El Régimen de Pensiones y los Descuentos Aplicables

La evolución de los sistemas de pensiones ha traído consigo diversas modalidades de administración, cotización y, consecuentemente, de aplicación de descuentos. Comprender tanto el funcionamiento del sistema antiguo como las normativas actuales sobre descuentos y nuevos beneficios es crucial para los pensionados.

El Antiguo Sistema de Pensiones en Chile

En el antiguo sistema de pensiones, la administración recaía en Cajas de Previsión. Estas entidades estaban relacionadas con sectores productivos específicos, como la Caja de Empleados Particulares, la Caja de Obreros o la Caja de Ferrocarriles del Estado, entre otras.

Respecto al porcentaje de cotización, cada trabajador aportaba más del 20% de su sueldo. Para poder recibir una pensión, generalmente, se exigía haber cotizado durante al menos 15 años. Esta condición resultaba en que, aproximadamente un 50% de las personas, a pesar de haber aportado parte de su sueldo durante sus años trabajados, no llegaban a recibir una pensión.

Esquema de las Cajas de Previsión del antiguo sistema de pensiones chileno

Descuentos en Pensiones a Través de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)

Afiliación y Tipos de Descuentos

Los pensionados que se afilian a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) están sujetos a descuentos de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N°19.539. Estos descuentos pueden incluir el aporte, crédito social y prestaciones adicionales o complementarias a enterar a la C.C.A.F.

Cuando un pensionado perciba dos o más pensiones contributivas, el aporte solo se podrá cobrar por aquella pensión con la que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que, por escrito, haya solicitado a la misma C.C.A.F. que se aplique sobre otra u otras pensiones. De manera similar, si el pensionado recibe una pensión contributiva y una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una pensión contributiva y el Aporte Previsional Solidario (APS), los descuentos por concepto de aporte, crédito social y prestaciones adicionales o complementarias también aplicarán.

Procedimiento de Notificación y Retención de Descuentos

El descuento por concepto de aporte debe ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva, desde el momento de la afiliación y hasta la fecha de desafiliación del pensionado de esa Caja.

Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deben ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas. Esto aplica aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema.

Para la implementación de estos descuentos, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes de manera electrónica, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la aprobación de la afiliación del pensionado. Esta notificación contendrá los datos de identificación del pensionado y de la Caja, así como el monto del aporte a descontar mensualmente (monto fijo, porcentaje o combinación).

En cuanto a los descuentos de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias, la Caja respectiva debe notificarlos a la entidad pagadora de pensiones dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento. El primer descuento se efectuará sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se realizará de la misma forma señalada para los aportes.

Las notificaciones de descuentos deben incluir la Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados, cuyo formato se detalla en el Anexo N° 1 del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833. A su vez, el entero de los descuentos por estas prestaciones deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Si este plazo de diez días vence en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Este detalle, que constará en medios electrónicos (o magnéticos/escritos según la normativa específica), deberá indicar al menos el nombre y R.U.N. del pensionado, número de inscripción, control o póliza, monto de la pensión, monto del descuento por concepto de aporte expresado en pesos, y el monto de los descuentos por crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

Infografía sobre el proceso de notificación y retención de descuentos en C.C.A.F.

Impacto de la Desafiliación en los Descuentos

En caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá seguir descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total. Estas cuotas deben ser enteradas en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Si el plazo de diez días vence en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Consideraciones Específicas para Pensionados del D.L. N°3.500

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500 (o del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual) y al concederle un crédito social o prestaciones complementarias o adicionales, deben considerar ciertos aspectos importantes:

  • Que un pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años. Transcurrido este período, debe ser reevaluado, y se podría comprobar que su incapacidad ha cesado, lo que llevaría a la suspensión del pago de su pensión.
  • Que el pensionado puede optar por la modalidad de pensión de retiro programado, y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse con el tiempo, impidiendo que reúna las exigencias para gozar de una pensión mínima con cargo a la garantía estatal.

Para los pensionados del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, los descuentos respectivos deberán determinarse en pesos, utilizando el valor de la Unidad de Fomento (UF) del día de disponibilidad del pago de la pensión.

Nuevos Beneficios y su Relación con Descuentos

El Beneficio por Años Cotizados (BAC)

La Reforma de Pensiones incorpora un Beneficio por Años Cotizados (BAC), aunque es importante destacar que este beneficio no es permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario. Por lo tanto, el cónyuge u otros familiares no reciben el BAC en caso de fallecimiento, si bien los sobrevivientes podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales como la pensión de sobrevivencia, según la normativa vigente del D.L. N°3.500.

El monto del BAC corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador (que va a la cuenta de capitalización individual), el beneficio será cero.

Criterios de Elegibilidad y Cotizaciones Consideradas:

  • Estar pensionada por vejez o invalidez, incluyendo pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o de único dictamen, según el D.L. N°3.500.
  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, incluso si se tienen cotizaciones en otros regímenes, incluido el D.L. N°3.500. Las personas que tienen derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca no podrán acceder a este bono.
  • Para las mujeres, inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.
  • Se consideran todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350.
  • Se incluyen cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. N°3.500.
  • Se considera el Bono de Reconocimiento (BR) emitido por el IPS, CAPREDENA o DIPRECA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025, incluyendo los BR de exonerados, siempre que no se hayan considerado para una pensión en otro régimen previsional distinto del D.L. N°3.500.
  • Si un periodo aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N°3.500, solo se computará 1 mes cotizado para efectos del cálculo del beneficio. Solo se consideran cotizaciones efectivamente pagadas a la fecha de determinación del beneficio.
  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.

Condiciones para la Pérdida y Pago del BAC:

  • El beneficio se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año, pero se puede reactivar acreditando residencia ante IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida.
  • El beneficio por años cotizados será pagado en la misma modalidad de pago que se paga la pensión principal del beneficiario.
  • Si alguien se pensiona después de enero de 2026, recibirá el beneficio junto con su pensión.

Una persona pensionada que recibe pago de su pensión de vejez en renta vitalicia tiene derecho a este beneficio.

Gráfico explicativo sobre el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y sus requisitos

Embargabilidad de Pensiones y Beneficios

De acuerdo con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia son inembargables, ya sea en la modalidad de retiro programado, renta vitalicia contratada con una compañía de seguros de vida, o en sus modalidades combinadas. Sin embargo, esta inembargabilidad tiene una excepción importante: se puede embargar o retener hasta un 50% de aquellas pensiones por deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas por un Tribunal de Familia.

Dado que los beneficios como el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Expectativa de Vida (CEV) son accesorios a la pensión autofinanciada del afiliado, reciben el mismo tratamiento en materia de embargabilidad.

Por lo tanto, se puede descontar del beneficio una deuda de pensión de alimentos decretada por un Tribunal de Familia.

Otros Aspectos de la Reforma de Pensiones y Descuentos

La Reforma de Pensiones también establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Si una persona pensionada es beneficiaria de la bonificación de salud establecida en la Ley N° 20.531, la entidad responsable de la pensión del D.L. N° 3.500 debe realizar el descuento del 7% por salud. Sin embargo, si soy beneficiaria de bonificación de salud, el beneficio estará exento del descuento del 7%.

Para estar incorporada al Seguro Social Previsional (SSP), se requiere contar con al menos una cotización en el FAPP antes de los 50 años de edad. El beneficio de Compensación por Expectativa de Vida (CEV) no es embargable en general, con las mismas excepciones por deudas alimenticias.

tags: #cuanto #descontaba #el #antiguo #fondo #de