La pensión alimenticia es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
En Chile, la pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante.
¿Cuándo Cesa la Pensión Alimenticia para un Hijo Mayor de Edad?
No existe una edad fija establecida por la ley para dejar de pagar la pensión alimenticia. Ser mayor de edad no implica automáticamente el fin de la pensión. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
La pensión de alimentos para un hijo mayor de edad se extingue en circunstancias muy concretas. El factor determinante es que el hijo sea económicamente independiente, lo que significa que puede sostenerse por sí mismo con ingresos propios.
Es importante destacar que el mero hecho de estar matriculado en un curso no garantiza el derecho a seguir percibiendo la pensión si no se acredita la dependencia económica. Debido a que los hijos mayores de edad que aún estudian no tienen ingresos, el tribunal puede revisar esta situación y determinar si el monto que se paga puede disminuir.
Pensión Alimenticia en Casos de Discapacidad
En principio, no es habitual que la pensión se extinga en casos de discapacidad. No obstante, existen situaciones en las que, a pesar de la discapacidad, el hijo puede recibir ayudas públicas, prestaciones o incluso trabajar en entornos adaptados, lo que podría influir en la necesidad de la pensión. Un asesoramiento adecuado puede evitar conflictos, proteger tus derechos y garantizar que las decisiones se ajusten a la ley y a tu realidad familiar.
Dónde se Deposita la Pensión Alimenticia para Hijos Mayores de 18 Años
En Chile, la pensión alimenticia generalmente se paga al padre o madre que tiene la custodia de los hijos menores de edad. Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad y están estudiando (dependiendo económicamente de uno de los padres), es posible acordar que la pensión alimenticia se pague directamente a ellos.
Para realizar este cambio, el hijo mayor de edad es quien debe solicitar al juzgado que la pensión se realice a una cuenta a su nombre. Esto implica acudir al Tribunal de Familia que dictaminó la pensión de alimentos y solicitar el cese de la recepción de los alimentos por parte del progenitor que tiene la custodia, indicando que el pago de alimentos se hará directamente al hijo/a. El tribunal puede considerar la solicitud si las partes llegan a un acuerdo mutuo y lo presentan por escrito para su aprobación. En el caso de que los hijos sean menores de edad, la cuenta será a nombre del tutor legal.

¿Quiénes Pueden Demandar Pensión Alimenticia y Quiénes Están Obligados a Pagarla?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
Ambos progenitores contribuyen en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Si ninguno de los padres vive con sus hijos, el representante legal o el hijo -si es mayor de edad- pueden demandar la pensión de alimentos. El monto a pagar dependerá de las capacidades económicas de cada uno. La ley siempre procurará que se respeten los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, se puede iniciar una demanda en tribunales. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Cálculo y Montos Mínimos de la Pensión
El monto de la pensión se calcula en base a las capacidades económicas del padre o madre y a las necesidades económicas del hijo. Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación o Término de la Pensión Alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Si se solicita una rebaja, esto se debe a que los antecedentes sobre los que se fijó el monto anterior han cambiado; por ejemplo, si los gastos han aumentado y las capacidades económicas del padre o la madre no son las mismas.
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio. Si un hijo mayor de edad está casado o tiene una unión civil, no puede demandar pensión de alimentos a sus padres, pues en ese caso la responsabilidad de los alimentos recae en el cónyuge o conviviente civil de ese hijo o hija. Sin hacer este proceso judicial, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia.
Consecuencias del No Pago de la Pensión Alimenticia
Si se produce el no pago de la pensión, se puede pedir un pago forzado de la pensión. El pago de la pensión es un derecho que protege el interés superior de los hijos. Si eres el deudor de pensión de alimentos, no puedes hacer esa solicitud ya que recae principalmente en la acreedora, es decir, tu ex cónyuge o conviviente. Ella o él será quien active la causa de cumplimiento a través del Poder Judicial para exigir que se investigue el patrimonio del deudor.
Medidas de Apremio y Sanciones
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio del deudor. Como tercer hito, si la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes, la ley faculta a los tribunales de familia para consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales del deudor. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario, especialmente si esa persona no tiene fondos suficientes en otras cuentas.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información y los fondos fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Nueva Ley Pago Efectivo Pensión de Alimentos 21.484 Segunda Parte
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- Se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.