Guía Completa para el Cambio de Fondo de Pensiones

Cambiarse de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) se ha convertido en un tema recurrente en las conversaciones sobre pensiones. Con el avance de las reformas y el creciente interés por comprender el funcionamiento del sistema, muchas personas revisan las opciones existentes y las implicaciones de cada decisión. Evaluar con claridad si un cambio de AFP responde a las necesidades individuales requiere distinguir entre mitos y realidades.

Esquema de las consideraciones clave para el cambio de AFP

Mitos y Realidades del Cambio de AFP

Existen varias ideas preconcebidas sobre el proceso de traspaso entre AFPs que es importante aclarar para tomar una decisión informada.

El Costo del Traspaso y la Rentabilidad de los Ahorros

  • El proceso de cambio de AFP no tiene cobros. La orden de traspaso, que es la solicitud formal para iniciar el cambio, no genera costos adicionales, ni pagos asociados ni tarifas ocultas.
  • Los ahorros previsionales continúan rentando en la AFP de origen hasta que se completa el traspaso. El saldo acumulado no sufre descuentos, no se “congela” ni se reduce por el mero hecho de solicitar el cambio.

Incentivos Prohibidos y la Relación entre Comisión y Rentabilidad

  • La idea de que las AFP podrían ofrecer dinero, regalos, compensaciones u otros incentivos para convencer a alguien de cambiarse es falsa. La ley lo prohíbe expresamente. El DL N° 3.500 establece que las AFP, sus representantes y agentes de venta no pueden entregar, ofrecer ni prometer ningún pago, ya sea directo o indirecto, para inducir un cambio. Esto incluye dinero, productos, “ayudas”, descuentos, aportes o cualquier elemento que implique una compensación por realizar el traspaso.
  • Otro mito extendido, sin sustento técnico, es que una comisión más baja implica un peor rendimiento de los fondos o una peor rentabilidad. La comisión corresponde a los costos asociados a la administración y gestión de los ahorros y del servicio, mientras que la rentabilidad depende de las decisiones de inversión y del comportamiento de los mercados. En la práctica, pagar una comisión más alta no garantiza mejores resultados, y una comisión más baja tampoco implica automáticamente un desempeño inferior.

Factores Clave a Considerar al Elegir una AFP

Elegir una administradora es una decisión importante que puede tener un impacto directo en la futura pensión. La elección debe ser individual, considerando la realidad y necesidades personales de cada trabajador.

  • Rentabilidad histórica y perfil de riesgo: La rentabilidad es uno de los factores determinantes para el crecimiento de los ahorros previsionales. Es crucial revisar la rentabilidad del fondo que se adecúe al perfil del afiliado, ya que cada fondo tiene un nivel distinto de riesgo y comportamiento. Las AFP tienen equipos capacitados para buscar las mejores inversiones que cumplan con el mandato legal de cuidar y hacer crecer los ahorros. Se recomienda revisar el reporte de la Superintendencia de Pensiones para comparar el desempeño histórico de las AFPs.
  • Comisiones: Las AFP cobran una comisión por administrar e invertir los ahorros previsionales. Sin duda, la comisión es un factor a considerar, pero sin dejar de lado el análisis de los demás factores. Una comisión más baja puede mejorar el ingreso disponible mes a mes, pero debe analizarse junto con la rentabilidad, el servicio y la experiencia digital que ofrece cada administradora.
  • Calidad del servicio y experiencia digital: Es importante evaluar la experiencia de uso y los canales de atención. Algunos afiliados prefieren los canales digitales o el contact center, mientras que otros optan por la atención presencial. Considerar el servicio que cada AFP entrega es vital para tomar una decisión informada. El acceso creciente a información digital, las herramientas de comparación y la posibilidad de realizar trámites en línea han llevado a más personas a revisar su AFP.
  • Seguridad y reputación: Elegir una AFP no solo significa decidir dónde se administrarán y quién invertirá los fondos, sino también cómo se gestionará el ahorro de manera sencilla y segura. Es fundamental evaluar la trayectoria de la AFP, su reputación y la experiencia que ofrece para proteger los ahorros.
Infografía: Factores a considerar antes de cambiar de AFP

El Proceso de Traspaso de AFP

Cambiarse de AFP no es un proceso complejo; es gratuito, seguro y puede realizarse por internet. Los ahorros no se pierden y los fondos siguen rentando mientras se realiza el traspaso.

