En el ámbito previsional chileno, el término "pensionado multipensionado" no se refiere a una categoría formal, sino más bien a la situación en la que se encuentra una persona que, habiendo alcanzado la edad de jubilación y comenzado a recibir una pensión, decide mantenerse activa laboralmente. Esta decisión implica la gestión de múltiples flujos de ingresos y cotizaciones previsionales, generando una serie de consideraciones y particularidades que deben ser entendidas.

Tipos de Pensiones en Chile
Antes de abordar la figura del pensionado activo, es fundamental conocer los distintos tipos de pensiones que existen en Chile, ya que estos permiten a gran parte de los chilenos acceder a rentas que les cubren gastos al retirarse de la vida laboral.
Pensión de Vejez
Este es el derecho de un afiliado a acceder a una pensión financiada con los ahorros de su cuenta individual acumulados en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), una vez cumplida la edad legal: 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
Pensión por Incapacidad Permanente
Estas pensiones se otorgan cuando un trabajador sufre una incapacidad que le impide continuar su vida laboral de forma plena:
- Pensión por incapacidad permanente parcial: Se concede cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Generalmente, esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
- Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido a un accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.
Pensión de Sobrevivencia
Esta pensión se entrega a los beneficiarios legales de un afiliado o pensionado en caso de su fallecimiento. Busca asegurar un soporte económico para la familia del fallecido.
Modalidades de Pensión en el Sistema Chileno
Una vez que una persona accede a la jubilación, existen diferentes modalidades para recibir su pensión, principalmente gestionadas por las AFP o Compañías de Seguros de Vida (CSV):
Retiro Programado
En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función de diversos factores, como el saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado o sus beneficiarios, y la tasa de interés técnica para retiros programados (que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones). La AFP es quien asume el pago de la pensión, y el monto puede variar anualmente, usualmente disminuyendo con el tiempo. La persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y tiene la flexibilidad de cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
Renta Vitalicia
En esta modalidad, la AFP traspasa los fondos previsionales del afiliado a una Compañía de Seguros de Vida (CSV) para financiar una pensión fija. La CSV asume la responsabilidad del pago de una renta vitalicia mensual, generalmente fija en UF, que se extiende por el resto de la vida del pensionado.
Renta Vitalicia Diferida
Esta modalidad combina aspectos de las anteriores. La persona afiliada contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, que iniciará en una fecha futura. Mientras tanto, deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, cubriendo el periodo entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
En resumen, si al jubilarte tu pensión no será tu única fuente de ingresos o no le temes a las variaciones del mercado, puedes optar por el Retiro Programado. Conocer estas modalidades es clave para una planificación adecuada.
Cuáles son las modalidades de pensión que existen
El Pensionado que Continúa Trabajando: La Figura del "Multipensionado"
Muchos adultos mayores optan por jubilarse a la edad legal (60 años en mujeres y 65 en hombres) y, a su vez, deciden seguir trabajando. Esto puede ser para aumentar sus ingresos mensuales, mantenerse activos o complementar su pensión. Es en este punto donde surge la figura del "multipensionado", que debe gestionar el porcentaje legal del 10% que se descuenta del sueldo bruto de un trabajador y se impone en la AFP.
Obligaciones y Opciones de Cotización
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. Si no desean hacerlo, deben solicitar por escrito a su empleador que el 10% de imposición legal sea depositado directamente como parte de su sueldo. Es crucial manifestar esta decisión por escrito tanto al empleador como a la AFP, de lo contrario, el empleador estará legalmente obligado a pagar las cotizaciones.
Sin embargo, también están quienes desean mantener su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado cumple con la facultad para ello.
Según expertos, postergar la edad de jubilación es una recomendación para aumentar el monto de la pensión. Por cada año de retraso, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% para los hombres y un 8% para las mujeres.
Beneficios de Seguir Cotizando Después de Jubilar
Para el pensionado que decide continuar trabajando y cotizando, existen varios incentivos:
- Ahorro libre de impuesto: Las cotizaciones realizadas después de la jubilación son un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones se realizan antes de la tributación.
