En Chile, la pensión de invalidez es un aporte monetario mensual destinado a personas que, debido a enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Específicamente, este artículo se centra en la situación de aquellas personas con un porcentaje de invalidez del 51%, lo que corresponde a una Pensión de Invalidez Parcial.

Tipos de Pensión de Invalidez y Porcentajes
De acuerdo con la normativa chilena, existen dos tipos principales de pensión de invalidez según el grado de pérdida de la capacidad de trabajo:
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez es definitiva desde el primer dictamen.
- Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Esto significa que un 51% de invalidez se enmarca en esta categoría.
El Proceso de Calificación y Reevaluación
La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones. El primer dictamen de Pensión de Invalidez Parcial es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años.
¿CÓMO SE REVISA EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ?
Al terminar este período, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Durante esta reevaluación:
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo nuevamente.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial (incluyendo el 51%), la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Para agilizar el trámite, si el solicitante cuenta con antecedentes médicos relevantes, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos recursos son complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado SIS, tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Si el afiliado tiene cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), son quienes pueden acceder a este beneficio.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Además de la pensión de invalidez contributiva, existen beneficios solidarios:
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años de edad, declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años, momento en el que podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez. Para solicitar la PBSI no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica inicialmente.
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciben una pensión de invalidez (contributiva).
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Es importante destacar que las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Esto significa que una persona declarada con invalidez, incluso con un 51%, puede seguir trabajando.