El Sistema de Credencial FONASA: Innovación Biométrica y Derechos del Paciente

En un esfuerzo por modernizar y agilizar la atención de salud, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) ha implementado un nuevo sistema de identificación para sus beneficiarios. Esta iniciativa, destacada en el Diario El Día, busca mejorar la experiencia del usuario y optimizar los recursos, abordando la emisión y el uso de la credencial FONASA.

Novedades en la Identificación FONASA: La Huella Dactilar

Desde la implementación del nuevo sistema, la credencial de FONASA como documento físico ha dejado de ser una exigencia para la mayoría de los trámites. Los usuarios que deseen obtener un bono para una atención de salud en FONASA solo requerirán su huella dactilar. La entidad ha implementado un sistema electrónico en todas sus oficinas (128 en todo Chile) para que los beneficiarios se identifiquen con su huella digital. Para ello, deberán estamparla en un marcador biométrico que los identificará con su número de RUT y a qué grupo corresponden.

Esquema de funcionamiento del sistema biométrico de FONASA

Objetivos y Beneficios del Nuevo Sistema

El director de FONASA, Mikel Uriarte, explicó que la idea es agilizar el trámite para obtener horas para consultas y evitar el uso indebido de beneficios. El objetivo del organismo es que los beneficiarios no deban portar una credencial de Fonasa para ser atendidos, o bien su cédula de identidad. Uriarte sostuvo que "nos habíamos comprometido a que dentro de los 100 primeros días íbamos a implementar el uso de huella dactilar en todas las oficinas, y eso es un avance tecnológico. Al usuario sólo le basta la huella dactilar para identificarse y aquellas pocas personas que cometen fraude se verán impedidas. Así mejorará la salud para los asegurados".

El directivo señaló que el problema surge porque hay personas que sacan una cantidad desmedida de bonos y dan una identidad falsa para atenderse, por lo que se pierden recursos en el sector. Debido a esto, si una persona quiere obtener un bono a nombre de un familiar u otro usuario, deberá estar registrado con su huella para obtenerlo.

Cobertura y Expansión del Sistema

Hoy, la mayor parte de los prestadores de Fonasa ya cuenta con este sistema, y ahora se incorporarán las sedes, los laboratorios y las consultas más pequeñas. A contar del próximo año se sumarán los hospitales. Según Uriarte, los beneficiados con la implementación de este nuevo registro biométrico son más de 12 millones de personas.

El sistema opera de forma sencilla: el funcionario de FONASA pide el número de la cédula de identidad para determinar si efectivamente se trata de una persona que está asegurada, y luego se procede con la identificación biométrica.

¿Qué es FONASA y Cómo Funciona?

FONASA brinda a sus beneficiarios y beneficiarias cobertura financiera según su nivel de ingresos y vulnerabilidad económica. Los beneficiarios del FONASA acceden a las atenciones de salud a través de dos modalidades de atención:

  • Modalidad de Atención Institucional (MAI): Se utiliza en establecimientos públicos.
  • Modalidad de Libre Elección (MLE): Permite elegir a profesionales y centros de salud en convenio.

Grupos de Ingreso y Beneficios

Si se utiliza la Modalidad de Atención Institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). Los clasificados en el Tramo A tienen derecho a atención de salud en toda la red Pública Preferente y gozan de gratuidad. Es importante destacar que existe el Copago Cero en las atenciones de salud en la Red Pública en la Modalidad de Atención Institucional (MAI).

Métodos de Acceso a Prestaciones y Afiliación

Formas de Pago de Bonos

Para acceder a consultas médicas en convenio, FONASA ofrece distintas alternativas:

  • Bono web: Se puede comprar este bono de forma digital en «Mi FONASA» para consultas de médicos en convenio.
  • Prefolio: Es un código que se genera en Mi FONASA o en el call center, que permite pagar el bono consulta en Sencillito o Klap (ex Multicaja).

Requisitos para la Afiliación a FONASA

Desde que se inicia un nuevo trabajo y hasta 45 días después de haber comenzado las labores, se puede solicitar la afiliación a FONASA.

Documentación y Situaciones Especiales:

  • Trabajadores dependientes: Última cotización de salud o la última liquidación de sueldo, donde figure el descuento del 7% para FONASA.
  • Trabajadores dependientes (cotizaciones): Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P.
  • Trabajadores con Boletas de Honorarios: Según la nueva Ley de Honorarios, si se emiten boletas por más de 5 sueldos mínimos, un porcentaje de la retención se utilizará para la cotización de salud.
  • Cesantes: Un trabajador o trabajadora cesante y su grupo familiar, que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo, podrá acceder a los beneficios del FONASA a través de la Modalidad de Atención Institucional (establecimientos públicos, en sala común), presentando la credencial de salud otorgada por el FONASA o su tarjeta de gratuidad. FONASA también entrega cobertura en salud hasta 12 meses después de la fecha del finiquito de trabajo.
  • Certificados de cotización: Se puede presentar un Certificado de Previred donde conste el pago de una cotización de salud del mes anterior o seis cotizaciones.
  • Afiliados a ISAPREs: Certificado de Afiliación en original emitido por la ISAPRE o copia del F.U.N.
  • Ciudadanos españoles: Permite a los ciudadanos españoles, inscritos en la Seguridad Social de España, recibir atención de salud. La Superintendencia de Pensiones es la encargada de convertir la pensión que les entregaban en su país a moneda nacional y calcula el monto de la cotización que tienen que pagar. Estos, son clasificados en el Tramo A.

