Cotizaciones Previsionales y Beneficios para Pensionados en Chile

Las cotizaciones previsionales son aportes obligatorios que se deben pagar mensualmente, representando un porcentaje del sueldo destinado a financiar la seguridad social y la salud. Este sistema es fundamental no solo para los trabajadores activos, sino también para los pensionados y aquellos que están próximos a serlo, ya que impacta directamente en sus beneficios y calidad de vida.

Cotizaciones para Trabajadores Dependientes e Independientes (Contexto General)

Aunque el foco principal de este artículo son los pensionados, comprender el origen y la dinámica de las cotizaciones es crucial para entender el panorama previsional completo.

Cotizaciones de Trabajadores Independientes

Para los trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios, la Ley N°21.133 establece la obligación de cotizar anualmente a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Esto les permite acceder a todos los beneficios de seguridad social, equiparándolos a los trabajadores dependientes.

  • El pago anual es obligatorio, mientras que cualquier abono mensual se considera voluntario y adicional.
  • Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2025 otorgan derecho a prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2025 y hasta junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente con cada pago anual subsiguiente.
  • Para pensión de vejez (AFP), el pago realizado en la Operación Renta se abona a la cuenta individual y se asigna al año en que fueron generadas (por ejemplo, al año 2024 para la Operación Renta 2025).

En la Operación Renta, los independientes pueden optar por Cobertura Total o Parcial. Si se elige Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realiza sobre el 70% de la Renta Imponible, la cual corresponde al 80% de la Renta Bruta. Este porcentaje de cotización parcial se incrementará cada año, hasta la Operación Renta 2028, momento en el que ya no existirá esta opción.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el encargado de calcular las cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones. Posteriormente, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social donde el trabajador se encontraba afiliado al 31 de diciembre del año anterior a la declaración de Renta (en este caso, 2024), con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos. Si el trabajador no está afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada (AFP Uno) y FONASA, según corresponda.

Exenciones y Obligaciones Específicas para Pensionados

Para quienes ya reciben una pensión, la normativa previsional considera ciertas particularidades en cuanto a sus obligaciones de cotización:

  • La obligación del empleador de enterar cotizaciones al Seguro Social Previsional (SSP) se extingue de pleno derecho en el momento en que un trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo.
  • Asimismo, los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar, regulada en el artículo 69 del D.L., también están exentos.
  • Un trabajador pensionado, incluso si percibe rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o no, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para ello, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado.

Cotizaciones de Salud para Pensionados

En Chile, el sistema de salud es mixto, combinando un componente estatal y otro privado. El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo opera bajo un esquema solidario, financiado con aportes del Estado y las cotizaciones del 7% calculadas sobre la renta imponible de los trabajadores.

Tanto trabajadores activos como pensionados tienen la obligación de cotizar para salud, con la excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes, así como de las personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema. La modalidad institucional de FONASA puede requerir un copago que varía según el nivel de ingreso, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso sea inferior a un nivel mínimo establecido.

Esquema de funcionamiento de FONASA y su financiamiento

Reforma Previsional y Nuevos Beneficios que Impactan a Pensionados

La reciente Reforma Previsional introduce cambios significativos y nuevos beneficios que buscan fortalecer la seguridad social y mejorar las condiciones de los pensionados y futuros pensionados.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • El monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha aumentado a $250.000.
  • Para pensionados de 82 años o más, el ajuste de la PGU es automático según el calendario establecido.
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de la fecha de cumplimiento de la edad establecida en el calendario.
Tabla de requisitos de edad y fecha para el ajuste automático de la PGU

Nueva Cotización del Empleador (Ley N° 21.735)

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional establece una nueva cotización de cargo del empleador, la cual comienza con una tasa inicial del 1% y se irá incrementando gradualmente cada año, por un periodo de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), reforzando el nuevo Seguro Social.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios y busca compensar, entre otros aspectos, las brechas de género en el sistema de pensiones debido a la mayor expectativa de vida de las mujeres.

  • El monto del BAC corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.
  • Para las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en caso de que corresponda.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025 y tengan 65 años o más, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el BAC se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Criterios de Cálculo y Extinción del BAC:

  • No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el beneficiario dejará de recibir la Garantía Estatal (el aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales (Cobertura de Cotizaciones en Cesantía)

Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario contaban con esta cobertura, pero desde mayo de 2025 se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, brindando respaldo a todos los beneficiarios.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • La cobertura de cotizaciones finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del Seguro de Cesantía (por no poseer más fondos en su cuenta individual) o cuando la persona encuentra trabajo.
  • El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas con esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo y, por ende, en su historial de cotizaciones para la futura pensión.

Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas

Evolución y Cambios en el Sistema de Fondos de Pensiones

La reforma previsional también introduce modificaciones en la gestión y operación de los fondos de pensiones, con el objetivo de mejorar la rentabilidad y reducir los costos para los afiliados, impactando directamente en el monto de las futuras pensiones.

Fondos Generacionales y Gestión de Riesgos

El actual sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. En este nuevo esquema, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo progresivamente el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Este mecanismo busca maximizar las rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de retirarse.

Comisiones Variables y Transparencia

Las comisiones cobradas por las AFP ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, podrá aumentar en un porcentaje limitado (hasta un 15%). Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, fomentando una gestión que busque maximizar los beneficios.

Adicionalmente, se establecerán límites cuando las AFP inviertan a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Fomento de la Competencia en el Mercado de AFP

Para promover una competencia más justa en el mercado y reducir los costos para los afiliados, se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Estos afiliados serán asignados a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión, lo que se espera derive en una disminución de las comisiones para todos los usuarios.

Infografía comparativa: Modelo actual de comisiones vs comisiones variables en AFP

Aspectos Generales y Regulaciones de las Cotizaciones Previsionales

Obligatoriedad y Componentes de las Cotizaciones

Cada afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta cotización obligatoria tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Adicionalmente, se debe pagar una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones; para el 2015, fue de 111,4 UF. Por ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Rol del Empleador y Plazos de Pago

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Incumplimiento y Deudas Previsionales

Si un empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados y las invierten para obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, diferenciando si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía Individual es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC) abierta por AFC Chile para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino a todos los trabajadores afiliados.

  • Los trabajadores con contrato indefinido aportan 0,6% al Seguro de Cesantía.
  • El aporte total para protección durante el desempleo es de 2,4% o 3,0%.

Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas

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