- Mejora de la pensión: El saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Se puede negociar una mejora del monto de la renta vitalicia con una aseguradora o mejorar la pensión en la AFP a través del retiro programado.
- Acceso a Excedente de Libre Disposición: Si el pensionado tiene este derecho y cumple con los requisitos (al menos 10 años de afiliación y fondos que permitan una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y al 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario), puede retirar el monto ahorrado intacto, aunque este no estará libre de beneficios tributarios en este caso específico.
- Derecho a subsidio por licencia médica: Si el pensionado cotiza en una AFP, podrá acceder al pago por los días no trabajados en caso de licencia médica. Un requisito clave para ello es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), aplicable a trabajadores dependientes e independientes.

Desventajas y Consideraciones
A pesar de los beneficios, también existen inconvenientes:
- Pago de comisión a la AFP: La cotización implica el pago de una comisión a la AFP. Si un pensionado recibe una jubilación por parte de la administradora y decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Incluso un pensionado por renta vitalicia que decide seguir ahorrando debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones.
- Aumento no perceptible de la pensión: Para algunos, el aumento en la pensión puede no ser muy perceptible, ya que el incremento se calcula según su expectativa de vida total, lo que puede diluir el ahorro.
Es importante destacar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según el afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.
Cotización de Salud para Pensionados Activos
Si una persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% de su pensión y otro 7% de su sueldo para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Esto significa que pagará dos veces ese porcentaje, aunque el monto es redimible si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, generando excedentes a favor del trabajador.
Sin embargo, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
¿Qué hacer si no se han recibido las cotizaciones previsionales?
En casos como el de Marcia Valladares, quien después de ocho años trabajando jubilada se percató de que su empleador le había descontado las imposiciones sin percibirlas, es fundamental conocer los procedimientos. El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones. Si el plazo vence en día no hábil, se prorroga al siguiente día hábil.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa, reajustadas conforme al IPC y aplicando un interés penal según tabla de la Superintendencia de Seguridad Social.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es una compensación que se suma directamente a la pensión que ya reciben ciertos jubilados. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones. Los requisitos y el cálculo varían:
- Para mujeres, el requisito de cotizaciones aumentará gradualmente, llegando a un mínimo de 132 meses cotizados (11 años) a partir de enero de 2028.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida, iniciando con la primera pensión e incluyendo el retroactivo si corresponde.
- Para personas ya pensionadas al 31 de julio de 2025 y con 65 años o más, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha y el pago comenzará en enero de 2026.
- Para quienes no estén pensionados pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, se considerarán las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde esa fecha.
Es importante señalar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), ni aquellos meses con más de una cotización por jornada completa, cotizaciones no pagadas completamente por el empleador o solo declaradas y no pagadas hasta su regularización. El BAC puede extinguirse por fallecimiento.
Si al sumar el BAC y otros beneficios, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte para cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Aporte Previsional Solidario (APS) y Pensión Garantizada Universal (PGU)
Estos son beneficios financiados por el Estado que buscan complementar las pensiones más bajas y asegurar un ingreso mínimo a los adultos mayores:
- El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS) fue un beneficio al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas con una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), cumpliendo requisitos de edad, focalización y residencia.
- A partir del 1 de febrero de 2022, quienes percibían la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, tuvieron derecho automáticamente a la Pensión Garantizada Universal (PGU), dejando de percibir la PBS de vejez.
- La Pensión Básica Solidaria de invalidez (PBS de invalidez) es compatible con varias pensiones y beneficios, como la Pensión Premio Nacional y otras pensiones mínimas. De manera similar, el APS de invalidez es compatible con diversas leyes de pensiones.
La pensión base para estos cálculos considera la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más pensiones de sobrevivencia, beneficios por años cotizados y otras compensaciones, excluyendo ciertas pensiones honoríficas o mínimas.
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