¿Qué es la Orden de Traspaso Irrevocable (OTI)?

La Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado. Este procedimiento transfiere los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además se tiene una Cuenta de Indemnización, esta se traspasa en forma conjunta a la nueva AFP. También se pueden transferir los fondos correspondientes a la Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos, indicando la opción en el formulario.

¿Quiénes pueden suscribir un traspaso?

  • Los trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
  • Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
  • Los trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
  • Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.

Restricciones y condiciones para el traspaso

  • Trámites de pensión: No se puede suscribir una Orden de Traspaso mientras se encuentre en trámite de pensión. Solo se podrá hacerlo cuando se esté percibiendo el pago de la pensión definitiva. Sin embargo, si se ha cumplido la edad legal para pensionarse pero no se ha presentado la solicitud correspondiente, se puede suscribir la OTI si se dispone de saldo en la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario. Si se firma una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.
  • Reclamos normativos: No se puede suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que afecta al afiliado es por problemas de afiliación, multi afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. Se deberá esperar que el reclamo normativo esté totalmente resuelto para suscribir la OTI.
  • Desafiliación: Un afiliado que ha solicitado su desafiliación al sistema no puede hacer un traspaso mientras la solicitud esté en proceso de resolución. Si la resolución rechaza la solicitud, se puede suscribir una Orden de Traspaso, dado que el afiliado continúa en la AFP.
  • Trámites pendientes: Retenciones judiciales, procesos de pensión o solicitudes previas pueden impedir momentáneamente un traspaso. Es importante verificar que no existan trámites pendientes.
  • Cuentas con saldo cero: Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.

Documentación y procedimiento

  • Requisitos: Se requiere la Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán los datos personales y se hará una copia con la leyenda “Uso exclusivo AFP” para respaldar la identificación. Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio del empleador.
  • Suscripción: La Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) debe suscribirse ante un representante de la nueva AFP a la cual se desea cambiarse. Simultáneamente, se pueden suscribir formularios adicionales como la Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional para el inicio del APV.
  • Declaración Jurada e información de comisiones: Se debe suscribir un documento adicional denominado “Declaración Jurada”. Previo a la suscripción de la OTI, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP mediante la entrega de un documento informativo, cuya copia firmada debe adjuntarse al ejemplar de la OTI destinado a la AFP antigua.
  • Firma y huella: La OTI debe ser realizada en persona frente a un representante de la AFP. Se requerirá la firma y la impresión de la huella dactilar del pulgar derecho del afiliado, además de la firma del representante de la AFP, lo que debe registrarse en el mismo acto.
  • Suscripción en línea: El traspaso también se puede solicitar ingresando al sitio web de la AFP seleccionada, donde se deben ingresar los datos personales y del empleador, y validar la identidad con la clave de seguridad adicional de la AFP actual. En la mayoría de los casos, el trámite se resuelve en minutos y no exige acudir a una sucursal.
  • Anulación por errores: La OTI puede ser anulada si se detectan antecedentes erróneos o faltantes (como la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP) durante un proceso de revisión. También será anulada si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
  • Retracto de la solicitud: La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones si el afiliado o trabajador lo presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud. Requerimientos posteriores a este plazo serán rechazados.

Plazos del Traspaso

  • El cambio se hace efectivo el mes siguiente a la solicitud. No es un procedimiento instantáneo, pero su plazo está regulado por la Superintendencia de Pensiones.
  • Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos. La nueva AFP informará al empleador del cambio dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la OTI, indicando el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.
  • Queda incorporado a la nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmó la Orden de Traspaso.
  • La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso (ejemplo: si firmó en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre).
  • El traspaso de los fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si se suscribe la OTI entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si se suscribe la OTI entre el 16 y el último día del mes).
  • Si el afiliado está pensionado, el primer mes de pago de su mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.

