Un debate ha generado el proyecto de ley que busca garantizar el derecho a visitas para adultos mayores, que propone procedimientos en tribunales de familia, multas de hasta 10 UTM y hasta derivación al Ministerio Público para casos más graves como de abandono o maltrato.
El proyecto, de autoría del senador Francisco Chahuán (RN), tiene como objetivo establecer un procedimiento especial para garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales.
Según indica el proyecto, "el continuo envejecimiento de la población de nuestro país ha traído a la luz una serie de problemáticas que antes no se consideraban o de pleno se encontraban invisibilizadas en cuanto a las personas mayores de nuestro país, estas situaciones han significado un menoscabo en cuanto a su autonomía".
Actualmente, en la legislación chilena no se ha tenido en cuenta un procedimiento específico que regule un régimen de visitas para las personas mayores, similar al de relación directa y regular para niños, niñas y adolescentes. Esto ha llevado a los tribunales de familia a adoptar acuerdos sin fuerza obligatoria, a menudo en el contexto de causas por violencia intrafamiliar.
La medida busca implementar un "procedimiento judicial expedito que regule las visitas y el contacto personal, asegurando la protección de su dignidad y bienestar" de toda persona mayor de 65 años, bajo el principio de interés superior de la persona mayor. En esa línea, "toda resolución judicial dictada en virtud de esta ley deberá considerar como principio rector el interés superior de la persona mayor, entendido como la plena satisfacción de sus derechos, su bienestar integral y la prevención de situaciones de aislamiento o maltrato".
Bajo ese contexto, podrán solicitar el establecimiento de un régimen de contacto la propia persona mayor, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su curador o representantes legales, y cualquier persona que acredite vínculos afectivos significativos.
Para llevar un registro de cumplimiento de la medida, se llevará a cabo un proceso de fiscalización: "Los Juzgados de Familia conocerán de las solicitudes de establecimiento, suspensión o terminación de un régimen de visitas o contacto periódico de una persona mayor con sus familiares con los cuales no convive".
En caso de incumplimiento injustificado del régimen de visitas o contacto, "será considerado infracción grave al derecho de la persona mayor a mantener relaciones familiares y sociales". Por ello, "el tribunal podrá imponer multas de 1 a 10 UTM ($69.542 a $695.420), reiterables en caso de reincidencia, y en situaciones graves derivar los antecedentes al Ministerio Público si los hechos configurasen delito de maltrato o abandono".
Reparos de la Corte Suprema
Dado que el proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional, contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, debió ser remitido a través de un oficio a la Corte Suprema.
Al respecto, el máximo tribunal mencionó tras el análisis que "parece evidente que la iniciativa tiene buenas intenciones y reconoce un problema social real y de creciente recurrencia -el aislamiento de personas mayores y el envejecimiento de la población-, lo cierto es que su modo de implementación da lugar a varias consideraciones y cautelas tanto en su diseño normativo como en sus mecanismos procesales".

A lo largo de 12 páginas, se observó que en el caso de los adultos mayores, en comparación a los NNA, debe primar la autonomía personal, el derecho a la vida privada y a la asociación. "En tal contexto, sustituir su voluntad por una noción abstracta de interés superior no solo podría resultar paternalista e invasiva, sino que podría terminar vulnerando la esencia de su autonomía", puntualizó el oficio.
Además, apuntaron al ejemplo de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de los Ancianos en China implementada en 2013, que obliga a los hijos adultos la obligación de visitar o comunicarse "frecuentemente" con sus padres mayores. Sin embargo, se reparó en que dicha normativa "se origina en un contexto demográfico, cultural y político muy particular, caracterizado por el envejecimiento acelerado de la población, el legado de la política del hijo único y posibles problemas en una red de seguridad social sobrecargada. Estas circunstancias hacen de esta experiencia un caso excepcional y difícilmente replicable en realidades institucionales y sociales como la de nuestro país".
Sobre las sanciones, los jueces señalaron que "si la finalidad del proyecto es prevenir el maltrato, el abandono o la desatención de las personas mayores, el camino adecuado no parece ser judicializar la falta de cercanía o afecto, sino reforzar los instrumentos jurídicos ya existentes".
Consultado sobre el pronunciamiento, el senador Francisco Chahuán valoró que "la Corte se pronuncie y proponga líneas concretas para perfeccionar el proyecto". En esa línea, afirmó que "hay varios puntos que resultan atendibles, entre ellos la conveniencia de revisar legislación comparada, por ejemplo, la experiencia de China, que cuenta con antecedentes en esta materia, lo que analizaremos para incorporar mejoras al texto".
