La pensión de retiro para el personal militar y de las fuerzas de orden y seguridad es un derecho fundamental que se adquiere tras cumplir ciertos requisitos de servicio. Sin embargo, los tiempos de tramitación pueden variar significarivamente, llegando en algunos casos a generar importantes dilaciones que afectan la subsistencia de los beneficiarios.
Elegibilidad y Requisitos para la Pensión de Retiro
La pensión de retiro corresponde a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Estos servicios deben estar afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Tiempo Computable para la Pensión
Dentro del tiempo de servicios efectivos, se consideran diversos períodos de formación y conscripción:
- El primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
- Los 2 últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada, y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile.
- El tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las FF.AA.
Es importante señalar que el tiempo computable en las calidades anteriores no podrá exceder de 3 años en total.
En el caso del Personal Femenino, podrá optar al retiro voluntario cuando complete 25 años de Servicios o 20 años de Servicios y 55 años o más de edad.

Cálculo y Cuantía de la Pensión de Retiro
La pensión de retiro se computa sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad. Se calcula en razón de una treintaava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doceavo de un 1/30, y la fracción de 6 meses se computará como año completo.
El monto de la remuneración imponible que sirve de base es equivalente a la última de actividad, sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12º de la Ley Nº 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad. Sin embargo, sí se incrementa en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2º del D.L. 2547/79, a contar del 01.10.1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento (Ley Nº 18.263 y art. 59º; Ley Nº 18.961, art. [Referencia]).
Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados (Ley Nº 18.694/88 y 18.961/90).
El Desahucio: Indemnización por Retiro
Además de la pensión de retiro, el personal de planta de las instituciones tiene derecho a percibir el Desahucio, una indemnización al retirarse con derecho a pensión. Esta indemnización tiene particularidades según la fecha de ingreso del personal.
Tipos de Desahucio
Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989
Este personal se rige por el antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). En servicio activo, cotiza un 6% de la remuneración imponible. Para su cálculo, se computa el tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. El Desahucio es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
Personal Ingresado a partir del 23 de septiembre de 1989
Este grupo se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI. Su cotización es de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. [Referencia], también tiene consideraciones especiales. También aplica para el Personal a Contrata establecido en el Art. N° 1 del DFL. [Referencia].
Plazos para la Solicitud y Prescripción de Beneficios Previsionales
La celeridad en la solicitud de beneficios es crucial. Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año, contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva. Esta misma norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumentos por cualquier causa en las pensiones.
Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, PRESCRIBIRÁ EN EL PLAZO DE 10 AÑOS, conforme a lo establecido en el Art. 82° y siguientes del D.F.L. [Referencia].
Retrasos en la Tramitación de Pensiones: Un Precedente Judicial Clave
La cuestión de cuánto demora la pensión militar puede ser compleja, y los retrasos en la tramitación han sido objeto de análisis judicial. Un caso notable es el que abordó la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
El Caso del Exsuboficial del Ejército y la Corte de Antofagasta
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección deducido por un exsuboficial del Ejército de Chile, quien permaneció por más de catorce meses sin percibir remuneraciones ni pensión. Esta situación se debió a una excesiva e injustificada demora en la tramitación de su expediente de retiro.
El recurrente alegó que, tras ser notificado de su retiro temporal por razones médicas en octubre de 2023, percibió su última remuneración en febrero de 2024. Desde entonces, quedó sin ingresos, a pesar de haber agotado todas las gestiones administrativas posibles ante los organismos involucrados, sin obtener respuesta efectiva ni avances concretos en la tramitación de su expediente de pensión. En vista de ello, reclamó que la dilación excesiva del proceso jubilatorio vulneraba gravemente su derecho a la vida, al verse privado de los recursos mínimos para su subsistencia, por la falta de celeridad, coordinación y responsabilidad institucional en la remisión de los antecedentes necesarios para que se dictara la resolución correspondiente.
Proceso de pensión
Postura de las Instituciones Involucradas
- La Contraloría General de la República informó que, aunque se otorgó el retiro temporal al recurrente mediante resolución exenta del Ejército de Chile, el acto administrativo que concede la pensión de retiro y el desahucio aún no había ingresado para el control preventivo de legalidad en dicha entidad. Por ello, se encontraba imposibilitada de pronunciarse sobre la legalidad de dicho acto, ya que no había recibido formalmente la documentación necesaria.
