Cuánto se Paga por la Pensión de Invalidez en Chile

La pensión de invalidez en Chile es un beneficio fundamental diseñado para proteger a las personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este sistema busca proporcionar un soporte económico a quienes no pueden seguir desempeñándose laboralmente de forma plena, asegurando su estabilidad financiera. Las personas afiliadas menores de 65 años, tanto hombres como mujeres (si estas últimas han optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), pueden acceder a este beneficio.

Dada la obligatoriedad de protección ante el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben contratar un seguro que complemente los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado.

Clasificación de la Invalidez y su Impacto en la Pensión

La determinación del monto de la pensión de invalidez está directamente ligada al grado de menoscabo en la capacidad de trabajo, el cual se clasifica en dos tipos principales:

  • Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Dirigida a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). El primer dictamen de invalidez parcial tiene un carácter transitorio y dura 3 años.

Al término de este periodo transitorio, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasar a ser definitiva. Sin embargo, si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Infografía: Tipos de invalidez y su impacto en la pensión (parcial, total, transitoria, definitiva)

Financiamiento de la Pensión de Invalidez: El Rol del SIS

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos fondos son complementados por el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

El SIS tiene como objetivo complementar los fondos de la cuenta individual de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. Su financiamiento varía según el tipo de trabajador:

  • Trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Trabajadores independientes obligados a cotizar: El pago del SIS se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
  • Trabajador independiente o afiliado voluntario: Debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura.

Si el afiliado tiene cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin. Además, con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas médicas necesarias para la calificación de invalidez es cubierto por este seguro.

Diagrama de flujo: Mecanismo de financiamiento de la pensión de invalidez con SIS y aportes AFP

Determinación y Monto de la Pensión

El proceso para determinar el monto de la pensión de invalidez puede variar:

  • Invalidez Parcial Transitoria: Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Sin cobertura del SIS: Si la invalidez es parcial y no tienes cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Una vez que la invalidez es aceptada en forma total o parcial, la AFP entrega al pensionado un Certificado de Saldo. Con este certificado, el afiliado puede ejercer su derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Si tu pensión es superior a la Pensión Básica Solidaria, podrás solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Trabajo

Una persona declarada inválida, ya sea de forma parcial o total, no tiene ningún inconveniente legal para continuar trabajando y percibir una remuneración. Las normas legales y reglamentarias del sistema de pensiones no contemplan incompatibilidad entre una pensión de invalidez y un trabajo remunerado. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, continuarás cotizando como trabajador activo.

Pensiones Solidarias de Invalidez

Además de las pensiones financiadas por las AFP y el SIS, existen beneficios de carácter solidario:

  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen derecho a una pensión previsional en alguno de los regímenes de seguridad social, o tienen una pensión muy baja. Para acceder, deben estar dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH). Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirán la pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. Es importante señalar que, para solicitar la PBSI, no se requiere tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente.
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez cuyo monto sea inferior a un cierto límite establecido.

El Proceso de Calificación y Reevaluación de la Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez es un proceso riguroso definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Etapas de Calificación

  1. Solicitud Fundada: Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar.
  2. Exámenes Médicos: La CMR entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Un médico asesorará a la afiliada o el afiliado en este proceso, el cual no tiene costo para las personas.
  3. Evaluación de Antecedentes: Una vez recibidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento.
  4. Primer Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, también puede enviar antecedentes médicos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. En el caso de solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.

Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

Apelación del Dictamen

Si no se está de acuerdo con el dictamen de la CMR, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para apelar ante la CMC es de hasta quince días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de diez días hábiles desde la recepción del reclamo.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta instancia, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión. A partir de esa revisión, se emitirá un nuevo dictamen que resolverá si se confirma o rechaza la invalidez. Además, la legislación permite que, si se trata de una invalidez parcial y los impedimentos progresan, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez.

Trámite y Requisitos Generales

El trámite para solicitar la pensión de invalidez puede realizarse a través de diversas vías:

  • En el sitio web.
  • Por videoatención.
  • En sucursales ChileAtiende.
  • En municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS) (especialmente para PBSI).

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Una vez completado el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, se recomienda realizar la solicitud con urgencia.

Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición. Para quienes solicitan un poder habilitante especial para gestionar la solicitud ante el IPS, este debe identificar a la persona beneficiaria; el IPS no solicita copia física o digital de este documento.

📝 Requisitos por PENSIÓN por INVALIDEZ en CHILE 💼

Trámite en el Extranjero

Es posible tramitar y recibir tu pensión de invalidez en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.

Consideraciones Adicionales

Si el pensionado fallece antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de que existan beneficiarios de pensión. Para este fin, se requerirán los datos de los beneficiarios, incluyendo nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Para cualquier duda o consulta, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.

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