Acceder a una pensión por vejez es un derecho de todas las personas. Este monto de dinero se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
¿Cuándo Inicia el Proceso de Pensión?
En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Sin embargo, no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, y postergar la decisión puede permitir que los ahorros sigan rentando y, por ende, mejorar el monto final de la pensión.
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Modalidades de Pensión
Existen distintas modalidades de pensión, según la edad y el nivel de ahorro de cada persona:
- Pensión de Vejez: Es la que se solicita al cumplir la edad legal. No es obligatorio hacerlo en cuanto se alcance.
- Pensión Anticipada: Si se tiene un ahorro sólido, se podría pensionar antes de la edad legal siempre que se cumplan los requisitos. El ahorro debe permitir obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, y el monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento).
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Pensión de Vejez sin Aportes: La Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU es el beneficio estatal que reemplazó a la antigua pensión básica solidaria de vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario.
Requisitos para la PGU
Para acceder a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (desde la edad de 20 años).
- Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
- Contar con una pensión base menor a $1.210.828.
En caso de estar pensionado, se debe tener una pensión menor a $789.139. Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Proceso de Solicitud de Pensión (5 Etapas)
El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias:
Etapa 1. La Solicitud de Pensión
Todo comienza con la decisión de iniciar el trámite ante la AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) a la que se esté afiliado. Esto se puede hacer en sucursal, vía telefónica a través de call center o sitio web.
Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, se necesita incluir una fotocopia del carné de identidad y hacer la Declaración de Beneficiarios adjuntando los certificados de nacimiento o estado civil correspondientes; esto para asegurar que los seres queridos reciban el saldo si el afiliado fallece.
La afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. En algunos casos se necesitará más información y un ejecutivo se contactará.
Se recibirán noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Si se trabaja con contrato, se debe comunicar al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Etapa 2. El Certificado de Saldo
Una vez solicitada la pensión, la AFP emitirá el Certificado de Saldo en un plazo de 10 días hábiles. Este documento detalla cada peso que se tiene a nombre del afiliado, incluyendo ahorros obligatorios, ahorros voluntarios y el Bono de Reconocimiento (si cotizó en el sistema anterior).
El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos, y es el documento que permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
Etapa 3. El Certificado de Ofertas
El SCOMP es el sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecer la mejor pensión basada en el ahorro.
Una vez que se tenga el Certificado de Saldo, el SCOMP otorgará un Certificado de Ofertas, en el cual se podrán conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo a la Modalidad de Pensión que mejor se adapte a las necesidades.
El Certificado de Ofertas generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Se pueden realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente. La primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para tener una base de comparación real.
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos deben estar en el listado público del SCOMP. Se podrá aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas.
Etapa 4. Selección de Modalidad de Pensión
Esta es la decisión más importante que se tomará. No genera herencia bajo el concepto legal de bienes, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios.
La modalidad de Renta Vitalicia puede combinarse de dos formas:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal). La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Se contrata simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP. La pensión que se recibirá es la suma de ambas modalidades.
Ninguna Modalidad de Pensión es mejor que otra, más bien, se deben tener presentes las propias necesidades al revisar las características de cada una para hacer una buena elección.
Etapa 5. El Primer Pago
Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. Si el ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso al dinero.
Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP. Se puede preingresar la solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.
Una vez pensionado, se recibirá la Liquidación de Pensión cada mes, donde se verá el saldo que va quedando en la cuenta después de cada pago de Pensión.
REQUISITOS para JUBILARSE en CHILE ✔️ ¡Aquí te lo explicamos!
Otras Pensiones y Beneficios
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Permite a los imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período exclusivo y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
Este beneficio se extiende mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Nueva Cotización del Empleador (1% Adicional)
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este 1% adicional se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% y se destina al Seguro Social. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Consideraciones Adicionales
Elección de la Forma de Pago
Si se cobra la pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a nombre del pensionado para mayor comodidad y seguridad.
¿Se puede retirar el dinero de la AFP en un solo pago?
No. De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de pensión cuando se jubile. En algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
Si se pensionó en una AFP, los ahorros se pagarán a los beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no se tienen beneficiarios, se entregarán en un solo pago a los herederos, y en último caso si no se tienen herederos, se pagarán al estado, como último heredero de todos los Chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero.
Cambios en el Sistema de Fondos y Comisiones
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.