Impacto en retiros y cambios futuros

  • El proceso de traspaso de fondos inhabilita la solicitud de retiros de indemnización o el cobro de excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que la orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de los fondos. Si en la OTI se optó por transferir saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, también quedará afecto a estas restricciones.
  • Solo se puede volver a suscribir una Orden de Traspaso a partir del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.

Cómo TRASPASAR un PLAN DE PENSIONES

Elección del Multifondo según la Etapa de Vida

La elección del multifondo es una de las decisiones que más impacto puede tener en la pensión futura, y debe adaptarse a cada etapa de la vida laboral y previsional.

Inicio de la vida laboral

Para quienes están comenzando su vida laboral, aún queda mucho tiempo antes de pensionarse, lo que permite asumir mayores niveles de riesgo buscando rentabilidades más altas en el largo plazo. En esta etapa, los multifondos más riesgosos (como el Fondo A) pueden ser una opción adecuada.

Estabilidad laboral y financiera

En este período suele haber mayor estabilidad laboral y financiera, por lo que es natural comenzar a equilibrar el riesgo y la rentabilidad. Los multifondos intermedios (como el Fondo B o C) podrían ser considerados.

Cercanía a la jubilación

Al acercarse la edad de pensionarse, el foco cambia hacia proteger los ahorros acumulados. Por eso, la regulación restringe el acceso a los fondos más riesgosos: las mujeres desde los 51 años no pueden estar en el Fondo A, y las personas que ya iniciaron su trámite de pensión tampoco pueden optar por los Fondos A y B. En esta etapa suele privilegiarse la estabilidad, generalmente en los Fondos D o E, lo que ayuda a reducir la exposición a fluctuaciones del mercado justo antes de pensionarse.

Afiliados pensionados

Para quienes ya están pensionados, la inversión del saldo remanente continúa siendo relevante, sobre todo en el caso del retiro programado. Por esto, la normativa limita su inversión a fondos más conservadores (C, D o E), priorizando la estabilidad y reduciendo el riesgo de que la pensión disminuya bruscamente ante caídas de mercado. Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, así como los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B.

Normativa sobre la Asignación y Cambio de Fondos

El sistema de pensiones establece reglas específicas para la asignación de fondos y los cambios entre ellos, en particular para proteger los ahorros en las etapas finales de la vida laboral.

  • Permanencia en distintos Tipos de Fondos: Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones.
  • Restricciones por edad: Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones. A su vez, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario no podrán optar por el Fondo Tipo A.
  • Obligación de traspaso por edad: Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones, dentro del plazo de 90 días. Esto no se aplicará al monto que exceda el valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual. En el caso de afiliados que registren sus saldos distribuidos en el Fondo Tipo A y el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B solo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si este no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.
  • Cambios adicionales y comisiones: Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización), deben pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.
  • Materialización del cambio de fondo: La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.
  • Reglas para grandes variaciones patrimoniales: Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo que deban realizarse en un mismo día impliquen para un determinado Tipo de Fondo una variación patrimonial positiva o negativa superior al 5% del patrimonio vigente al cierre del día hábil anteprecedente, la Administradora deberá materializar tales operaciones, traspasando diariamente solo hasta el monto de los recursos que en términos netos no superen el 5% del valor del respectivo patrimonio, utilizando un método equivalente a "primeros en ingresar, primeros en salir (FIFO)". No se consideran para este cómputo las asignaciones de Fondos por tramo etario.
  • Traspaso de beneficiarios: Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, así como por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de estos hacia otro Tipo de Fondo. Para ejercer esta opción, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo. En caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario respectivo debe ser firmado por el padre o la madre y, a falta de estos, por el tutor o curador.

Informarse, comparar y decidir con claridad permite avanzar con mayor seguridad hacia el futuro previsional. Para más información sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP, puede visitar el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: www.spensiones.cl.

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