Actualización y Periodicidad de la Pensión Familiar en Chile

La pensión familiar en Chile, especialmente la pensión de alimentos, el Subsidio Familiar (SUF) y la Asignación Familiar, requiere de procesos de acreditación y actualización periódica para asegurar el correcto acceso y mantenimiento de los beneficios. Este artículo detalla los procedimientos y la documentación necesaria para la declaración y actualización de la pensión de alimentos, así como aspectos relevantes de la Asignación Familiar y el Subsidio Familiar, incluyendo cambios introducidos por la Reforma Previsional.

Esquema de los pasos para actualizar la pensión familiar

Acreditación de Cargas y Complemento de Información en el Registro Social de Hogares

El Registro Social de Hogares (RSH) es una herramienta fundamental para la calificación socioeconómica de los hogares en Chile, impactando directamente en el acceso a diversos beneficios. Es crucial mantener la información del RSH actualizada, reportando cambios en los integrantes, ingresos y otras variables.

Documentación para Cargas Familiares

Para acreditar una carga familiar, el sistema puede solicitar la adjunción de documentación en un plazo de 15 días corridos. Por ejemplo, en el caso de niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, al cuidado de una institución o persona natural, se requiere una resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Tutorial Procedimiento Cargas Familiares

La resolución de reconocimiento de cargas de Asignación Familiar puede descargarse a través del sitio web de ChileAtiende con ClaveÚnica o en los Módulos Express ChileAtiende.

Complemento de Información para Pensiones de Alimentos en el RSH

Este trámite permite complementar la información del Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se debe considerar:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante.
  • En caso de que sea la persona titular del dato, bastará con la ClaveÚnica.

Si se declara la recepción de pensión de alimentos:

Según cada caso, se debe presentar la documentación que se indica:

  • Resolución judicial, que decreta provisoriamente, el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

Si se declara el pago de pensión de alimentos:

Se debe presentar:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además, obligatoriamente, uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Este trámite permite acreditar en el Registro Social de Hogares el pago de una pensión de alimentos. Para realizarlo, se pueden buscar las oficinas de atención más cercanas al domicilio.

Subsidio Familiar (SUF) y Asignación Familiar

Subsidio Familiar (SUF)

El Subsidio Familiar (SUF) está dirigido a personas beneficiarias que no están en condiciones de mantener a sus cargas (causantes). Para acceder a este beneficio, se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH). Es importante destacar que los causantes no deben tener un ingreso igual o superior al valor del Subsidio Familiar. El pago del SUF está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). El SUF se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla los 18 años.

Para verificar si se cumple con los requisitos del SUF, se puede ingresar el RUN y fecha de nacimiento a través del sitio web sufautomatico.gob.cl.

Si una persona comienza a trabajar formalmente, tiene que renunciar al SUF en su municipio. Si mantiene vigentes sus cargas, puede acreditarlas en el Instituto de Previsión Social (IPS) o Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que está afiliado su empleador para recibir la Asignación Familiar o Maternal.

Asignación Familiar

La Asignación Familiar es un monto en dinero que se paga por cada carga familiar reconocida. A partir del 1 de noviembre de 2024, si se cambia del SUF a la Asignación Familiar o Maternal, se mantendrá el mismo monto del SUF.

Se reciben $22.007 por cada carga familiar que se acredite.

Reforma Previsional y Novedades en el Sistema de Pensiones

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introduce importantes cambios en el sistema, afectando la cotización, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Se ha anunciado el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Gráfico: Incremento gradual de la cotización del empleador

Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres

La Reforma Previsional inició el pago de beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Seguro de Lagunas Previsionales y Seguro de Cesantía

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en períodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Comisiones

Licitación y Competencia

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Cotización Obligatoria y Adicional

La cotización obligatoria es del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Existe una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

La cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias y también se encarga de los exámenes en proporciones correspondientes para los solicitantes de PBSI.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

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