En cuanto al fondo, el senador compartió la necesidad de no replicar una protección simétrica entre grupos, porque no correspondería resguardar de manera equivalente a niños, niñas y adolescentes con las personas mayores, tal como lo plantea la Corte Suprema. En esa línea, sostuvo que "esperamos que la iniciativa avance para presentar indicaciones en esa línea, de modo de fortalecer el proyecto y facilitar su tramitación hasta convertirse en ley".
Análisis de Expertos y Marco Legal
En conversación con Emol, Macarena Rojas, directora ejecutiva del Centro UC de Estudios de Vejez y Envejecimiento, analizó la medida. Señaló que "en general, yo diría que es bueno que se ponga atención en que atendamos a que efectivamente hay personas mayores en situación a veces de abandono o de soledad, pero lo que yo veo complicado es centrar la conversación en la preocupación o en la obligatoriedad de la familia".
A su juicio, "atender las problemáticas de las personas mayores solas o que están en situación de exclusión o en situaciones complicadas, requiere una verdad que es mucho más multidimensional, que solo poner semillas en el tema de la familia". Requiere un abordaje de política pública, donde también haya redes sociales, comunitarias, vecinales. La ley no está hecha específicamente para ese grupo, pero hay mucha diversidad en las relaciones familiares; a veces están rotas de antes, por situaciones complejas, y es difícil por imposición poner una visita obligatoria.
Para la académica, la propuesta del senador Chahuán "incluso puede llegar a generar aspectos adversos de lo que se busca, porque lo que se busca es el bienestar de la persona. Pero si yo tengo una relación rota con mi hijo o con algún familiar, una visita probablemente puede no necesariamente ser satisfactoria". Sin embargo, afirmó sobre el proyecto en sí que "el espíritu es el correcto". El problema es que el abordaje de una persona mayor con pocas redes familiares o con redes familiares rotas, tiene que tener un abordaje desde el Estado, desde la política pública, desde lo comunitario y vecinal, y también desde lo familiar, pero no desde la imposición.
Según la directora ejecutiva del Centro UC de Estudios de Vejez y Envejecimiento, "no podemos seguir pensando que el acompañamiento de las personas mayores tiene que recaer solo en las familias, porque eso está cambiando mucho. Hoy día las familias son de formas muy diversas, en general antes habían muchos hijos para acompañar a uno o dos papás, y hoy en día eso no es así".
Después de cinco años de tramitación en el Congreso, vio la luz la Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. Esta ley será un marco legal que viene a pagar una deuda con las personas mayores de Chile: abandonar la idea de políticas públicas solo con enfoque asistencialista, para sumar un catálogo de derechos que les permitirá mejorar su calidad de vida. Con esta ley se certifica que el envejecimiento debe ser abordado por la sociedad en su conjunto y por todas las instituciones del país. Además, indica que las personas mayores podrán participar en programas educativos y de capacitación, incluyendo educación formal, formación en oficios y desarrollo de habilidades digitales, según la oferta disponible. Uno de los grandes logros de la normativa es el fortalecimiento de la institucionalidad. El próximo gobierno tiene el desafío de implementar esta ley y de llevar sus beneficios a una población mayor que aumenta aceleradamente.

Chile está ad portas de contar con una Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. Es una demanda largamente impulsada por organizaciones sociales, el mundo académico y parlamentarios de distintos sectores. Su origen se remonta a un proyecto ingresado durante el Gobierno del expresidente Sebastián Piñera, refundido con mociones parlamentarias y tramitado en una parte sustantiva durante el Gobierno de Gabriel Boric, que ha respaldado activamente su avance.
La urgencia es clara. El Censo 2024 confirma que una de cada cinco personas en Chile tiene 60 años o más, y que hoy existen más personas mayores que niños, niñas y adolescentes. Este cambio demográfico exige un marco legal que reconozca derechos, fortalezca la institucionalidad y adapte las políticas públicas a una sociedad que envejece aceleradamente, desde una perspectiva de curso de vida y derechos humanos.
Por primera vez, Chile contará con una ley integral que reconoce explícitamente derechos de las personas mayores, establece principios para orientar la acción del Estado, crea una Política Nacional de Envejecimiento que compromete a todas las instituciones públicas, fortalece el rol del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y establece un procedimiento especializado para proteger a personas mayores dependientes en situación de abandono social.
Diferencias sobre Contrato Laboral y Veto Presidencial
Durante la tramitación de la Ley Integral de Personas Mayores, se alcanzaron acuerdos amplios. Sin embargo, surgieron diferencias respecto de la creación de un contrato especial para personas mayores en el Código del Trabajo. Aunque presentado como una herramienta para ampliar oportunidades laborales, su diseño basado en la flexibilidad laboral, permite pactos de suspensión sin límites claros y habilita esquemas que podrían traducirse en disponibilidad permanente de los trabajadores o en la suspensión del vínculo laboral sin remuneración ni cotizaciones de manera indefinida. En los hechos, crea un estatuto con condiciones inferiores a las del régimen general, tensionando principios básicos de protección laboral y podría dar paso a crear un mercado laboral segmentado en el cual la edad se convierte en justificación para ofrecer condiciones inferiores.
