En Chile, alcanzar los 65 años de edad marca un hito importante para el acceso a diversos beneficios previsionales. Ya sea a través del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o mediante apoyos estatales como la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la Pensión Básica Solidaria (PBS), es fundamental conocer los requisitos y procesos para asegurar un ingreso digno en esta etapa de la vida.
La Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es un beneficio estatal diseñado para complementar las pensiones o proveer un ingreso a aquellos adultos mayores que cumplen con ciertos criterios, independientemente de si están pensionados o continúan trabajando.
¿Qué es la PGU y quiénes pueden acceder?
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega el Estado a las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión o que, estando pensionados, cumplen con los requisitos de ingreso. Es importante aclarar que, si la persona tiene 65 o más años y aún no se ha pensionado, de igual modo puede realizar la solicitud de la PGU, incluso si se encuentra trabajando. Esta situación es afirmativa, ya que puede solicitarla si cumple con los demás requisitos legales.
Además, quienes reciben una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrán solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengan.
Requisitos clave para la PGU
- Tener 65 años cumplidos o más.
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. Para esto, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.
- Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.

Monto y reajuste de la PGU
El monto máximo de la PGU, si tienes 82 años o más, es de $250.275 con la Reforma de Pensiones. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Causales de suspensión o extinción de la PGU
La PGU puede ser suspendida o extinguida por diversas razones, entre ellas:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Si se presenta una suspensión por no cobro, se puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
Solicitud y aclaraciones frecuentes sobre la PGU
Mayores detalles de los requisitos para solicitar la Pensión Garantizada Universal se pueden encontrar en www.chileatiende.cl.
La Pensión de Vejez del Sistema AFP
La pensión de vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Requisitos para jubilar por AFP
Para pensionarte debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, que es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional y fondos suficientes en tu cuenta obligatoria de AFP.
Cálculo y preparación para la pensión AFP
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. El monto dependerá de varios factores, como tus ahorros, la edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios.
Si trabajas con contrato, debes comunicarle a tu empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de tus cotizaciones esté al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Proceso de cotización y elección de modalidad (SCOMP)
Una vez que tu AFP emite el Certificado de Saldo (que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte), debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) te enviará por correo certificado a tu domicilio el Certificado de Oferta. Este documento muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Para recibir estas ofertas, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP. El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión, y podrás aceptar alguna de las ofertas o rechazarlas.

Modalidades de Pensión AFP
Existen distintas modalidades para recibir tu pensión una vez jubilado:
- Retiro Programado: Tus ahorros permanecen en la AFP, y se te paga una pensión mensual que se recalcula anualmente. En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes se pagarán como herencia.
- Renta Vitalicia Inmediata: Al contratarla con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación.
- Renta Vitalicia Diferida: Puedes contratarla a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata: Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
En el caso de las rentas vitalicias con Plan Renta Garantizada, si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Independientemente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje correspondiente. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos, podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Modalidades de Pensión
La Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales y está destinada a quienes no tienen derecho a una pensión previsional.
¿Quiénes tienen derecho a la PBS?
Pueden acceder a la PBS mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, y que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Monto y reajuste de la PBS
La pensión básica solidaria de vejez ofrece un monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año. Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.
Aspectos Generales y Trámites
Cómo solicitar tu pensión
Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica.
Formas de cobro y liquidación
Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad, como la CuentaRUT del BancoEstado. Si cobras tu pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puedes solicitar un pago a tu CuentaRUT o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puedes modificar tu forma de pago.
Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.
Qué sucede con tus fondos tras el fallecimiento
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes, se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso si no tienes herederos, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.
Información de contacto y reclamos
Para más información, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). También, las oficinas de IPS ChileAtiende están disponibles para consultas, como en Puerto Aysén, Coyhaique, Cochrane, Cisnes y Chile Chico. Si tienes alguna duda o consulta, te invitan a visitar sus oficinas.
Es importante saber que puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión, amparado por la Ley N° 19.880.