La accesibilidad en los espacios de estacionamiento es fundamental para garantizar la autonomía e inclusión de las personas con discapacidad. Diversas regulaciones a nivel internacional y nacional establecen los requisitos mínimos para la creación y uso de estos espacios.
Marco Normativo Internacional: La Ley ADA en EE.UU.
El Departamento de Justicia de los EE.UU. (DOJ) emitió en el año 2010 nuevas regulaciones bajo la Ley Para Personas con Discapacidades (ADA). Estas normas revisadas se aplican tanto a entidades del gobierno local y estatal (Título II de la ley ADA) como a lugares de acomodaciones públicas e instalaciones comerciales (Título III).
Los nuevos proyectos de construcción deben cumplir con los estándares mínimos con muy pocas excepciones, mientras que las alteraciones también están sujetas a estrictos requisitos, aunque estas pueden verse más afectadas por las condiciones estructurales existentes. Las agencias gubernamentales locales y estatales que ofrecen programas, servicios o actividades en las instalaciones existentes deben asegurar que las personas con discapacidades puedan acceder y participar en estas actividades.
Los lugares de acomodaciones públicas, que incluyen negocios privados abiertos al público en general como tiendas de ventas al por menor, restaurantes, bancos y estacionamientos, deben eliminar las barreras cuando es “fácilmente realizable”. Este término significa “fácil de lograr y capaz de llevarse a cabo sin grandes dificultades o gastos”.
Por ejemplo, una tienda de venta al por menor con un lote de 250 espacios que cumple con los Estándares de 1991, y que dispone de siete espacios accesibles para automóviles y uno accesible para camionetas, no tiene que modificar su estacionamiento para cumplir con los Estándares de 2010 (que requieren dos espacios accesibles para camionetas) hasta que el lote sea sometido a una alteración planificada, como la re-pintura de las rayas divisorias o el relleno de la superficie.
Número Mínimo de Espacios Accesibles
El número mínimo de espacios de estacionamiento accesible requerido depende del número total de espacios de estacionamiento en el lote, como se presenta en la siguiente tabla:
| Total de Espacios de Estacionamiento | Mínimo de Espacios Accesibles | Espacios para Camionetas (mínimo) |
|---|---|---|
| 1 a 25 | 1 | 1 |
| 26 a 50 | 2 | 1 |
| 51 a 75 | 3 | 1 |
| 76 a 100 | 4 | 1 |
| 101 a 150 | 5 | 1 |
| 151 a 200 | 6 | 1 |
| 201 a 300 | 7 | 2 |
| 301 a 400 | 8 | 2 |
| 401 a 500 | 9 | 2 |
| 501 a 1000 | 2% del total | 1 de cada 6 accesibles |
| Más de 1000 | 20 más 1 por cada 100 adicionales | 1 de cada 6 accesibles |
Por ejemplo, una instalación de atención ambulatoria de fisioterapia con un lote de estacionamiento de 50 espacios exclusivos para empleados necesitará disponer de dos espacios accesibles, uno de los cuales debe ser accesible para camioneta.
Las instalaciones de estacionamiento utilizadas exclusivamente para autobuses, camiones, vehículos de reparto, vehículos policiales y remolcadores para confiscar vehículos mal estacionados no están obligadas a incluir espacios accesibles.
Ubicación y Dispersión de Espacios
Si una instalación de estacionamiento sirve a múltiples edificios o entradas accesibles, los espacios de estacionamiento accesibles deben dispersarse para permitir a las personas estacionarse cerca de tantas entradas accesibles como sea posible. Por ejemplo, un centro comercial con quince tiendas, cada una con una entrada independiente, y un estacionamiento grande de 1000 espacios.
