Cotizar Después de la Jubilación: Beneficios, Desventajas y Consideraciones Clave

Postergar la edad de jubilación es una decisión que muchas personas que aún pueden y desean seguir trabajando eligen para mejorar el monto de su pensión. En lugar de retirarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 años para hombres), se puede optar por continuar trabajando y acumulando ahorro previsional. Esto puede ser motivado por la necesidad de generar ingresos adicionales o por el deseo de mantenerse activo laboralmente, lo cual puede ser muy beneficioso para la salud física y mental.

Beneficios de Seguir Cotizando Tras la Jubilación

Aumento del Ahorro Previsional y Rentabilidad

Cada mes que se continúa trabajando y cotizando, se aumenta el saldo previsional, lo que incrementa el monto disponible para financiar la pensión. Mientras no se haya pensionado, todo el ahorro en la cuenta sigue creciendo gracias a la rentabilidad. El impacto de postergar la jubilación dependerá del ahorro acumulado y de la rentabilidad que obtengan los fondos. Según la Asociación de AFP, por cada año que se atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.

Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.

El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.

No obstante, Jiménez reconoce que para algunos el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Sin embargo, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, aunque no es libre de beneficios tributarios.

Hay que recordar que todo afiliado que cuente con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.

Cobertura y Pago de Licencias Médicas

La cotización posretiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas. Si, estando jubilado y trabajando, se sigue imponiendo en una AFP, las licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que, cuando se tengan licencias médicas, se paguen esos días. En caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio.

Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP). Esto aplica tanto para un trabajador dependiente con contrato indefinido, un trabajador dependiente con contrato temporal o un trabajador independiente.

¿Qué impacto tiene destopar las bases de cotización?

Desventajas y Consideraciones al Cotizar Después de Jubilarse

Doble Pago de Cotizaciones de Salud

Una de las desventajas de cotizar tras jubilar es que se tendrá que pagar el doble de la cotización de salud: si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo. Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.

Cuando se es jubilado y se decide seguir trabajando, las cotizaciones de salud se deben pagar por cada trabajo. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, se pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.

Sin embargo, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

Pérdida de Cobertura del SIS si no se Cotiza y no se ha Pensionado

Si ya se cumplió la edad legal para pensionarse (60 años en mujeres y 65 en hombres), se puede seguir trabajando y optar por no cotizar en la AFP. Al no cotizar, no se aportarán nuevos ahorros a la Cuenta de Capitalización Individual. Sin embargo, si se está pensionado por Retiro Programado, el saldo que aún se mantiene en la cuenta seguirá generando rentabilidad. La desventaja en este caso es la pérdida de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya que este seguro cubre a trabajadores dependientes que cotizan activamente. Si se decide no cotizar y aún no se pensiona, se perderá esta protección.

Pago de Comisión a la AFP

Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones.

Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.

Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

Opciones para Jubilados que Continúan Trabajando

Salvo excepciones específicas, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente, y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.

No Cotizar en la AFP

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que si no quisieran imponer, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.

En ese caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Cotizar de Forma Voluntaria

También están quienes desean seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

Renta Vitalicia

Si lo que se busca es garantizar un ingreso fijo cuando se jubile, la Renta Vitalicia es la modalidad de pensión que se busca. Seguir trabajando como jubilado permite generar un ingreso que sirve de complemento al monto de la pensión.

Gestión de Cotizaciones Previsionales no Recibidas

Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Sin embargo, si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

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