Grados de Incapacidad Laboral de un Trabajador: Marco Legal, Evaluación y Prestaciones

Cuando la salud de un trabajador se ve comprometida a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional, y esta condición limita o impide su capacidad para desempeñar sus labores, se activa un proceso legal y médico para determinar el grado de incapacidad. La importancia de proteger al trabajador en estas circunstancias es fundamental. Este artículo aborda la determinación del grado de incapacidad laboral, un aspecto regulado principalmente por el Decreto Supremo N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (DS 109 1968 Mintrab), en el marco de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile.

Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Lamentablemente, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones, es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque. Si al finalizar un tratamiento médico, el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o pensión, la cual es determinada por una comisión especializada que evalúa estos casos.

Tipos de Incapacidad Laboral Permanente

La incapacidad laboral permanente (ILP) se define como una reducción funcional grave que puede durar toda la vida y disminuye o anula la capacidad laboral del trabajador. Se clasifica en diferentes grados, dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad:

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial

    Supone una disminución de la capacidad laboral para ejercer la profesión habitual del trabajador de, al menos, un 33 %, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se considera incapacidad laboral permanente parcial aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 50 %.

  • Incapacidad Laboral Permanente Total

    Inhabilita al trabajador para el desempeño de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta compatible con sus limitaciones. Se considera incapacidad laboral permanente o permanente total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 50 %.

  • Incapacidad Laboral Permanente Absoluta

    Incapacita por completo para cualquier profesión u oficio, impidiendo toda actividad laboral con un mínimo de profesionalidad y continuidad.

  • Gran Invalidez

    Se da cuando, además de la incapacidad laboral permanente absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. Esta condición se establece con una incapacidad igual o mayor a 70 %, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Marco Legal y Normativa Clave

La normativa sobre incapacidad laboral en Chile se sustenta en diversos cuerpos legales, entre los que destacan:

  • Ley N° 16.744, artículos 5, 66 bis y 77, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Decreto Supremo N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 26 (Definiciones).
  • Decreto N° 67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 2, 9, 11 y 19.
  • Código del Trabajo, artículo 183 e.
  • Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud (Minsal).

Según lo establecido en el Libro IX del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), específicamente en el Módulo de accidentes y enfermedades profesionales y el Capítulo IX sobre Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 16.744 tienen como objetivo reemplazar las rentas de actividad del trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional.

El derecho a estas prestaciones económicas se adquiere mediante el diagnóstico médico correspondiente. Si bien no es necesario graduar la incapacidad temporal, durante su subsistencia el trabajador tiene derecho a prestaciones médicas y subsidio. Sin embargo, la invalidez debe ser graduada en todos los casos, conforme a las normas del reglamento.

Proceso de Determinación de la Incapacidad Laboral

El proceso para determinar la incapacidad laboral implica una rigurosa evaluación por parte de comisiones especializadas. Lo más complejo en estos casos es afrontar la burocracia que implica demostrar que el estado de salud imposibilita desarrollar la profesión como hasta entonces.

Evaluación Inicial y Organismos Competentes

  • Accidente Laboral

    Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, debe recibir la atención y tratamiento médico que por ley le corresponden. Si se agotan estas instancias y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. Por ejemplo, la ACHS cuenta con una comisión central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país, las que generalmente están conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas áreas. Esta Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

    Esquema del flujo de evaluación de incapacidad por accidente laboral
  • Enfermedad Profesional

    Por ley, a las mutualidades solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales a través de su Comisión Central de Evaluación de Incapacidades. En cambio, las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud. Esta comisión depende del Ministerio de Salud y evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI, la que de acuerdo con ciertos parámetros establecerá el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestación económica que le corresponde.

    Para que una enfermedad sea considerada profesional, es indispensable que su origen esté en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, incluso si dichos trabajos ya no se desempeñan al momento del diagnóstico. Las instrucciones sobre esto son obligatorias para el empleador y deben ser controladas por el organismo administrador.