Si las instalaciones de estacionamiento separadas sirven al mismo edificio o entrada, los espacios accesibles se pueden agrupar, siempre y cuando el número de espacios proporcionados se determine de acuerdo con cada una de las instalaciones de estacionamiento separadas. Un ejemplo es un estadio deportivo que tiene un estacionamiento adyacente con 1000 espacios y un estacionamiento separado a varias cuadras con 1500 espacios adicionales. El lote adyacente necesitará 20 espacios accesibles (cuatro de los cuales deben ser accesibles para camionetas) y el lote remoto necesitará 25 espacios accesibles (cinco de los cuales deben ser accesibles para camionetas).
Dimensiones y Señalización
Las dimensiones mínimas para los espacios de estacionamiento accesible son:
- Espacios de estacionamiento accesible: ocho (8) metros de ancho.
- Espacios accesibles para camioneta: once (11) metros de ancho.
- Pasillos de acceso para cualquier tipo de espacio: cinco (5) metros de ancho.
Estos pasillos de acceso adyacentes, que pueden ser compartidos entre dos espacios, permiten a las personas desplegar elevadores de sillas de ruedas adaptados a sus vehículos y/o descargar y utilizar sus aparatos de movilidad como sillas de ruedas o andadores. Es crucial que los pasillos de acceso sean marcados (por ejemplo, pintados con las marcas de sombreado) para evitar que otros vehículos se estacionen en este espacio.

Los espacios accesibles de estacionamiento deben ser identificados por letreros que incluyan el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Los letreros se deben colocar a una altura mínima de cinco (5) desde el borde inferior al suelo.

En lotes de estacionamiento de cuatro o menos espacios, deben existir espacios accesibles, pero esos espacios no necesitan un letrero y cualquier persona, con o sin discapacidad, puede estacionarse en ellos. La ley ADA establece estos requisitos para asegurar que cuando las instalaciones de estacionamiento son proporcionadas por las entidades cubiertas en el Título II o Título III, los espacios accesibles deben disponer de algunas características específicas.
Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (NIDILRR), un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).
Normativa Chilena para Estacionamientos Accesibles
Cada estado establece los criterios y procedimientos para expedir permisos de estacionamiento accesibles (a menudo en forma de placas o rótulos distintivos) para las personas con discapacidades. En Chile, existen normativas específicas que regulan estos espacios.
Requisitos Generales según la Ley de Tránsito y OGUC
La Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras. Estos estacionamientos deberán estar debidamente señalizados o demarcados.
Según el Artículo 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. Los proyectos de ampliación deberán cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie que se amplía.
En el caso de los proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, también deben considerar a lo menos un 1% de estacionamientos de este tipo. En los edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas.
En cuanto al diseño, estos estacionamientos deben medir:
- 5 metros de largo.
- 2.5 metros de ancho.
- Además, una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1.1 metros de ancho.
Según el Artículo 2.4.2. O.G.U.C., los estacionamientos contemplados en un proyecto deberán tener un ancho mínimo de 2,5 m, un largo no inferior a 5 m y una altura libre mínima de 2 m bajo vigas o elementos horizontales. Dicho ancho mínimo podrá reducirse hasta en un 10% por elementos estructurales, siempre que no afecte a más de la mitad del largo requerido.
Además, se debe considerar una correcta demarcación para el espacio del estacionamiento, que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la señalización vertical con el mensaje "Credencial Registro Nacional de Discapacidad".

Estos estacionamientos deben estar ubicados lo más cerca posible de los accesos o salidas de los edificios, y si sirven al mismo edificio o entrada, pueden estar agrupados. En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.
Tipos de Estacionamientos Reservados (Según SENADIS)
Existen dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad según el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS):
- Estacionamientos preferentes: Son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida, pero no únicamente personas con discapacidad, sino también ancianos, personas embarazadas o personas que temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo, si tienen un yeso en la pierna). Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí invitarte a abandonar el lugar.
- Estacionamientos exclusivos: Son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad con una acreditación que lo demuestre.