Derechos y Deberes de los Pacientes en el Sistema de Salud

Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen derechos y deberes, de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584, que regula las acciones vinculadas a la atención en salud. La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados.

Derecho a la Información y Trato Digno

  • Ser informado: Toda persona tendrá derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, acerca de su estado de salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información, debe ser entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre.
  • Trato digno y respetuoso: Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia, tales como: lenguaje claro y adecuado; protección y respeto de su honra y vida privada; y actitudes de cortesía y amabilidad.

Derecho a la Compañía, Consentimiento y Privacidad

  • Compañía: Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a consejería y asistencia religiosa o espiritual.
  • Consentimiento informado: Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.
  • Ficha clínica reservada: La información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. Toda persona tendrá derecho a que el profesional tratante informe al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, de las razones médicas que justifican no entregar información al paciente ni el contenido de la ficha clínica.
Ilustración de paciente interactuando con médico, resaltando el consentimiento informado

Comités de Ética y Situaciones Especiales

Deberán existir comités de ética en los prestadores institucionales de salud que presten atención cerrada (hospitalizados), ya sean autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad. El profesional tratante, cuando tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, deberá solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento.

En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización, psicocirugía u otro de carácter irreversible, el profesional tratante debe contar con el informe favorable del Comité de Ética del establecimiento. También se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deban ser comunicadas a la SEREMI de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental. Asimismo, el empleo extraordinario de las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona. Toda persona tendrá derecho a recibir un pronunciamiento del comité de ética, el que tendrá sólo el carácter de recomendación.

Reclamos, Cuentas y Responsabilidades

  • Reclamaciones: Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.
  • Cuenta detallada de gastos: Toda persona tiene derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud. Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro. Al momento de ingresar, se informará por escrito a la persona o a su representante de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos. Si las dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias, en el caso de que la persona deba concurrir al pago de ellas, solo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente.
  • Respeto al equipo de salud: Se espera que el paciente trate respetuosamente a los integrantes del equipo de salud.

Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes

Aspectos Específicos de la Atención en Salud

Urgencias Vitales

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave. La atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.

La Ley N°20.394 prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía, ya sean atenciones de urgencia vital o programada. La ley prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en riesgo vital. El prestador que niega o restringe una atención de urgencia vital a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones. Cabe recordar que la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud producto de una urgencia vital; es la Aseguradora (Fonasa o Isapre) quien debe pagar al prestador, debiendo el paciente concurrir con el copago respectivo.

  • Para un beneficiario de FONASA: La puerta de entrada idealmente debiera ser un Establecimiento de salud del Servicio Público.
  • Para un beneficiario de ISAPRE: La puerta de entrada idealmente es el establecimiento de salud indicado por su Isapre de acuerdo a los convenios de su plan de salud.

Licencias Médicas

La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Existe un plazo para su tramitación: la COMPIN tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial.

Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Las aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador. Los hijos son cargas legales hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años de edad.

Algunos motivos de rechazo o reducción de licencias médicas incluyen:

  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica.
  • Enmendadura de la licencia.
  • Incumplimiento del reposo.

Una excepción aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L.).

Examen de Medicina Preventiva (EMP)

El EMP es una evaluación periódica de salud de carácter voluntario y gratuito que forma parte de las prestaciones del AUGE-GES, para las personas beneficiarias de FONASA e ISAPREs. Este examen permite detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar inmediatamente a través del control y tratamiento de la misma. Un beneficiario o beneficiaria de FONASA debe solicitar el EMP en el consultorio en que está inscrito.

Mediación en Reclamos de Salud

La Mediación en casos de reclamos contra prestadores privados de salud es un procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud. Se establece en la Ley Nº 19.966 y se aplica en casos de reclamos en contra de prestadores privados de salud (clínicas, médicos y centros médicos). Todas aquellas personas que tienen una queja médica en contra de un prestador de salud privado y que deseen iniciar una acción judicial por demanda de indemnización por los perjuicios sufridos, deben previamente solicitar una mediación. El paciente, o quien lo represente, debe reunir los antecedentes que acrediten la exigencia, tales como: instructivo, copia del recibo de pago o boleta.

La Superintendencia no tiene atribuciones para intervenir en el procedimiento mismo de Mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la Mediación. Por lo tanto, solo le corresponde administrar el proceso de Mediación.

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