La prestación por jubilación, según la Seguridad Social, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está inmersa en la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial.
En muchas ocasiones, la cuantía de la pensión de jubilación suele ser insuficiente, haciendo que muchos no lleguen a cobrar ni siquiera la mínima. Ante este escenario, hay muchas personas que se preguntan si se pueden recibir dos prestaciones de manera simultánea.
Principio General de Incompatibilidad de Pensiones Contributivas
La normativa es clara al respecto. El sistema de pensiones establece que no es posible percibir dos pensiones contributivas a la vez. De hecho, la Ley General de la Seguridad Social determina en su artículo 163 que no es posible percibir dos pensiones de este tipo a la vez, ya que “serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”.

Excepciones y Casos de Compatibilidad
No obstante, esta normativa incluye la siguiente excepción: “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Esto abre la puerta a situaciones específicas donde la simultaneidad de pensiones es factible.
Jubilación en Regímenes Múltiples
Una persona puede optar a dos pensiones si genera derecho a pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. El caso más habitual, en este contexto, es el de las personas que han sido autónomas en algún momento de su vida cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que también han trabajado por cuenta ajena en el Régimen General.
Para poder cobrar la pensión en cada uno de los regímenes será necesario cumplir algunos requisitos. Después de alcanzar la edad de jubilación, el trabajador tiene que estar dado de alta en ambos regímenes a la vez, aunque en el caso de que solo esté en uno, tiene que demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización de forma simultánea. Además, será necesario que el trabajador acumule al menos 15 años de cotización en cada régimen, de los cuales dos deben tener lugar entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. En caso de que en uno de los dos no se haya llegado a la edad de jubilación para tener derecho a la pensión, las cotizaciones se unificarán al régimen que sí tiene derecho a percibir la ayuda.
Si una persona tiene derecho a dos pensiones de jubilación, esta deberá calcular el importe de cada una de ellas de forma separada y después sumarlas, para obtener la cuantía que recibirá mes a mes de esta prestación.
Incapacidad Permanente y Regímenes Distintos
La posibilidad de cobrar dos pensiones a la vez dependerá de la naturaleza de cada pensión y de las regulaciones específicas de cada sistema previsional. Por ejemplo, si dos pensiones de incapacidad permanente proceden de distintos regímenes de la Seguridad Social, podrían ser compatibles. Por el contrario, si un albañil hubiera obtenido una incapacidad absoluta por accidente de trabajo en el Régimen General y después se hubiera dado de alta como asesor fiscal autónomo, obteniendo una incapacidad total por una patología visual en el RETA, sí podría disfrutar de las dos mensualidades a la vez.
Compatibilidad con Pensiones de Viudedad u Orfandad
Existen prestaciones que son abiertamente compatibles con las de incapacidad. Es el caso de las pensiones de viudedad u orfandad, que pueden percibirse simultáneamente con una pensión de incapacidad.
Incapacidad Permanente y Prestación por Desempleo
En ciertos casos, una pensión por incapacidad permanente puede ser compatible con la prestación por desempleo. Por ejemplo, a una operaria del metal se le reconoció una incapacidad total por enfermedad profesional mientras estaba contratada en una compañía aérea. Con el paso del tiempo, comenzó a trabajar como administrativa en una empresa de alimentación, que más tarde la despidió. Esta cotizante podría seguir cobrando la pensión por incapacidad mientras cobra la de desempleo, ya que provienen de cotizaciones o situaciones laborales distintas y no incompatibles entre sí.
Incapacidad Permanente y Baja Médica Posterior
En el momento en que un trabajador que está cobrando por incapacidad temporal logra una incapacidad permanente, dejará de recibir la prestación por estar de baja y comenzará a tener ingresos solo por la incapacidad. No obstante, si esa persona con el paso de los años comienza a desarrollar una actividad laboral que no choca con la causa de su incapacidad -anteriormente concedida- y coge en este nuevo periodo una baja médica, sí tendrá derecho a cobrarla, siempre que la nueva actividad sea compatible con la incapacidad permanente reconocida.
Compatibilidad pensión incapacidad permanente total y jubilación
Casos Específicos de Incompatibilidad
A pesar de las excepciones, la norma general de incompatibilidad se aplica en diversas situaciones:
Dos Pensiones de Incapacidad del Mismo Régimen
Si dos pensiones de invalidez a las que una persona podría acceder proceden de un mismo régimen (por ejemplo, del Régimen General de la Seguridad Social que cubre, entre otros, a los trabajadores contratados en una empresa), no se podrán cobrar a la vez. El caso del empleado de una constructora al que se le concede una incapacidad absoluta por accidente de trabajo y que, años más tarde, comienza a trabajar en una asesoría fiscal como administrativo (también dentro del Régimen General) y padece pérdida de visión que le genera otra incapacidad total para ese tipo de tareas, es un ejemplo. Él continúa en ese momento cobrando la pensión por su accidente laboral, de modo que el INSS le instará a seguir cobrando dicha prestación o a cambiarla por la nueva que le corresponde por enfermedad.
Incapacidad Permanente y Jubilación Ordinaria
Cuando una persona que cobra una prestación mensual por incapacidad permanente cumple la edad de jubilación ordinaria, tampoco podrá cobrar estas dos pensiones al mismo tiempo. Deberá optar por una de ellas.
Desempleo y Otra Pensión por la Misma Cotización
Si en lugar de jubilación hablamos de desempleo, tampoco es posible tener ingresos por ambos conceptos a la vez si ambas pensiones son fruto de una misma cotización (un mismo empleo).
Límites y Consideraciones Generales
Pese a las posibilidades de compatibilidad, hay que tener en consideración que existe un límite de ingresos para los pensionistas que se establece anualmente. Este límite no se puede superar si se desea acceder, por ejemplo, a una pensión no contributiva (PNC), ya que para su percepción se requiere tener ingresos bajos. Entre las diversas pensiones que ofrece la Seguridad Social, hay algunas que de ningún modo se pueden disfrutar simultáneamente y otras en que sí es factible. En cualquier caso, y como norma general, el INSS suele obligar a elegir entre una y otra prestación a la que se tiene derecho.