Una ley que promueve el envejecimiento digno no puede incorporar normas que debiliten la seguridad de quienes busca proteger. Por coherencia y responsabilidad hacia las y los trabajadores personas mayores, se presentó un veto sobre este aspecto particular, con el fin de evitar que este artículo que modifica el Código del Trabajo debilite el espíritu de protección integral que la ley consagra. Se trata de un veto sustitutivo, donde se propone eliminar este contrato y, en cambio, poner el acento en igualar el ingreso mínimo mensual de las personas mayores de 65 años al del resto de la población adulta, avanzando con los principios de dignidad e igualdad laboral que esta ley consagra.
El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que cualquier medida destinada a promover la participación laboral de personas mayores se ajuste a estándares de trabajo decente y no abra espacios para la precarización. Los países que han logrado asegurar condiciones laborales dignas para las personas mayores no lo han hecho creando contratos con menor protección, sino fortaleciendo sus derechos mediante incentivos a la contratación formal, programas de reconversión laboral, adaptaciones razonables en los puestos de trabajo y marcos robustos contra la discriminación etaria. Ese es el estándar que esta ley recoge en su artículo 15, al reconocer el derecho de las personas mayores a un trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y trato, y al mandatar al Estado a erradicar prácticas discriminatorias por edad y promover políticas de gestión de personas con enfoque de ciclo de vida, cooperación intergeneracional y transición a la jubilación.
En esa misma dirección ha avanzado este Gobierno con medidas concretas para mejorar la calidad del empleo, como la reducción de la jornada laboral a 40 horas y la reforma de pensiones que fortalece la seguridad económica en la vejez y de esta forma que trabajar sea una decisión y no una necesidad. Ninguna de estas políticas se basa en excepciones contractuales que flexibilicen estándares; por el contrario, buscan que las personas mayores accedan a empleos con derechos, reconocimiento de su trayectoria y condiciones que permitan un envejecimiento activo y laboralmente seguro.
Chile necesita esta ley. Las personas mayores la necesitan. El veto no debilita ni pone en riesgo el corazón de la ley: la fortalece.
El gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó un veto sustitutivo a algunos aspectos de la recientemente aprobada Ley Integral de Personas Mayores, iniciativa que había sido despachada en enero. La normativa establece 15 derechos orientados a reforzar la dignidad, autonomía, acceso a la justicia y participación plena en la vida social, cultural y comunitaria de las personas mayores, además de promover un envejecimiento digno, activo y saludable.
Según se informó, la decisión fue comunicada por la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, en una reunión con organizaciones sociales que participaron en la tramitación del proyecto. En la instancia, la secretaria de Estado precisó que el veto apunta a los artículos 15 y 29.
La medida ha generado cuestionamientos desde organizaciones de la sociedad civil, que esperaban la promulgación de la ley durante este mes, lo que finalmente se retrasará tras la acción del Ejecutivo. Desde la Mesa de Personas Mayores de la Comunidad de Organizaciones Solidarias manifestaron su “rechazo y desilusión” por la forma en que se ha llevado adelante el proceso. En la misma línea, el director de la fundación Conecta Mayores UC, Eduardo Toro, afirmó que “esta decisión del gobierno es muy desafortunada. Más allá de los argumentos del Ejecutivo, lo que no tiene explicación es que se presente este veto como un recurso de última hora, ad portas del término del mandato, después de haber participado activamente en la tramitación del proyecto durante los últimos cuatro años”.
Defensa del Veto y Perspectivas de la Ley
La ministra Toro explicó que el veto responde a aspectos específicos del proyecto y aseguró que la medida no pone en entredicho el compromiso del gobierno con las personas mayores. “Con respecto al veto, responde a un aspecto puntual del proyecto. La ley no puede precarizar de ninguna manera a quienes busca proteger”.
La Corte Suprema, en su informe de octubre de 2024, reconoció la legitimidad del objetivo de evitar el aislamiento social y fortalecer la vida relacional de las personas mayores. Sin embargo, advirtió que la propuesta transfiere al ámbito de las personas mayores un modelo diseñado para la infancia, fundado en el principio del interés superior del niño y en la tutela reforzada del Estado respecto de sujetos en desarrollo. El informe subraya que la noción de “interés superior de la persona mayor” contenida en el proyecto constituye una transposición inadecuada de categorías propias del derecho de infancia.
