El sistema de pensiones busca asegurar un ingreso estable para los trabajadores y trabajadoras al final de su vida laboral. Comprender cómo se calculan las pensiones, qué beneficios adicionales existen y cómo las reformas impactan estos montos es fundamental para planificar el futuro. A continuación, se detalla el proceso para acceder a una pensión, los factores que influyen en su cálculo, los montos de beneficios clave como la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las transformaciones recientes en el sistema.

Proceso y Requisitos para Acceder a la Pensión
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que están afiliados. Este trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y las oficinas ChileAtiende.
Pensión Anticipada
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Resultados del Trámite y Selección de Modalidad
Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), una herramienta clave para comparar las opciones disponibles.
La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Pilar de la Seguridad Social
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental diseñado para mejorar las pensiones de la población. Representa el primer piso de la seguridad social y su objetivo es garantizar un monto mínimo de pensión a quienes cumplen con ciertos requisitos.
Elegibilidad y Montos
Pueden acceder a la PGU personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan con los criterios establecidos. También es un beneficio accesible para aquellos que cumplen los requisitos sin necesidad de estar previamente pensionados por otros medios.
Entre los requisitos se incluye tener residencia en Chile por al menos 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad. Además, para determinar la calificación socioeconómica, es necesario estar registrado en el Registro Social de Hogares, el sistema gubernamental que clasifica a las personas según sus ingresos.
El monto máximo de la PGU ha experimentado un aumento significativo. Se establece un incremento de la PGU a $250.000. Aquellas personas que cumplan con los requisitos para recibir la PGU y tengan una pensión autofinanciada inferior a $729.764, recibirán $224.004 como Pensión Garantizada Universal.
Ajustes Automáticos y Compatibilidad
Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. En el caso de quienes ya reciben un complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de septiembre del año en que cumplan la edad establecida en el calendario.
Es importante destacar que se continúa recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU, lo que asegura la cobertura de salud para los beneficiarios.
Factores y Modalidades en el Cálculo de la Pensión
En Chile, el monto final de la pensión se calcula de acuerdo a diversas variables que reflejan la historia laboral y las características personales del afiliado. Todos los montos de pensión, ya sea de Retiro Programado o Renta Vitalicia, se calculan en UF.
Variables Clave del Cálculo
Las principales variables que determinan el monto de la pensión incluyen:
- Ahorro total de la persona afiliada.
- Años cotizados.
- Sueldo promedio.
- Tasa de reemplazo: un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. La tasa actual es del 60%.
- Tasas de mortalidad: la expectativa de vida de las personas, elaborada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Estas se actualizan cada 6 años.
- Modalidad de pensión: puede ser Retiro Programado o Renta Vitalicia.
Cálculo Según la Modalidad de Pensión
Retiro Programado
Para el Retiro Programado, el cálculo se realiza según:
- Los ahorros acumulados.
- El CNU (Capital Necesario Unitario), que se compone de varios factores como: composición del grupo familiar y sus edades, sexo y estado civil.
- Tablas de mortalidad.
- La tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Para esta modalidad, se realiza un recálculo todos los años y en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Es crucial mantener los datos de contacto actualizados, ya que se comunica a los pensionados sobre la aproximación del recálculo con dos meses de antelación.
Renta Vitalicia
Para la Renta Vitalicia, el cálculo se basa en:
- Los ahorros acumulados.
- El tipo de Renta Vitalicia: puede ser Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, o Renta Vitalicia Variable.
- Tablas de mortalidad: se calcula la esperanza de vida del afiliado y la de sus familiares con derecho a pensión.
- La tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Modalidades de Pensión
Impacto de las Reformas Previsionales en Costos y Beneficios
Las reformas al sistema previsional introducen cambios significativos en las cotizaciones, la administración de fondos y los beneficios, buscando una mayor equidad y seguridad.
Nueva Cotización del Empleador y Fondo Autónomo de Protección Previsional
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta nueva cotización se distribuye, por ejemplo, con un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para el registro adecuado de los periodos cotizados y su futura computación en el historial previsional.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir su función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales
Una de las mejoras más significativas es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, extendiendo este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador ni se descuente de su seguro. Este beneficio se deposita en la AFP del trabajador mientras esté cesante y se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El porcentaje de cotización mensual del Seguro de Cesantía varía: desde mayo a julio de 2025 es del 10%, subiendo a 10,10% desde agosto, y a 10,25% en agosto de 2027. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro o si el trabajador encuentra empleo.
Otros Beneficios del Nuevo Seguro Social
La reforma introduce el pago de nuevos beneficios del Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida.
Además, se promueve un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes mediante pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma también fomenta la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Modernización del Mercado de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
La reforma busca inyectar mayor competencia y eficiencia en el mercado de las AFP, lo que debería traducirse en mejores condiciones para los afiliados.
Licitaciones y Competencia
Se licitará el 10% de los afiliados, en un proceso que se repetirá cada dos años. Estas licitaciones se adjudicarán a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, permitiendo reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa. Esta medida promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Complementariamente, se centralizará la cobranza previsional para una gestión más eficiente.
Fondos de Inversión y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. Estos fondos ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades y aumentar la seguridad del ahorro.
Las comisiones, que antes eran fijas, ahora serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, pero siempre con un porcentaje limitado. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados, asegurando que las administradoras busquen maximizar el beneficio para ellos.
Adicionalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Obligaciones y Plazos de Cotización
El correcto cumplimiento de las obligaciones de cotización es esencial para el buen funcionamiento del sistema y la acumulación de derechos previsionales.
Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme a la legislación vigente. Asimismo, ciertos trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. pueden no estar obligados. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, aunque la obligatoriedad puede variar según la normativa específica.
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