Tras un divorcio o separación, una de las mayores preocupaciones que surgen es la relacionada con la economía familiar y, en particular, la manutención de los hijos. La pensión alimenticia es un deber legal fundamental que asegura la subsistencia de los hijos, tanto menores como, en ciertas circunstancias, mayores de edad. Sin embargo, surge una pregunta recurrente: ¿cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos en España?
¿Qué es la Pensión de Alimentos y su Importancia?
La pensión de alimentos es un deber que se impone a una o varias personas (los alimentantes o deudores) para asegurar la subsistencia de otra u otras (los alimentistas o acreedores). El alimentista tiene derecho a exigir y recibir los alimentos, y el alimentante tiene el deber legal de prestarlos.
Alcance del Concepto de "Alimentos"
La pensión de alimentos engloba todo lo necesario para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación del alimentista. No se limita a cubrir las necesidades básicas de manutención, como la comida, la vivienda o la ropa, sino que incluye también la asistencia médica y, de forma destacada, los gastos de educación y formación.

Establecimiento y Cuantía de la Pensión
La pensión alimenticia se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio. En la misma, también se establece la persona obligada a prestar los alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla (normalmente en base a indicadores como el INE), así como el período y forma de pago. La obligación y cuantía de la pensión alimenticia también puede aprobarse, de mutuo acuerdo por las partes, en el correspondiente convenio regulador.
La cuantía de la pensión varía en función de aspectos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España existe un baremo orientador, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que consiste en tablas estadísticas para determinar las cantidades que deben abonarse. Estas tablas se actualizan cada cinco años y cuando se producen cambios en la estructura de gastos de las familias.
Incumplimiento de la Obligación
El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión implica el inicio de un proceso de ejecución sobre los bienes del alimentante y también es susceptible de acarrear responsabilidades de tipo penal. Puede incurrirse en delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Los alimentistas pierden el derecho a reclamar los atrasos mientras dure tal comportamiento de abandono.
¿Hasta Cuándo se Paga la Pensión de Alimentos? Principios Generales
La respuesta a esta pregunta no es sencilla, ya que la legislación española no establece una edad máxima para seguir percibiendo la pensión de alimentos. Sin embargo, el derecho se mantiene bajo ciertas condiciones, especialmente cuando los hijos son mayores de 18 años.
La Independencia Económica como Factor Determinante
La obligación de prestar alimentos se mantendrá hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos. Es crucial estudiar cada caso en particular, ya que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a una edad concreta, sino a una realidad económica y personal.