En los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad. No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero. A diferencia de los otros tipos de estacionamientos especiales, los de personas con discapacidad solo pueden ser utilizados por ellos, no por personas embarazadas o personas de la tercera edad, incluso si no hay lugares especiales para ellos. Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como una pierna inmovilizada por una fractura, no pueden utilizar estos estacionamientos y se exponen a la misma multa que el resto de los vehículos.
Uso y Acreditación: La Credencial de Discapacidad
Los estacionamientos exclusivos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, siempre que cumpla con el siguiente requisito:
- Tener la Credencial de Discapacidad: Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe tener en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Es fundamental que se exhiba la credencial del Registro Nacional de Discapacidad original en el costado inferior izquierdo del parabrisas; no se aceptan fotocopias o la Cruz de Malta. Otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.
¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad?
Tal como lo explica el portal de Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de forma gratuita. Es aconsejable que, antes de inscribirse, consulte en la COMPIN si ya gestionó este trámite, pues puede haberlo hecho de forma interna.
Si la COMPIN aún no le ha inscrito, puede tramitarlo usted mismo o una persona que le represente, presentando la cédula de identidad vigente.
Si la condición de discapacidad aún no está certificada, debe realizar un trámite previo que se compone del siguiente proceso:
- Acudir a la COMPIN o bien al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de su comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
- Luego, la COMPIN evalúa el caso y certifica su grado de discapacidad.

Fiscalización y Sanciones por Uso Indebido
La fiscalización del cumplimiento de esta norma está a cargo de Carabineros e inspectores municipales. Además, los establecimientos comerciales deben velar por el correcto uso de dichos espacios, denunciando a los vehículos infractores que se detienen en estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave. Quienes incurran en esta falta arriesgan multas que, en Chile, van entre 1 a 1,5 UTM, aproximadamente $49.300 a $73.900 pesos (versus los $24.861 a $49.723 que regían con anterioridad).
En el caso de los reincidentes de infracciones graves cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple si aún así vuelve a incurrir en dicha conducta. Además de aumentar el costo de la infracción, ahora el juez puede suspender la licencia si se ha cometido una infracción grave, lo que representa una sanción más dura para desincentivar el uso indebido.
La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino que también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas o que utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.
Al ser una infracción grave, se podría rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que se pague dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción. Eso sí, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de la acción, pues para poder acceder a esta rebaja no se deben haber causado lesiones ni daños.
Las autoridades han enfatizado la importancia de respetar estos espacios. Portavoces oficiales han señalado que estas modificaciones buscan que «se respeten los distintos espacios públicos para las personas con discapacidad, lo que nos permite avanzar hacia una mejor convivencia vial, con inclusión e igualdad para todos». Asimismo, se ha añadido que «es fundamental que cuidemos los espacios que tienen las personas con discapacidad» y que «las sociedades tienen que avanzar a criterios de inclusión, y los criterios de inclusión siempre que se respeten los espacios diseñados para la inclusión».
Ejemplo de fiscalización: en algunas comunas, los equipos de fiscalización han cursado más de una veintena de multas a conductores que dejan sus vehículos en lugares habilitados para personas con movilidad reducida.
Consideraciones Adicionales y Buenas Prácticas
Es importante la comunicación en materia de discapacidad, utilizando un lenguaje inclusivo y apropiado. Se debe evitar el uso de términos despectivos como “lisiado”, “minusválido” o simplemente “discapacitados”. En su lugar, se recomienda utilizar “persona con discapacidad”, “persona en silla de ruedas” o “persona con movilidad reducida”. Es fundamental acentuar la "característica del espacio" como "accesible" en lugar de caracterizar a la persona. La accesibilidad es un derecho a reivindicar y un territorio de conquista para una sociedad más justa e inclusiva.
Las autoridades recuerdan que los estacionamientos de recintos privados también deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para este fin. Por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. El poder vender o no ese estacionamiento depende de las reglas del condominio, las cuales deben ser consultadas en la administración, ya que suelen ser distintas que las de los estacionamientos regulares.
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