    La Superintendencia de Seguridad Social revisa, al menos cada tres años, la nómina de enfermedades profesionales y sus agentes, y propone al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones necesarias. Para ello, solicita informe al Ministerio de Salud. Este último, a través de las autoridades correspondientes, imparte las normas mínimas de diagnóstico y las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica.

    Los trabajadores que consideren tener una enfermedad profesional, y existan o hayan existido agentes o factores de riesgo en su lugar de trabajo, pueden solicitar exámenes para determinarla. Los organismos administradores deben comunicar la resolución, la cual debe ser consultada a la Superintendencia de Seguridad Social, que tendrá un plazo de tres meses para resolver, con informe de la Compin.

Metodología para Establecer Porcentajes

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (y el Compin para enfermedades profesionales) se basa en el Decreto Supremo N° 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Para calcular los grados de incapacidad, las comisiones de salud se valen de un baremo, que es una tabla diseñada para ser utilizada por peritos y ha sido creada por un comité consultivo integrado por especialistas médicos, miembros jerárquicos de diferentes ministerios y representantes de organizaciones de trabajadores.

La puntuación o porcentaje otorgado a cada secuela, según criterio clínico, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, el sexo o la profesión. De esta forma, podemos encontrar en esta tabla que una lesión de rodilla, como la fractura de rótula, representa un 6% de incapacidad. El reglamento también enumera una serie de condiciones específicas y sus posibles grados de incapacidad en fase crónica, como intoxicaciones, dermatosis, cánceres cutáneos, neumoconiosis, entre otras.

Los factores de ponderación para determinar la incapacidad de ganancia incluyen la edad, la profesión habitual y el sexo. Estos factores pueden incrementar el porcentaje de incapacidad física hasta en un 10 % (edad o profesión) o un 5 % (sexo), según el caso, pero nunca transformarán una invalidez total en gran invalidez.

Graduación de Incapacidades Múltiples

La normativa contempla la graduación de incapacidades múltiples. En estos casos, se gradúa cada incapacidad de forma independiente y se ordenan de mayor a menor porcentaje. El primer porcentaje determina la capacidad residual de trabajo como la diferencia entre el 100% y dicho porcentaje. El porcentaje de la segunda invalidez se aplica sobre esta capacidad residual. Si hay una tercera invalidez, su porcentaje se aplica sobre la capacidad residual resultante de la suma de las dos anteriores, restada del 100%. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples puede exceder el 90%. El mismo procedimiento se aplica en las reevaluaciones. El Ministerio de Salud dictará reglamentos internos para la correcta evaluación de estos casos.

Infografía: Cálculo de incapacidad de ganancia y ponderación de factores

Prestaciones Económicas Asociadas a la Incapacidad

Cuando la invalidez representa una incapacidad de ganancia igual o superior al 15 %, da derecho a una indemnización global o a una pensión, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios correspondientes.

Indemnización

Si la incapacidad es entre un 15 % y un 37,5 %, se paga una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. Esta indemnización se paga por una sola vez.

Pensión por Invalidez

Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40 % o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:

  • Entre el 40 % y 65 %, se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35 % del sueldo base del trabajador.
  • Igual o superior a un 70 %, se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70 % del sueldo base del empleado.
  • Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido y, en ese caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30 %.

Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres y 65 para hombres).

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5 % por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Además, los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la ART deberá liquidar la prestación conforme a la remuneración que percibía el damnificado al momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados por la convención colectiva de trabajo o por la decisión del empleador. La remuneración del trabajador damnificado no puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.

Cómo se calcula la pensión por Incapacidad Permanente

Documentación Requerida para la Solicitud

Para la tramitación de los beneficios por incapacidad laboral, se suelen solicitar los siguientes documentos:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta, y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.

Apelación y Asesoramiento Legal

Los pacientes que deseen apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer un reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo.

En caso de accidente laboral que derive en una incapacidad permanente o temporaria, es necesario tener una consulta con un abogado de confianza. Esto se debe a que la ART debe responder, brindar prestaciones e indemnizar al trabajador. Lo aconsejable es revisar la tabla o baremo de incapacidades con un profesional del derecho y un médico legista, ya que se trata de un documento fundamental a la hora de iniciar diferentes trámites o reclamos.

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