Contexto actual del pago de pensiones de alimentos
En la reciente cuenta pública, el Presidente Boric aseguró que sólo el 16% de las pensiones de alimentos son pagadas de forma efectiva. Enfatizando que esta situación, en sus palabras, “indignante e injusta debe terminar de una vez por todas, mediante el proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos que se complementa con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias”.
Aunque existen avances, el sentido de urgencia nacional es imperativo, ya que las cifras son dramáticas. De cada diez deudores, nueve son hombres y una es mujer. Esta acción de no pagar, a menudo normalizada, transgrede los derechos fundamentales de los hijos e hijas, revelando que la sociedad y el Estado han naturalizado la afectación a la infancia y a la vida de las madres. Según datos del año 2020 del Poder Judicial, el 84% de los hombres demandados por causas de alimentos no paga la pensión fijada, dejando a setenta mil niños, niñas y adolescentes sin lo que por ley les corresponde para su diario vivir.

El impacto social y la lucha por los derechos
Para muchas mujeres, la falta de pago no conoce de edades ni clases sociales. Históricamente, muchas madres que carecen de recursos para mantener a sus familias soportan graves abusos en sus relaciones de pareja. Incluso tras la separación, la violencia persiste de múltiples formas mientras el Estado abandona su rol protector. Olvidar la pensión es una forma de castigo hacia la madre, ignorando que los niños y niñas crecen y se educan; por tanto, los padres nunca podrán divorciarse de las necesidades básicas de sus hijos.
Esta realidad empuja a muchas mujeres a aceptar acuerdos económicos miserables para recibir algo, enfrentando a menudo procesos legales que, en lugar de ayudar, humillan y revictimizan. La exigencia actual es pasar del concepto de “papito corazón” a una acción real con sanciones efectivas.
Fundamentos legales y mecanismos de cobro
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir. Esta debe resguardar el interés superior del niño, niña o adolescente, cubriendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y enseñanza. El monto debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
¿Quiénes están obligados a pagar?
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Vías para obtener la pensión
- Extrajudicial: Acuerdo firmado ante notario o en la Corporación de Asistencia Judicial (Transacción).
- Mediación familiar: Instancia obligatoria previa a la demanda judicial. Si fracasa, se emite un “Certificado de Mediación Frustrada”.
Sanciones ante el incumplimiento
Los Tribunales de Familia pueden aplicar diversas medidas para forzar el pago, entre ellas:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo nacional (prohibición de salir del país).
- Retención de remuneraciones y devoluciones de impuestos.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Embargo y remate de bienes.
El Registro Nacional de Deudores, creado por la Ley 21.389, permite articular medidas adicionales: retención de créditos bancarios, imposibilidad de renovar pasaporte o licencia, y retención de beneficios estatales. Además, se establece que el no pago reiterado constituye una forma de violencia intrafamiliar.
¿Qué es el registro nacional de deudores de pensión de alimentos y cómo funciona?
Defensa frente a la exigencia de alimentos entre parientes
El Código Civil establece una estructura bidireccional de solidaridad. Aunque habitualmente se asocia la pensión a los hijos menores, también existe la obligación de hijos hacia padres o abuelos (alimentos mayores). Para demandar, el padre o abuelo debe probar su estado de necesidad y el hijo puede oponerse bajo ciertas causales legales.
Exoneración y causales de cese (Artículo 324 del Código Civil)
El hijo puede quedar liberado de pagar alimentos a sus padres si logra acreditar:
- Injuria atroz: Remite a las causales de indignidad sucesoria (homicidio, atentado grave contra la vida u honor, omisión de socorro).
- Privación por incumplimiento: Si el padre no pagó la pensión a sus propios hijos cuando estos eran menores.
- Abandono en la infancia: Cuando la filiación fue establecida mediante sentencia judicial contra la oposición del padre.
El proceso legal requiere una defensa estratégica. Se deben interponer excepciones perentorias como la falta de legitimación activa o la subsidiariedad, apoyándose en pruebas documentales (certificados de deuda, sentencias previas) y testimoniales para acreditar la ausencia de vínculo o el abandono previo.