Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Lamentablemente, existen casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones, es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque.

¿Qué se considera un accidente laboral?
Se considera accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Los elementos que definen un accidente de trabajo son:
- Una lesión: Daño físico o de salud mental causado por alguna herida, golpe, enfermedad o dolencia.
- Relación de causalidad: Debe existir un vínculo, al menos indirecto, entre el trabajo desarrollado y la lesión.
- Incapacidad o muerte: El accidente impide al trabajador efectuar su labor habitual.
Es importante distinguir este evento de un accidente de trayecto, que ocurre en el desplazamiento directo entre el domicilio y el lugar de trabajo, sin desvíos ni paradas, y de la enfermedad profesional, causada directamente por el ejercicio de la profesión.
15/07/20. Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744.
Evaluación de la incapacidad permanente
Si tras agotar el tratamiento médico el trabajador no se recupera completamente, su caso debe ser evaluado por una comisión especializada bajo lo establecido por la Ley 16.744. El objetivo no es evaluar el diagnóstico ni el origen del accidente, sino la secuela permanente que presenta el trabajador.
Comisiones evaluadoras
- Accidentes laborales: Son evaluados por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de la mutualidad correspondiente.
- Enfermedades profesionales: Se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud.
Para determinar el grado de incapacidad, estas entidades se basan en el Decreto Supremo 109, considerando parámetros como el oficio, edad y género del afectado. Aquellos trabajadores que no estén de acuerdo con la resolución tienen un plazo de 90 días hábiles para apelar ante la Comisión Médica de Reclamos.
Prestaciones económicas: Indemnización y Pensión
Una vez determinado el grado de incapacidad, el trabajador puede acceder a los siguientes beneficios:
| Tipo de Incapacidad | Porcentaje | Beneficio |
|---|---|---|
| Incapacidad leve o moderada | 15% - 37,5% | Indemnización (pago único) |
| Invalidez parcial | 40% - 65% | Pensión (35% del sueldo base) |
| Invalidez total | Igual o mayor a 70% | Pensión (70% del sueldo base) |
En el caso de gran invalidez (incapacidad igual o mayor al 70% con necesidad de auxilio de terceros), al 70% del sueldo base se le suma un suplemento del 30%. Además, las pensiones se incrementan en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar, a partir del tercer hijo autorizado.
Procedimientos y documentación requerida
El empleador tiene la obligación de denunciar inmediatamente cualquier accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad. Si esto no ocurre, la denuncia debe ser realizada por el propio trabajador, el médico tratante o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Entre los antecedentes que suelen solicitarse para iniciar el proceso de evaluación se encuentran:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores al accidente o diagnóstico.
- Certificado de rentas debidamente desglosado.
- Historia laboral del trabajador y certificados de cotizaciones (IPS o AFP).
- Documentación que acredite el historial de contratos y finiquitos.
Cabe destacar que los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública, y las pensiones mantienen su vigencia hasta que el trabajador alcanza la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres).
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