La cuantía de dinero que reciben los jubilados es una preocupación central en muchos sistemas previsionales. En la última década, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Compañías de Seguros ha experimentado un notable aumento en el número de pensiones de vejez otorgadas, alcanzando casi 1,2 millones al cierre del año 2023. Sin embargo, este crecimiento no siempre se ha traducido en pensiones suficientes para garantizar una calidad de vida adecuada.

Panorama Actual de las Pensiones
La situación actual de las pensiones refleja desafíos significativos. De las 158 mil personas que se pensionaron en 2023, la mitad logró autofinanciar pensiones inferiores a $91 mil al mes. Este panorama es aún más complejo para las mujeres, donde el 50% de ellas juntó apenas $49 mil. El monto promedio de los nuevos jubilados, sin sumar la Pensión Garantizada Universal (PGU) ni el Aporte Previsional Solidario (APS), fue de $183.579 mensuales.
Un informe reciente, “Pensiones bajo el mínimo”, resalta que casi el 85% de las pensiones otorgadas por AFP y Compañías de Seguros están por debajo del salario mínimo. Aunque esta proporción disminuye al 70% al considerar los subsidios estatales, la problemática se agrava al observar que incluso aquellos que cotizaron entre 30 y 35 años, obtuvieron pensiones que apenas superaron los $465 mil, ligeramente por encima del salario mínimo de ese periodo.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus Montos
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se establece como el primer pilar de la seguridad social, buscando mejorar los ingresos de los jubilados. Para acceder a este beneficio, es necesario tener 65 años cumplidos. La Reforma de Pensiones ha establecido un aumento de la PGU a $250.000.
Específicamente, si tienes 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275. Este aumento se aplicó automáticamente a contar de ese mes. De manera similar, si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, el monto aumentará automáticamente a contar de ese mes. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal?
Casos Especiales de Acceso a la PGU
- Pensionados por Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia: Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben un complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de septiembre del año en que cumplan la edad establecida en el calendario.
- Pensionados de Capredena y Dipreca: Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027. Esto aplica siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.
Condiciones para la Suspensión o Reactivación de la PGU
La PGU puede ser suspendida por diversas razones, incluyendo:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera del país por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Si el beneficio es suspendido por no cobro, puedes solicitar su reactivación en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Es importante destacar que se puede interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión, según la Ley N° 19.880.
Impacto de la Reforma Previsional en los Beneficios Futuros
La reforma previsional busca fortalecer el sistema a través de diversas medidas que impactarán los montos futuros de las pensiones y otros beneficios.
Nueva Cotización del Empleador
Una de las innovaciones clave es el inicio de una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional. Esta medida busca aumentar los fondos disponibles para el sistema previsional.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes utilizan su Cuenta Individual.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Esto significa que mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante periodos de desempleo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin que el dinero provenga del bolsillo del trabajador ni se descuente del monto de su seguro.
Otros Beneficios de la Reforma
Además de lo anterior, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Se introduce una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, un beneficio que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. También se propone un incentivo a la cotización y se promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Modernización del Sistema de AFP y Gestión de Fondos
La reforma previsional también contempla cambios importantes en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para mejorar la competencia y la rentabilidad de los fondos.
Competencia y Reducción de Comisiones
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La administradora que ofrezca la menor comisión se adjudicará la licitación, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
Los tradicionales multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. En este esquema, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Además, las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%, y si obtiene ganancias, puede aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados al alinear sus incentivos con el bienestar de estos.
Finalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Responsabilidades del Empleador y Proceso de Cotización
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema previsional, se establecen claras responsabilidades para los empleadores en cuanto a la declaración y pago de cotizaciones.
El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados y computar esas cotizaciones en el historial previsional futuro del trabajador. Sin embargo, la obligación de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L., o si está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose así una deuda previsional efectiva.
Información Adicional
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Para más información, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).