- CAPREDENA, por su parte, acompañó diversos antecedentes relacionados con las solicitudes del recurrente, confirmando que esta institución había actuado conforme a los documentos recibidos, sin realizar un alegato jurídico específico, ya que permanecía a la espera del expediente completo para efectuar el pago de la pensión y desahucio.
- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que no se había recibido el expediente enviado por el Ejército de Chile, requisito indispensable para proceder al cálculo y otorgamiento del beneficio previsional solicitado por el exsuboficial.
- El Ejército de Chile defendió la legalidad y regularidad del proceso, argumentando que no existió dilación injustificada ni vulneración de garantías constitucionales. Explicó que la normativa vigente no establece plazos específicos para la tramitación completa del retiro y la pensión, y que el trámite involucra la recopilación y verificación de múltiples antecedentes provenientes de distintos organismos. Además, sostuvo que el recurrente no identificó actos concretos ni normas infringidas y que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para dirimir este tipo de controversias, las cuales deben ser revisadas mediante los procedimientos administrativos previstos.
Análisis y Fallo de la Corte de Apelaciones
La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección. El fallo señaló que los órganos estatales deben ejercer sus atribuciones con respeto a los derechos fundamentales y una razonabilidad indispensable en sus decisiones. Agregó que, “(…) las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad”. En este sentido, precisó que, “(…) el acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales”.
Respecto al caso concreto, la Corte indicó que “(…) los órganos estatales involucrados en la tramitación de la pensión de desahucio del recurrente han obrado en todo momento dentro de la esfera de sus atribuciones, estando en tramitación el procedimiento que culmina con la orden de pago de la pensión”, y que, “(…) se ha tramitado de forma secuencial y progresiva el correspondiente procedimiento administrativo”. Sin embargo, advirtió que “(…) de los mismos informes puede derivarse que dicha tramitación ha tenido una demora excesiva, desde que habiendo transcurrido 17 meses desde que se decretó el retiro temporal, 15 meses desde que el recurrente firmó su solicitud de pensión de retiro, y 14 meses desde que dejó de percibir remuneración, sin lugar a dudas existe un evidente retardo, injustificado por lo demás, que se deriva de la absoluta falta de diligencia en la tramitación del departamento respectivo del Ejército de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional”.
Implicaciones del Fallo
Para fundamentar su decisión, la Corte valoró como un elemento relevante la Circular de Comando CJE CGP COP (P) N°1610/2589, de 23 de diciembre de 2019, que establece un plazo referencial de nueve meses para completar el procedimiento administrativo de pensión de retiro. A juicio del tribunal, ese estándar interno obliga a las instituciones involucradas “(…) a actuar dentro de dichos plazos, más en temas tan relevantes como permitir percibir una pensión que faculte para cubrir los gastos de vida”.
La demora del caso concreto, según la Corte, superó “(…) ya con creces el tiempo razonable de tramitación establecido en los reglamentos internos que regulan el procedimiento” y afecta derechos fundamentales, ya que “(…) el actuar del Ejército de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deviene en arbitrario, afectando la garantía de la igualdad al alejarse de los plazos que las mismas instituciones han estimado justificado”, y vulnera “(…) el derecho de propiedad que dicho funcionario tiene sobre su futura pensión, y, por sobre todo afectando la vida y salud del recurrente, porque le priva de los medios necesarios para subsistencia”.
El fallo reafirma la obligación de la administración pública de respetar los plazos y procedimientos que aseguran la protección efectiva de derechos fundamentales, especialmente cuando están en juego garantías vinculadas a la subsistencia y dignidad de las personas. La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas acelerar y culminar la tramitación de la pensión en un plazo máximo de dos meses, con la obligación de informar sobre el cumplimiento de esta orden. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema.
Rol de las Instituciones en la Tramitación de la Pensión
La gestión de las pensiones implica la coordinación de diversas entidades. Por ejemplo, desde el mes de septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. Esta centralización busca agilizar el proceso, aunque como el caso judicial demuestra, pueden surgir dificultades que alargan los tiempos de espera.
