Pensiones de Montepío para Hijas Solteras en las Fuerzas Armadas: Normativa Vigente y Requisitos

La normativa chilena respecto a las pensiones de montepío, especialmente en lo que concierne a las hijas solteras de personal de las Fuerzas Armadas, ha experimentado modificaciones significativas a lo largo del tiempo. Este beneficio, diseñado para proporcionar un soporte económico a los familiares de los causantes, se rige por leyes específicas que establecen los requisitos, las condiciones de otorgamiento y las causas de cese.

Esquema de la estructura organizacional de las Fuerzas Armadas de Chile, con énfasis en las instituciones de previsión

Marco Normativo General

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) es una institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, y es la encargada de la regulación de estas pensiones. Su Vicepresidente Ejecutivo tiene la función de representar judicial y extrajudicialmente a la Caja, según el Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 1953, artículo 1° y 13 letra b).

Modificaciones Recientes: Ley N° 20.735 (2014)

La Ley N° 20.735, publicada en 2014, introdujo importantes modificaciones a los aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. Esta ley estableció nuevas condiciones para la percepción del montepío por parte de las hijas solteras. Específicamente, a partir del 1 de junio de 2014, el beneficio solo puede ser solicitado por las hijas solteras menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 años si son estudiantes. Las hijas solteras que ya percibían pensiones de montepío al 31 de mayo de 2014, las mantienen mientras sigan siendo solteras.

PENSIÓN DE MONTEPIO

Asignatarios de Montepío y Requisitos

Según el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948 (Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas), y el artículo 70 bis de la Ley N° 18.961 (Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile), los asignatarios de montepío se dividen en grados:

Primer Grado: Cónyuge Sobreviviente

  • En primer grado, la viuda o el viudo.
  • El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante al menos tres años antes de su fallecimiento.
  • Esta limitación no aplica si existen hijos comunes, si la cónyuge estaba embarazada, o si el causante fallece en acto determinado del servicio.

Segundo Grado: Hijos

Los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser menores de 18 años de edad.
  2. Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años.
  3. Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas (18 o 24 años si son estudiantes).

La invalidez debe ser acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a la que pertenecía el causante.

Tercer Grado: Padres

Los padres tienen derecho a montepío siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.

Infografía: Diagrama de flujo para determinar la elegibilidad de montepío

Disposiciones Adicionales sobre Asignatarios

  • A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, sucederán los hijos. A falta de éstos, los padres causantes de asignación familiar.
  • Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.
  • Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá de forma específica, donde cada hijo de anteriores matrimonios o no matrimoniales recibirá una proporción del 40% dividida por el número total de asignatarios del segundo grado.
  • En las pensiones de montepío existe el derecho a acrecer.
  • En el caso del personal soltero o divorciado, sin hijos, que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho a montepío los padres.
  • Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales.

Causas de Cese del Beneficio de Montepío

Según el artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (G) de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:

  1. Haber contraído matrimonio.
  2. Ser hijo o hija mayor de 18 años de edad (excepto si continúan estudiando hasta los 24 años o si se encuentran afectados de una invalidez o incapacidad absoluta).
  3. Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio.
  4. Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial.

Los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aun en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.

Procedimiento para Solicitar el Beneficio

El trámite para solicitar el beneficio de montepío se puede realizar durante todo el año a través de diferentes canales:

  • Sitio web: Accediendo al formulario de ingreso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, descargándolo, completándolo, imprimiéndolo, firmándolo y escanéandolo. Luego, se deben adjuntar los documentos requeridos en el campo "documentos adjuntos".
  • Correo: Enviando la documentación requerida por esta vía.
  • Oficina de atención ciudadana: Dirigiéndose a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.

Para el trámite en línea, los solicitantes pueden usar su ClaveÚnica. Como resultado del trámite, se habrá solicitado el beneficio.

Foto de la fachada de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en Santiago

Consideraciones Adicionales y Debate Público

La normativa sobre pensiones de montepío, particularmente la de hijas solteras, ha sido objeto de debate público en Chile. Aunque la Ley N° 20.735 de 2014 modificó las condiciones para nuevas beneficiarias, manteniendo el derecho adquirido para quienes ya lo percibían, persisten discusiones sobre la equidad y la relevancia de estas disposiciones en la sociedad actual. Las voces críticas apuntan a la disparidad con otros sistemas previsionales y la percepción de privilegios.

Es importante destacar que los miembros de las Fuerzas Armadas, como empleados públicos, se rigen por la Constitución y las leyes. Las decisiones sobre sus beneficios son potestad del poder político y no de los propios uniformados, quienes están obligados a cumplir con la normativa vigente.

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