¿Cuándo se paga la pensión?
La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual la recibes. Adicionalmente, a la fecha de pago informada en el calendario, deberás sumar aproximadamente unos 10 días hábiles.

Cómo Consultar el Historial de Pagos de tu Pensión
Para revisar el historial de los pagos de tu pensión, puedes seguir estos sencillos pasos a través de la sucursal virtual:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
- Una vez dentro, verás el “Resumen de mi Pensión”.
- Ubica un menú desplegable que dice “Quiero”. Selecciónalo.
- Este menú mostrará dos opciones, de las cuales debes elegir “Historial de Pagos de Pensión”.
Canales de Contacto para Consultas
Si tienes dudas o necesitas asistencia, puedes comunicarte al Contact Center:
- Llamando al 600 201 0150.
- El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Plazos para el Primer Pago y Pagos Acumulados de Pensión
Modalidad de Retiro Programado
Si el afiliado necesita transar su Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal para ejercer su opción, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción del documento. El monto de retiro programado a pagar corresponderá al informado en el correspondiente certificado de ofertas.
En el caso de que el afiliado solicite un pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad. Si se trata de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiro programado que, en base a su saldo retenido, se acoge a vejez anticipada, la Administradora liberará el saldo retenido y recalculará la pensión de invalidez que el afiliado estaba percibiendo, considerando el nuevo saldo destinado a pensión.
La Administradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.
Si el afiliado hubiese optado por transar su documento Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, y al momento de la recepción de la póliza el proceso de transacción aún no hubiese concluido, la Administradora deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso, a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción del documento.

Modalidad de Renta Vitalicia
La Compañía de Seguros iniciará el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. Si no se transa el bono de reconocimiento y este documento se hubiese destinado a la Renta Vitalicia, la Administradora deberá proceder de acuerdo a lo indicado por el afiliado en el formulario "Selección Modalidad de Transacción del documento Bono de Reconocimiento". Si el afiliado hubiese indicado que el documento se endosa a la Compañía de Seguros, la Administradora, a más tardar a los 10 días hábiles de terminado el plazo para su inscripción en la oferta pública, deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.
Si el bono de reconocimiento no se transa y este documento se hubiese destinado al Retiro Programado, la Administradora deberá anular la selección de modalidad de pensión en el SCOMP y dar por finalizado el trámite de pensión, a menos que cumpla los requisitos para acogerse al retiro programado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del D.L.
Cuáles son las modalidades de pensión que existen
Pensión de Alimentos: Obligaciones y Procedimientos
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Orden de Prelación de Obligados a Pagar Alimentos
Los principales obligados a pagar alimentos, en orden de prelación, son:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación para Demandar Pensión de Alimentos
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos, existen dos vías:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Modalidad de Pago de Pensiones Alimenticias
Hay que distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Montos Mínimos de Pensión Alimenticia
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Cuáles son las modalidades de pensión que existen
Medidas por Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción en el Registro
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Acceso a Patrocinio Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.