La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de sus hijos. Este proceso puede ser complejo, ya que requiere considerar diversos factores y seguir ciertos pasos para realizarlo correctamente. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso particular. En Chile, la pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, siempre resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Factores Determinantes para el Cálculo de la Pensión de Alimentos
Para calcular la pensión de alimentos, especialmente en Chile, es necesario tener en cuenta una serie de factores que el juez evaluará. Los ingresos del demandado son uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de establecer el monto final.
Consideraciones del Juez de Familia
Un juez de familia considerará los siguientes elementos para fijar el monto de la pensión:
- Las necesidades del hijo, incluyendo alimentación, educación, salud, vivienda y vestuario.
- La capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
- El estilo de vida del hijo, considerando que su posición social depende del estatus del padre. Esto busca asegurar que la separación de los padres no perjudique ni ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor.
- Otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
Gastos e Ingresos a Considerar
Al evaluar los gastos e ingresos, se deben tener en cuenta:
- Ingresos líquidos mensuales de quien paga y de quien cuida. Se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, como sueldo, rentas, dividendos y bonificaciones. Es crucial no incluir ingresos que no sean estables o regulares.
- Gastos mensuales de los hijos, tales como:
- Vivienda
- Salud
- Educación
- Transporte
- Supermercado
- Cuentas básicas
- Vestimenta
- Recreación
- Otros
Los gastos que se deben ingresar son exclusivamente los de los hijos, no los gastos mensuales totales incluyendo los de quien los cuida.
Proceso General para el Cálculo de la Pensión
Aunque el cálculo final lo determinará un juez de familia si no hay acuerdo, se pueden identificar los pasos esenciales:
- Identificar alimentante y alimentario: El alimentante es quien debe pagar la pensión. El alimentario es quien la recibe. En el caso de hijos menores de edad, el alimentario será el propio hijo. Si se trata de un cónyuge sin recursos para estabilizarse, será el cónyuge en cuestión.
- Calcular los ingresos del alimentante: Se deben sumar todos los ingresos estables y regulares del padre o madre responsable.
- Calcular los gastos del alimentario: La regla general es que, si hay dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante que los gastos del alimentario sean proporcionales a los ingresos del alimentante.
- Determinar la capacidad de pago del alimentante.
- Calcular la pensión de alimentos: Generalmente, se fija un porcentaje del ingreso del alimentante.

Montos Mínimos y Máximos Legales en Chile
La ley establece montos mínimos y máximos para la pensión de alimentos, aunque es importante saber que en algunas ocasiones se fijan montos por debajo del mínimo en casos excepcionales. La pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo en ciertos escenarios.
- Mínimos legales:
- Para un solo hijo: El monto mínimo es del 40% de un sueldo mínimo remuneracional (salario mínimo) percibido por el padre o la madre.
- Para dos o más hijos: El monto mínimo es del 30% de un sueldo mínimo remuneracional por cada carga.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia que establecer.
- Máximo legal:
- El Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandante. El monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado. Solo muy excepcionalmente quien paga pensión puede abonar más del 50% de sus ingresos.
Es fundamental recordar que la posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor.
Orden de Obligados a Pagar Alimentos
La ley establece un orden de prelación para las personas obligadas a pagar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos). También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Alcance y Duración de la Pensión de Alimentos
La pensión debe incluir a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que significa que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.
En Chile, como regla general, los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años. Si están estudiando una profesión u oficio, el derecho puede extenderse hasta los 28 años. También puede mantenerse si existe incapacidad que impida subsistir por sí mismos, o si el juez lo estima indispensable según el caso.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para solicitar la pensión alimenticia:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, si son dos o más).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial
Si no hay un acuerdo previo, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Modalidades de Pago
Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Existen casos en que es posible solicitar el cese de alimentos, pero esto no opera de forma automática; debe pedirse y acreditarse ante el tribunal.
Medidas de Apremio y Ejecución por No Pago
Cuando el alimentante incumple la obligación de pagar la pensión, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que articula diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, la parte demandante o su representante legal, tribunales de familia y entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos:
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo y estarán obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en este registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.
Asesoría Profesional
La pensión alimenticia es uno de los temas más consultados en el juicio de familia, ya que muchas personas buscan claridad sobre cómo calcularla, cuál es el porcentaje de pensión alimenticia o si corresponde solicitar un aumento, rebaja o cese de la misma. Aunque las herramientas online y "calculadoras de pensión de alimentos" pueden servir como referencia, lo correcto es realizar un cálculo con respaldo profesional, porque el tribunal no aplica una “tabla única” ni un porcentaje fijo. Siempre evalúa las necesidades del alimentario y la capacidad económica real del alimentante.
Un abogado familiar puede representar en una demanda de alimentos, en una demanda de cuidado personal, o en gestiones de cumplimiento por no pago de pensión cuando existen atrasos. La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a su servicio.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
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