Lo que Dice el Código Civil
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”. La ley no establece ningún límite de edad. El Código Civil no señala una edad máxima para que los hijos reciban ayuda económica de sus progenitores, aunque sí enumera las causas que eximen de ese pago.
Causas Específicas para la Extinción de la Pensión de Alimentos a Hijos Mayores de Edad
Si bien la obligación de prestar alimentos a los hijos menores es clara y un derecho incondicional, la cuestión es distinta cuando hablamos de hijos mayores de edad. A partir de los 18 años, habrá que valorar las circunstancias del caso en cuestión para determinar si procede la extinción de la pensión. Las causas más comunes para extinguir la pensión alimenticia de hijos mayores de edad son:
Independencia Económica
- Que el hijo trabaje y ya tenga ingresos propios, estables y suficientes que le permitan vivir de forma autónoma.
- Que el hijo ya no resida en el domicilio familiar, salvo que la ausencia sea temporal por estudios o circunstancias justificadas.
Es criterio reiterado de las Audiencias Provinciales que los hijos no tienen derecho a percibir pensión alimenticia cuando ya se han incorporado al mercado laboral, incluso si no gozan de trabajo estable, si solo es temporal, o si posteriormente se encuentran en situación de desempleo. La inestabilidad, el carácter esporádico o la precaria remuneración son circunstancias que derivan de la situación actual del mercado de trabajo, y no justifican per se el mantenimiento de la pensión (SAP León, 11/2020).
Falta de Diligencia y Aprovechamiento en Estudios o Búsqueda de Empleo
- Que el hijo ni estudie ni trabaje de forma proactiva para conseguir su independencia económica.
- La falta de aprovechamiento en los estudios o la falta de interés a la hora de buscar trabajo constituye un motivo para pedir la extinción de la pensión de alimentos. El mero hecho de estar matriculado en un curso no garantiza el derecho a seguir percibiendo la pensión si no hay diligencia.
La jurisprudencia ha puesto el acento en la pasividad del hijo o de la hija (Sentencia TS 603/2015, de 28 de octubre), señalando que no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos (Sentencia TS 732/2015, de 17 de junio). Esta pasividad no puede repercutir negativamente en el progenitor obligado al pago.
Falta de Relación Imputable al Hijo
El Tribunal Supremo, en la Sentencia nº 104 -2019 de 19/02/2019, abrió la puerta a la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación con el progenitor obligado al pago. Reseñó que "cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación". No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda verse beneficiado por una institución jurídica que se fundamenta, precisamente, en los vínculos parentales. Esta falta de relación debe ser relevante e intensa.
Necesidad del Padre/Madre Obligado o Mala Conducta del Hijo
- Que el padre o madre carezca de ingresos suficientes para afrontar el pago.
- Que la necesidad del hijo provenga de una mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo.
Una disminución radical en la fortuna o ingresos del obligado a pagar la pensión permite tres soluciones: extinguir, disminuir o suspender la pensión alimenticia a la que viene obligado.
Otras Causas
- Fallecimiento del alimentante o del alimentista.
- En casos de discapacidad, en principio, no es lo habitual la extinción. Sin embargo, existen situaciones en las que, a pesar de la discapacidad, el hijo puede recibir ayudas públicas, prestaciones o incluso trabajar en entornos adaptados, lo que podría influir en la cuantía o la necesidad.
Extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores por razón de ingratitud.
El Procedimiento para Extinguir la Pensión de Alimentos
Es fundamental comprender que la extinción o modificación de la pensión de alimentos no se produce de forma automática, sino que debe ser consensuada de mutuo acuerdo por las partes o, en caso de no lograr el acuerdo, debe ser decidida por el juzgado tras valorar el caso concreto. El progenitor no puede dejar de abonarla de forma unilateral, ya que podría incurrir en un delito de abandono de familia.
Procedimiento de Mutuo Acuerdo
Si la relación es cordial entre los progenitores, el procedimiento puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo. Es más ágil, económico y menos dañino para las relaciones familiares.
- Negociación: Los progenitores acuerdan la extinción de la pensión.
- Convenio Regulador: Se firma un convenio regulador de modificación de medidas que recoge los puntos esenciales: la existencia de la relación familiar, la sentencia previa que fijaba la pensión, las circunstancias actuales que permiten la extinción, y el acuerdo para eliminar la obligación de la pensión a partir de una fecha determinada.
- Presentación Judicial: Este convenio regulador se presenta junto a una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo ante el juzgado que dictó la sentencia inicial.
- Ratificación y Sentencia: Las partes acuden a ratificar el convenio regulador ante el juzgado. Días después, se dictará una sentencia que homologue ese convenio, formalizando la extinción.
Procedimiento Judicial Contencioso
Si el acuerdo no es posible, es necesario iniciar el trámite judicial de modificación de medidas.
- Presentación de la Demanda: Se presenta una demanda en el juzgado correspondiente, comparando la situación existente cuando se dictó la sentencia original con la situación actual. Se aportarán todas las pruebas disponibles para acreditar que el hijo trabaja, que ya no vive en el domicilio familiar, o cualquier otro motivo alegado para la extinción.
- Contestación a la Demanda: El juzgado dará traslado a la otra parte para que pueda contestar en un plazo de 20 días hábiles, oponiéndose, aceptando o planteando sus propias alegaciones.
- Juicio: Una vez admitida la contestación, se señalará fecha para juicio y se dará plazo para proponer pruebas. En el juicio se harán valer todas las pruebas que acrediten la necesidad de extinguir la pensión. Es posible que se cite al hijo mayor de edad para conocer su situación actual.
- Sentencia: Días después del juicio, el juez dictará sentencia por la que se decidirá extinguir la pensión, mantenerla o incluso limitarla en el tiempo (por ejemplo, durante dos años o hasta que termine determinados estudios).

Consideraciones Adicionales sobre la Extinción
Ejecución de Sentencias de Familia
En Derecho de Familia, las sentencias se ejecutan directamente, con independencia de si se interpone un recurso de apelación por alguna de las partes. Esto significa que si se dicta una sentencia que establece la extinción de la pensión de alimentos, no hay obligación de abonarla, aunque la otra parte recurra la sentencia en apelación, mientras dura la tramitación del recurso se mantiene el fallo.
¿Desde Cuándo se Deja de Abonar la Pensión?
- Si hay acuerdo, se deja de abonar desde la firma del convenio regulador, con independencia del momento de la ratificación o la notificación de la Sentencia. Es fundamental que quede constancia de ello en el propio documento.
- En caso de que no haya acuerdo, se deja de abonar desde que se dicta la Sentencia que modifica la pensión de alimentos.
No se debe dejar de pagar la pensión unilateralmente sin una resolución judicial o un acuerdo homologado, ya que esto podría acarrear consecuencias legales, incluyendo la reclamación de las cantidades adeudadas más costas.
tags: #cuando #vence #la #pension #alimenticia