La Credencial Tarjeta Roja es un documento esencial para el personal que desempeña funciones laborales en los recintos portuarios chilenos. Esta credencial certifica la capacitación y el cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar actividades específicas de manera segura y eficiente.

Funciones Laborales Asociadas
Los titulares de la Credencial Tarjeta Roja están habilitados para llevar a cabo diversas tareas operativas cruciales en el entorno portuario. Estas incluyen:
- Manipulación, trinca y destrinca de carga: Implica el manejo adecuado de las mercancías, asegurándolas para el transporte y liberándolas a su llegada.
- Acopio de carga: Organización y almacenamiento de la mercancía dentro de las instalaciones portuarias.
- Reparación de carga: Realización de ajustes o pequeñas reparaciones en las mercancías o sus embalajes si es necesario.
Todas estas funciones deben ejecutarse de acuerdo con la pauta de trabajo establecida y en estricto cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional portuarias.
Importancia de la Formación y Capacitación
La obtención de esta credencial está directamente ligada a una formación que potencia la carrera marítima del personal, enfocándose en la seguridad y la convivencia a bordo. Este tipo de capacitación es fundamental para mantenerse a la vanguardia en las operaciones portuarias y mejorar las competencias en un sector que se encuentra en constante evolución.
Un aspecto crucial de la formación es el curso exigido por la Autoridad Marítima para el personal que realiza labores operativas de manejo de Mercancías Peligrosas. Este curso entrega conceptos referentes al procedimiento de izaje de cargas, así como las técnicas necesarias para determinar el estado de cada uno de los componentes de la maniobra, logrando una mayor eficiencia y seguridad en estas operaciones críticas.
FUNCIONAMIENTO DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES
Requisitos para la Obtención de la Credencial
Para optar a la Credencial Tarjeta Roja, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos establecidos, que garantizan la idoneidad y preparación del personal. Algunos de los requisitos más relevantes incluyen:
Condiciones Personales y Laborales
- Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, prestando especial atención al control de impulsos.
- En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería, no haber dejado de pertenecer a estas por sanciones o medidas disciplinarias.
- Tener permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) Nº 1.094 de 1975 y su reglamento.
Formación y Certificaciones
- Haber aprobado los exámenes de los cursos de capacitación que señale la autoridad marítima, incluyéndose un curso sobre manipulación de armas, al desempeñarse en instalaciones que cuenten con vigilantes privados.
- Poseer grado académico de magíster o diplomado en seguridad privada, igual o superior a 400 horas académicas, impartido por un establecimiento de estudios superiores o un organismo técnico de capacitación reconocido por el Ministerio de Educación.
- Demostrar los estudios y cursos presentando los certificados de acreditación legalizados por el Ministerio de Educación o autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada o consulado de Chile en el respectivo país (el documento debe ser apostillado).
Documentación y Declaraciones
- Declaración jurada notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 al artículo correspondiente.
- Certificado de antecedentes comerciales para fines especiales (artículo específico).
Marco Normativo
La regulación de estas credenciales y las funciones asociadas se enmarca en la legislación chilena, que busca establecer un estándar de seguridad y eficiencia en los puertos. Entre la normativa relevante se encuentran:
- Decreto Nº 1.122 de 1998, artículo 2º, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo.
- Decreto Nº 1.773 de 1994, artículo específico.
El jefe de seguridad marítimo-portuaria, como experto en seguridad privada, es el encargado de dominar y conocer estas materias, ejerciendo las funciones descritas en el Decreto Nº 1.122 de 1998, artículo 2º.
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