU
El aumento consta de tres etapas desde la publicación de la ley:
- A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
- Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
- Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).
Desde septiembre de 2025, el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más. A partir del 1 de febrero de 2026, la Pensión Garantizada Universal (PGU) para las personas beneficiarias menores de 82 años subirá a un nuevo monto de $231.732. Así, el valor de dicha pensión se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025.
En su comunicación, la Superintendencia de Pensiones (SP) precisa que a partir del 1 de febrero de 2026 también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
Ejemplos de Incremento con PGU
Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025:
- Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766.
- Un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Reformas Adicionales y Cambios en el Sistema Previsional
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Modernización del Sistema de AFP
- Licitación de afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
- Fondos Generacionales: Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
- Límites a la inversión: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Además, se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Proceso de Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Trabajadores pensionados por vejez o invalidez total y trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. pueden no cotizar de forma obligatoria.