La Pensión Alimenticia en Bolivia: Innovaciones del Nuevo Código de Familias

El Código de Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, promulgado el 19 de noviembre de 2014 y vigente desde 2016, introdujo importantes cambios en el régimen de la asistencia familiar en Bolivia. Esta nueva normativa, que sustituyó a la Ley 996 (anterior Código de Familia), busca garantizar el derecho de los hijos y de todos los integrantes de la familia a una vida digna.

Esquema de las principales innovaciones del Código de Familias en Bolivia respecto a la pensión alimenticia

Principales Innovaciones en la Asistencia Familiar

El nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar establece diversas modificaciones significativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Responsabilidad Solidaria en el Pago de la Asistencia

Una de las innovaciones más destacadas es que el pago de la asistencia familiar ya no es solo una responsabilidad exclusiva del padre o la madre. Ahora, esta obligación puede ser solidaria y asumida por otros parientes del demandado. La normativa señala que se transfiere esa responsabilidad cuando el titular de la cancelación de ese beneficio para sus hijos está enfermo o no tiene trabajo.

  • Los papás o los hermanos del demandado pueden ser obligados solidariamente.
  • Los abuelos o los tíos pueden ser los encargados de pagar las mensualidades, liberando de la obligación al demandado.

El juez o jueza definirá en qué casos procede ese cambio, analizando la situación de padre o madre, especialmente si no cuentan con trabajo o tienen problemas de salud.

Ampliación de la Edad de los Beneficiarios

El nuevo Código de Familias y de Procesos Familiares dispone que la asistencia familiar para los hijos será hasta que cumplan 25 años de edad, a diferencia de los 18 años que establecía el anterior sistema. Esta medida pretende garantizar la profesionalización de los hijos. La jueza de Familia Martha Saavedra explicó que pueden darse casos en que la edad se extienda por unos años más, hasta la profesionalización de los hijos, especialmente cuando estudian una carrera prolongada como medicina, y siempre y cuando haya una dedicación exclusiva de los hijos al estudio.

Los responsables de la guarda de los vástagos pueden solicitar el incremento de la pensión de los menores de edad. En los casos de los mayores, ellos están en condiciones de demandar a sus progenitores para que les paguen más.

Monto Mínimo Obligatorio y Sin Tope Máximo

La nueva ley establece como monto menor de asistencia familiar el 20 por ciento del salario mínimo nacional. A la fecha de la información, esto equivalía a 331 bolivianos, cifra que subirá anualmente. A diferencia de la anterior norma, el monto es obligatorio, ya sea que el o la demandada trabaje o no, lo que representa un avance importante a favor de la familia y en especial de los hijos. No existe un tope máximo para la asistencia familiar; los criterios considerados son las necesidades de los beneficiarios y la posibilidad del obligado. La asistencia está destinada a satisfacer las necesidades básicas de los hijos, así como su derecho al esparcimiento y la recreación, evitando que el divorcio sea doblemente traumático.

Gráfico comparativo del monto mínimo de pensión alimenticia antes y después del Nuevo Código de Familias en Bolivia

Mecanismo de Depósito Bancario Obligatorio

El monto de asistencia familiar fijado por los juzgados de Familia ahora debe ser depositado en una cuenta bancaria a nombre del tutor en casos de los menores y a nombre de los beneficiarios si fueran mayores de edad. Esta implementación de la cuenta bancaria busca efectivizar el pago, evitando que los tutores tengan que "peregrinar" para recibir las pensiones y no sean sometidos a chantajes. Las boletas permitirán realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por parte de los juzgados de Familia. Anteriormente, el depósito bancario era una opción voluntaria.

Nuevas Medidas para Garantizar el Pago

El nuevo Código de Familias y Procesos Familiares establece diversos mecanismos para asegurar el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar:

  • Retención del Salario: La ley señala la posibilidad de retener el 40 por ciento del salario de los obligados. Los Juzgados de Familia son los encargados de solicitar la retención del salario a la institución donde trabaja el padre o la madre que incumple con el pago.
  • Arraigo: Los procesados no tendrán autorización para salir del departamento o del país, dependiendo del caso, para garantizar el pago.
  • Hipoteca Legal: La última opción ante el incumplimiento es la hipoteca legal de los bienes del demandado, es decir, el Estado tiene la potestad de gravar los bienes materiales hasta que se cumpla la obligación impuesta por un juez.
  • Apremio Corporal y Registro de Antecedentes: La última opción ante la falta de pago es el apremio corporal, que también estaba establecido en la anterior norma. Además, los incumplidos quedarán anotados en el Registro de Antecedentes Penales, bajo el delito penal de violencia económica en contra de la mujer y de los hijos. Este registro perjudica la carrera pública de muchos de los demandados.

La nueva ley también establece la pena de reclusión en caso de incumplimiento de deberes económicos, cuya orden será emitida por los administradores de justicia. Los obligados solo podrán ser liberados tras cumplir con los pagos.

Demanda por asistencia familiar en Bolivia

Alcance y Aplicación de la Norma

Asistencia para Ascendientes y Colaterales

El beneficio económico no solo es para dependientes descendientes, sino también para dependientes ascendientes o colaterales. Esto significa que los padres también tienen derecho a pedir una pensión a sus hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre que tienen necesidades.

Irretroactividad y No Prescriptibilidad

La aplicación de la norma no es retroactiva. Sin embargo, quienes tengan la guarda de los hijos menores pueden solicitar el incremento de la pensión. En el caso de los mayores de edad, ellos pueden demandar a sus progenitores para lograr un monto mayor de la asistencia. Aclaró que el pago de asistencia familiar no prescribe.

Oralidad de las Audiencias

Una de las principales características de la nueva ley es la oralidad de todas las audiencias, incluyendo las que se realicen para definir el monto de las pensiones.

Otros Cambios Relevantes Introducidos por la Ley 603

Además de las disposiciones sobre asistencia familiar, el Código de Familias y del Proceso Familiar incorpora otras modificaciones importantes:

  • Concepto de Pluralismo Familiar: Se incorpora este concepto y queda suprimida la referencia al matrimonio religioso.
  • Apellido: Permite la libre elección del orden de los apellidos de los menores, siempre y cuando haya un previo acuerdo entre los progenitores.
  • Divorcio: Se establece como único requisito la afectación a un proyecto de vida, eliminando la espera de dos años. Se definen tres figuras de separación: mutuo acuerdo sin bienes ni hijos (vía Notaría), mutuo acuerdo con bienes e hijos, y divorcio contencioso.
  • Paternidad: Los padres que niegan la paternidad de un menor de edad deben someterse a la prueba de ADN y pagar su costo.
  • Matrimonio: La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, con la posibilidad excepcional de disminuirla hasta los 16 con autorización de los padres.

Limitaciones y Desafíos en la Implementación

A pesar de los avances, existen limitaciones en la implementación de la nueva ley. La principal dificultad es la falta de recursos humanos, especialmente la escasez de jueces de Familia. En algunas ciudades, como Cochabamba, solo hay 16 jueces de Familia. En las provincias, la situación es más complicada, ya que los juzgados son mixtos y atienden todas las causas (civiles, penales o familiares). También se ha señalado la necesidad de mayor capacitación para los jueces en materia de Familia para abordar la nueva normativa.

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