¿Sabías que si te pensionaste con la modalidad de retiro programado, tu pensión no queda fija para siempre? En realidad, se recalcula todos los años. El recálculo de la pensión es un ajuste que puede modificar el monto que recibes mensualmente en situaciones específicas. Este proceso permite que tu pensión refleje de mejor manera tu ahorro y las condiciones actuales.
En este artículo, te explicamos en qué consiste el recálculo anual y el recálculo extraordinario, por qué se realizan y qué factores pueden hacer variar tu pensión.
¿Qué es el Recálculo de la Pensión?
El recálculo de la pensión es una actualización del monto que recibes, que puede ser habitual (anual) o extraordinario. Este ajuste ocurre cuando existen cambios relevantes en tu situación previsional. Su objetivo es que el monto de tu pensión esté alineado con tu saldo disponible y las condiciones del sistema de pensiones.
El sistema de pensiones considera distintos mecanismos para asegurar que el monto de las pensiones sea coherente en el tiempo. Por eso, además del recálculo anual, pueden existir ajustes extraordinarios cuando cambian ciertas variables. Este proceso busca mantener la transparencia y equidad en el cálculo de la pensión.
El Recálculo Anual de la Pensión
Cada año, en el mismo mes en que te pensionaste, tu pensión se ajusta automáticamente. El recálculo se realiza una vez al año por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, y determina el monto de pensión que recibirás los próximos 12 meses.
Para estos recálculos, la Administradora deberá utilizar los valores cuota y de la U.F. La anualidad y las pensiones deberán ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado mediante consulta al afiliado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y otras bases de datos a que tenga acceso, por parte de la Administradora.
Si el total de cuotas ingresadas, expresadas en pesos del momento del abono, no supera el monto de la anualidad, se procederá a efectuar, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, el recálculo de la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual.

Factores que Influyen en el Recálculo Anual
El monto de tu pensión puede cambiar anualmente debido a distintos factores, entre ellos:
- El saldo acumulado en tu cuenta: A medida que pasa el tiempo de tu pensión, vas agotando los recursos de tus ahorros, por lo que estos van disminuyendo. Para que tus recursos no se agoten en el plazo expectativo de vida, se debe ir recalculando anualmente tu pensión.
- La rentabilidad de los fondos: Si disminuye la rentabilidad, tu monto de pensión se ve afectado negativamente; si la rentabilidad aumenta, tu pensión se verá aumentada.
- El valor de la UF: La pensión se expresa en Unidades de Fomento, por lo que su valor impacta directamente.
- Las tasas de interés: Si disminuye la tasa de interés, tu pensión también disminuye; si esta aumenta, tu pensión también aumentará.
- Tu edad y la de tus beneficiarios: La cantidad de beneficiarios influye. Si incorporas un nuevo beneficiario, tu pensión disminuye; en caso que desincorpores un beneficiario, esta aumenta.
- Nuevos aportes o ingresos de fondos: Todos estos elementos influyen directamente en el cálculo de tu pensión.
¿Cuándo Ocurre un Recálculo Extraordinario?
Además del ajuste anual, tu pensión puede recalcularse en situaciones especiales. Este tipo de recálculo ocurre cuando existen cambios relevantes fuera del ciclo anual:
- Incorporación de nuevos fondos a tu cuenta: Esto incluye cotizaciones devengadas con anterioridad, Bonos de Reconocimiento, o la inclusión de ahorros voluntarios. Por ejemplo, si los fondos ingresados a la cuenta individual corresponden a cotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, y el afiliado tuvo derecho a excedente de libre disposición, podrá una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, optar por retirar excedente de libre disposición, repactar la pensión de renta vitalicia ya contratada, contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o acogerse a retiros programados.
- Cambios en los beneficiarios: Esto puede incluir la declaración de un nuevo beneficiario o el fallecimiento de uno existente. Ante la declaración o información de un nuevo beneficiario, corresponderá a la Administradora la responsabilidad de obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles que permitan su acreditación como tal o la pérdida de tal calidad, sin perjuicio de que los propios interesados aporten dichos documentos. Asimismo, será responsabilidad de la Administradora informar a los beneficiarios mayores de 18 años que acrediten su condición de estudiantes.
- Acceso a beneficios previsionales: Como la solicitud del Bono por Hijo al cumplir 65 años o el ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo.
- Ajustes por errores: Si un error involucrare sumas giradas en exceso del Fondo de Pensiones, la Administradora deberá restituir de inmediato el número de cuotas giradas erróneamente, considerando el valor de cuota del día anteprecedente al abono. Esto puede requerir un ajuste en la pensión futura.
- Reliquidación por invalidez: Si luego de pensionarse un afiliado, ingresan fondos a la cuenta individual por concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha en que se declaró la invalidez conforme a un único o segundo dictamen, o por concepto de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá efectuar una reliquidación del aporte adicional. Si una vez reliquidado el aporte adicional aún quedaran fondos en su cuenta individual, deberá proceder con un nuevo recálculo si se trata de un afiliado declarado inválido total.

Impacto del Recálculo en tu Pensión y Notificación
El recálculo, ya sea anual o extraordinario, puede generar variaciones en tu pensión. Dependiendo de las condiciones, el monto puede: aumentar, si tu saldo o condiciones mejoran, o ajustarse, si cambian factores relevantes. Por eso, es importante entender que tu pensión puede variar en el tiempo.
Conocer cómo funciona el recálculo te permite: entender por qué cambia tu pensión, anticipar posibles variaciones, tomar decisiones informadas y tener mayor claridad sobre tu situación previsional.
Dos meses antes del recálculo anual de la pensión, la Administradora deberá informar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado sobre el citado recálculo. En dicha comunicación, la AFP informará a sus pensionados que deberán actualizar su declaración de beneficiarios.
El nuevo monto determinado en cada caso, deberá ser informado al afiliado o beneficiario conjuntamente con el pago de la pensión. Este formulario deberá formar parte del Expediente de Pensión y una copia deberá ser entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo, cada vez que se determine por primera vez o se realice un nuevo cálculo de la pensión.
En el caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá ser entregada al padre o a la madre y, a falta de éstos, al tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal respecto al beneficiario. La ficha de cálculo podrá ser remitida al afiliado o beneficiario, según corresponda, por medios electrónicos que permitan dejar constancia de la comunicación o ser puesta a disposición de los afiliados a través del sitio web de la Administradora, considerando las medidas de seguridad que correspondan.
¿Cuáles son las modalidades de pensión de las AFP?
Consideraciones Específicas del Recálculo
Modalidad de Retiro Programado
El Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. Si el monto de la pensión financiada con el saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias (excluidos fondos del Seguro de Cesantía y Ahorro Voluntario) es inferior a dos Unidades de Fomento, el afiliado o los beneficiarios podrán optar por ajustar su monto a dos Unidades de Fomento.
Es responsabilidad de la Administradora informar al afiliado o los beneficiarios las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados. Asimismo, los afiliados o beneficiarios que tengan derecho a percibir pensiones superiores podrán optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. La opción de ajustar el monto o disminuirlo deberá manifestarse por escrito en la Solicitud de Pensión o en forma posterior, y dicho documento será archivado en el Expediente de Pensión.
Pensión Garantizada Universal (PGU) y Bono Compensatorio
En el caso de los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal con bono compensatorio, para los 12 meses de pago de la renta temporal como enfermo terminal, deberá recalcularse el bono compensatorio con el saldo compensatorio total o remanente para su pago conjunto.
Además, si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000), lo que implica un recálculo automático de este complemento.
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