La Pensión de Invalidez es un beneficio esencial para aquellos afiliados que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o mentales, han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica.
¿Qué es la Pensión de Invalidez?
Es un beneficio diseñado para afiliados a una AFP que han sido calificados como inválidos por una Comisión Médica. La invalidez puede ser parcial o total.

Requisitos para la Pensión de Invalidez
Para optar a este beneficio, es fundamental cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar de al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
Tipos de Invalidez según Dictamen de la Comisión Médica
Una vez evaluado el caso, la Comisión Médica puede dictaminar:
- Invalidez Parcial:
- Implica una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66,6%.
- El primer dictamen tiene un carácter transitorio por un período de 3 años.
- Durante este período, la persona declarada Inválida Parcial recibirá una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
- Si el afiliado tiene cobertura de SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto.
- Sin cobertura de SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.
- Existe la posibilidad de continuar trabajando sin inconvenientes. Si trabaja, cotiza como trabajador activo.
- Invalidez Total:
- Se declara cuando hay una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%.
- El dictamen tendrá un carácter definitivo y no requiere una nueva evaluación.
- En este caso, la invalidez será definitiva.
- Rechazo de la Solicitud:
- La pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Si la invalidez es aprobada y definitiva (total o parcial definitiva), se emitirá un Certificado de Saldo. Si la pensión es mayor que la Pensión Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Para iniciar el trámite, es necesario seguir una serie de pasos y reunir la documentación requerida:
Documentación Necesaria
- Cédula de Identidad vigente (a menos que no fuera posible renovarla por problemas de salud).
- Poder notarial, si la solicitud es presentada por un tercero (por ejemplo, un familiar).
- Para empleados públicos o acogidos a leyes especiales, un certificado del empleador que acredite dicha condición y la Ley respectiva, presentado a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.
- Datos de beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Pasos para Solicitar la Pensión
- Ingreso de Solicitud: Puedes agendar una videollamada para ingresar tu solicitud con la ayuda de un ejecutivo o acudir presencialmente a una oficina.
- Firma de Solicitudes: En la AFP (por ejemplo, Cuprum), se debe firmar la “Solicitud de Pensión de Invalidez” y la “Solicitud de Calificación de Invalidez”. Tiempo estimado: 30-90 minutos.
- Tramitación ante la Comisión Médica Regional: La AFP enviará la información a la Comisión Médica Regional. Tiempo estimado: 5 días hábiles.
- Evaluación y Dictamen: La Comisión Médica te contactará para evaluar tu caso. Tiempo mínimo estimado: 60 días desde la citación. La evaluación médica la realiza un médico asignado, quien recopila información sobre enfermedades, evolución y tratamientos. La calificación se determina en una sesión.
- Posible Postergación: La Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes, postergando el plazo de evaluación en 60 días adicionales para completar el diagnóstico. Si se cuenta con antecedentes médicos relevantes, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio para agilizar el proceso.
- Notificación: Se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial
Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria, la reevaluación es un paso clave para definir la condición de invalidez. Se puede solicitar la reevaluación cuando:
- Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Se cumple la edad legal de retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
- Aumenta la incapacidad laboral.
Resultados Posibles de la Reevaluación
Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:
- Ratificación: La condición de invalidez del primer dictamen es ratificada, pasando a ser invalidez parcial definitiva.
- Modificación: La calificación de invalidez se modifica, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Rechazo: Se rechaza mantener la calificación de invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si se acepta la invalidez en forma total o parcial definitiva, la AFP entregará el Certificado de Saldo, para que el pensionado ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Recursos y Apelaciones ante el Rechazo de la Solicitud
Si la solicitud de pensión por invalidez es rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, existen mecanismos para apelar la decisión.
Reclamo o Apelación en Segunda Instancia
Es posible solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central mediante un reclamo. A través del reclamo o apelación, las partes pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos sobre el dictamen de invalidez.
Procedimiento para Presentar el Reclamo:
- Redacción del Documento: Se debe redactar un documento explicando claramente las razones del reclamo.
- Presentación: El documento debe ser presentado por escrito, en original y con firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial. También puede interponerse por correo electrónico desde la dirección informada en la solicitud de calificación o reevaluación, o por cualquier otro medio electrónico con validación de la Administradora, o directamente en las oficinas de la Comisión Médica Regional. Si el correo electrónico es distinto al informado, se debe adjuntar una fotografía digital por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante.
- Notificación y Envío de Expedientes: La Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, enviándoles una copia de la apelación. Al mismo tiempo, enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez.
- Verificación de Admisibilidad: La Comisión Médica Central verificará que el reclamo es admisible y que fue presentado dentro del plazo.
Importante: Los dictámenes rechazados por causas administrativas (como no concurrir a citaciones) no pueden ser apelados.

Recurso de Reposición Administrativo
Si la apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, se puede apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma Comisión Médica Central, de acuerdo con la Ley N° 19.880. Este recurso debe presentarse por intermedio de la Comisión Médica Regional respectiva, a través de un medio electrónico o físico, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución recurrida.
El procedimiento de evaluación, calificación y reevaluación del grado de invalidez es un procedimiento médico administrativo especial, regulado por el D.L. N° 3.500 de 1980 y su Reglamento. Solo será admisible el recurso de reposición si previamente el afiliado ha agotado el procedimiento propio de evaluación y calificación de invalidez.
Nota: La interposición de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspende el pago de la pensión si la única materia en cuestión es el origen de la invalidez (laboral o común).
Pensiones Mínimas y Aportes Estatales
Pensión Básica Solidaria (PBS)
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS). Si no se está afiliado a una AFP, el trámite debe realizarse en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Aporte Previsional Solidario (APS)
Para quienes han cotizado y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS), pueden solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para complementar dicho monto.
Pensión Mínima de Invalidez (PMI) Garantizada por el Estado
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio para afiliados al sistema de AFP cuando todos sus ingresos (incluyendo la pensión) están por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un aporte estatal que completa la diferencia entre los ingresos y la Pensión Mínima.
Requisitos para Obtener el Aporte Estatal por Invalidez:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- Cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar un mínimo de 2 años de cotizaciones en cualquier Sistema Previsional durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de declaración de invalidez.
- Estar cotizando al momento de la declaración de invalidez, si esta ocurre a consecuencia de un accidente y siempre que hubiera ocurrido después de la afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener al menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Cumpliendo estos requisitos, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. La AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio sin costo para el solicitante.
Pensión en el Extranjero y Trabajo
Sí, es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero si el país de residencia tiene un Convenio Bilateral con Chile. Además, si una persona es declarada Inválida Parcial o Total, no existe inconveniente para que continúe trabajando.