El acceso a espacios de estacionamiento reservados es un derecho fundamental para garantizar la autonomía, seguridad e inclusión de las personas con discapacidad. Para hacer un uso correcto de estas instalaciones, es indispensable conocer tanto los requisitos legales vigentes como las especificaciones técnicas de diseño que deben cumplir estos espacios.
La validez de la señalética y la "Cruz de Malta"
Durante muchos años, la presencia de la Cruz de Malta en el parabrisas de un vehículo era asociada con el transporte de una persona con discapacidad. Sin embargo, es fundamental aclarar que este símbolo no tiene ninguna validez legal para efectos de la Ley de Tránsito.
- Desde el año 2010, la Cruz de Malta se considera obsoleta.
- Su uso actual carece de valor oficial para autorizar el estacionamiento en lugares reservados.
- Ningún distintivo visual improvisado reemplaza la documentación oficial requerida por el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis).

Requisitos legales para el uso de estacionamientos reservados
Para hacer uso de los espacios destinados a personas con discapacidad en centros comerciales, supermercados y vía pública, se deben cumplir condiciones estrictas:
- Credencial obligatoria: El conductor debe portar siempre la credencial original emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad. No son válidas fotocopias, credenciales de seguros de auto ni documentos que puedan interpretarse como falsos.
- Exhibición del documento: Según establece la ley, la credencial debe estar visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero del vehículo.
- Transporte de personas: El estacionamiento puede ser utilizado por un conductor que transporte a una persona con discapacidad, siempre y cuando se exhiba la credencial correspondiente. No es necesario que quien conduce sea la persona con discapacidad.
- Restricciones: Las mujeres embarazadas o las personas mayores que no cuenten con la credencial de autorización no están facultadas para utilizar estos espacios exclusivos.
Diseño y dimensiones de los estacionamientos
Las infraestructuras, tanto públicas como privadas, deben cumplir estrictas normas de diseño para asegurar la accesibilidad:
| Elemento | Medida estándar |
|---|---|
| Largo | 5 metros |
| Ancho | 2.5 metros |
| Franja de maniobra | 1.1 metros |
Además, debe existir una ruta accesible hasta la vereda o acceso al edificio, sin desniveles, o bien, contar con rampas de pendiente adecuada. La demarcación debe incluir el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y señalización vertical con el mensaje "Credencial Registro Nacional de Discapacidad".

Fiscalización y sanciones
El uso indebido de estos espacios constituye una infracción grave a la Ley de Tránsito. Los encargados de fiscalizar son Carabineros e inspectores municipales, quienes pueden cursar multas tanto en la vía pública como en recintos privados.
- Multas: Los infractores arriesgan sanciones que van desde 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Sanciones adicionales: Los jueces de Policía Local tienen la facultad de suspender la licencia de conducir en casos de infracciones graves.
- Reincidencia: En caso de reincidir en faltas graves dentro de un periodo de dos años, la multa puede duplicarse o incluso triplicarse.
Guerra por el estacionamiento: contra el irrespeto a los discapacitados
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