En Chile, el sistema de pensiones busca asegurar un ingreso mensual a las personas al finalizar su vida laboral. Aunque el concepto de "tener varias jubilaciones" en el sentido de múltiples pensiones principales simultáneas no es el estándar, el sistema permite la combinación de una pensión autofinanciada con beneficios estatales, lo que se traduce en más de un pago.
Efectivamente, si además del beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU) se tiene una pensión autofinanciada con ahorros propios o por cualquier otro concepto, entonces se recibirán dos pagos. Es importante destacar que todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, la cual es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Cálculo de Pensiones y Modalidades
El monto final de la pensión en Chile se calcula de acuerdo a diversas variables clave:
- Ahorro total de la persona afiliada: La base fundamental para la pensión autofinanciada.
- Años cotizados: El tiempo durante el cual se han realizado aportes al sistema.
- Sueldo promedio: Influye en la base de cálculo de las cotizaciones.
- Tasa de reemplazo: Un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. La tasa actual es del 60%.
- Tasas de mortalidad: La expectativa de vida de las personas, elaborada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, las cuales se actualizan cada 6 años.
- Modalidad de pensión: Puede ser Retiro Programado o Renta Vitalicia.
Cálculo según la modalidad de pensión
Retiro Programado
Para esta modalidad, el cálculo se realiza según:
- Los ahorros acumulados.
- El Capital Necesario Unitario (CNU), que se compone de varios factores como la composición del grupo familiar y sus edades, sexo y estado civil.
- Tablas de mortalidad.
- Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Para esta modalidad, se realiza un recálculo todos los años en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Dos meses antes, se comunica a los pensionados la aproximación de un recálculo de pensión por carta y correo electrónico, por lo que es importante mantener los datos de contacto actualizados.
Renta Vitalicia
Para la Renta Vitalicia, el cálculo se basa en:
- Ahorros acumulados.
- Tipo de Renta Vitalicia, que puede ser Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, o Renta Vitalicia Variable.
- Tablas de mortalidad, que calculan la esperanza de vida del afiliado y la de sus familiares con derecho a pensión.
- Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Todos los montos de pensión, tanto de Retiro Programado como de Renta Vitalicia, se calculan en UF.
Diferencias entre el Retiro Programado y la Renta Vitalicia
Tipos de Pensiones Específicas
Pensión de Vejez
La pensión de vejez es un derecho para todas las personas. Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la AFP su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 para hombres), a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado. Aquellos que deseen aumentar sus ahorros pueden hacerlo en una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) o mediante Depósitos Convenidos.
Pensión por Invalidez y Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea, y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Es necesario solicitar e informarse sobre los pasos a seguir en la respectiva AFP.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período de transición, y de forma exclusiva y preferencial, pueden optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N° 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Asimismo, aplica para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
La Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega el Estado y al cual pueden acceder las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, así como actuales y futuros pensionados que cumplan con los requisitos. Se reajusta en febrero de cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Elegibilidad y Requisitos
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- La PGU es para mayores de 65 años.
- No es un requisito estar pensionado para acceder a la PGU, ni hay impedimento respecto a trabajar.
Los pensionados por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
El plan AUGE-GES también considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Monto y Reajuste
Quienes tengan una Pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años. El monto que se recibe de PGU dependerá de la pensión autofinanciada. A partir de la fecha en que se cumpla la edad establecida en el calendario, el monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) si ya se recibe el complemento de PGU (porque la pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU).
Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
Exclusiones y Doble Percepción
- Actualmente, los pensionados de DIPRECA o CAPREDENA no pueden recibir la PGU.
- Si se dieron datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, se aplicará la sanción establecida en el artículo 467 del Código Penal, además de la restitución de las sumas indebidamente percibidas al IPS.
- El beneficio se suspende si el beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.
Sí, se continuará recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU. Para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI).
Reformas Recientes y Futuras del Sistema Previsional
La Reforma Previsional en Chile ha introducido varios cambios significativos con el objetivo de mejorar las condiciones de las pensiones y la protección social.
Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte se destinará al nuevo Seguro Social, que incluirá la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Además, el empleador aportará un 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o si el trabajador encuentra empleo.
Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)
Licitación de Afiliados
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15% (en un porcentaje limitado), alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Otros Beneficios de la Reforma
- Aumento de la PGU: Se prevé un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- Incentivo a la cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Proceso de Solicitud de Pensión y Obligaciones del Empleador
Inicio del Trámite
Si una persona está próxima a cumplir la edad de jubilación, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Una vez que se tiene el certificado de saldo efectivo, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias. Puede seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
Para cobrar la pensión, si se hace en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago.

Rol del Empleador y Plazos de Cotización
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. Los empleadores no están obligados a cotizar por quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ni por quienes no las perciban.
Centralización de Cobranza y el FAPP
Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.