Respecto del diseño normativo, la Corte detectó graves problemas de técnica legislativa. El procedimiento propuesto -definido como “breve y concentrado”- no se alinea con los modelos procesales de la Ley N° 19.968 y podría implicar una tramitación más expedita que causas urgentes como alimentos o violencia intrafamiliar, lo que calificó de “desproporcionado e incongruente”. La Corte Suprema recordó que el ordenamiento ya contempla mecanismos para enfrentar situaciones reales de vulneración de derechos de personas mayores, como los deberes de asistencia del Código Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar o los delitos de maltrato. En su conclusión, el máximo Tribunal reiteró que, aunque el objetivo de la moción es legítimo, la vía judicial escogida no resulta adecuada. Propuso que la política legislativa se oriente hacia medidas de acompañamiento, redes de apoyo y protección efectiva, y no hacia la regulación coercitiva de los afectos.
La aprobación de esta ley responde al contexto demográfico del país que, según el Censo de 2024, en la actualidad cerca del 19,8% de las personas tienen 60 años o más, posicionando a Chile como una sociedad que se encuentra en una etapa de envejecimiento avanzado. En este sentido, para Sara Caro, académica de la Escuela de Trabajo Social UC y miembro de CEVE UC, esta ley marca un hito en materia de políticas públicas, sobre todo porque plantea una mirada a largo plazo. Con respecto al proyecto de ley a ser ratificado por el presidente de la república, este recoge algunos ejes temáticos como la educación a lo largo de la vida, la pertinencia territorial y también el enfoque de curso de vida.
“Se reconoce a la educación como promotora de participación social, promoviendo relaciones sociales, autonomía y bienestar en las personas mayores. Otro de los puntos considerados en esta nueva ley es el artículo dedicado al derecho a la salud y la protección de su salud física, mental y sexual, además de manifestar su consentimiento libre e informado.
“La implementación de la ley plantea un desafío mayor: diseñar soluciones para viviendas, espacios públicos y comunidades que consideren la gran diversidad del territorio urbano y rural de Chile, adaptándose a las realidades y exigencias de cada región. Desde CEVE UC y la red de organizaciones Voces Mayores han participado activamente en la difusión e incidencia en torno al proyecto de ley, manifestando la necesidad de observar su posterior ejecución por parte de los ministerios y servicios involucrados. También han dado a conocer que hay una valorización desde la academia y las organizaciones de la sociedad civil hacia una ley que considera a las personas mayores más allá de los cuidados, y que busca hacerse cargo de forma íntegra de las necesidades y derechos de este grupo de la sociedad.
El 15 de octubre de 2024, por medio de Oficio 362-2024, la Corte Suprema emitió su informe al Congreso Nacional sobre el proyecto de ley que “Promueve el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor” (Boletines refundidos N°13.822-07, 12.451-13 y 12.452-13), en respuesta al Oficio N°185/2024 de la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara de Diputados, que solicitó su opinión conforme al artículo 77 de la Constitución Política de la República.
El proyecto, actualmente en segundo trámite constitucional, busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas mayores, en condiciones de igualdad. La Corte destacó varios aspectos clave del proyecto. Primero, valoró el cambio terminológico de “adulto mayor” a “persona mayor”, que se alinea con estándares internacionales. También subrayó que se han incorporado varias de sus observaciones previas de 2021 (emitidas con ocasión de una primera consulta del Congreso Nacional), como la mejor definición de los derechos de las personas mayores y la eliminación de disposiciones que potencialmente vulneraban su autonomía.
El tribunal expresó preocupaciones sobre la carga administrativa que podría generar para los tribunales el gestionar casos de abandono social, proponiendo, además, ajustes a las definiciones normativas de "dependencia" y el "abandono social". Además, sugirió que se clarifiquen ciertos procedimientos para asegurar una aplicación eficiente de las medidas de protección judicial. El informe resalta la importancia de proteger la dignidad, autonomía y acceso a la justicia de las personas mayores, sugiriendo que se añadan algunas disposiciones para fortalecer la protección judicial efectiva. También se analizaron los aspectos procesales del acceso igualitario a la justicia y el trato preferente que las personas mayores deben recibir en los tribunales. Finalmente, la Corte expresó su respaldo general al proyecto, destacando su coherencia con los principios de igualdad y no discriminación por razones de edad. La Sala respaldó la propuesta de la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad en orden a ampliar el objeto de la ley y los relativos a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores. Adicionalmente, se instó a revisar contrato de trabajo.
Con el fin de perfeccionar el proyecto de ley, el Senado despachó a comisión mixta el mensaje que promueve el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor. Los datos entregados durante el debate fueron claros: las personas mayores en nuestro país representan el 20% de la población; es decir, 1 de cada 5 personas tiene 60 años o más y se estima que, al 2050, un tercio estará en este rango etario.