Al llegar el momento de la jubilación, muchas personas deciden seguir trabajando, ya sea para generar ingresos adicionales o simplemente para mantenerse activas. Este artículo detalla las obligaciones de cotización en Chile para pensionados que continúan trabajando y para trabajadores que enfrentan situaciones de invalidez.

Cotizaciones de Salud y Pensión para Pensionados que Siguen Trabajando
Cuando un jubilado decide seguir trabajando, las cotizaciones de salud se deben pagar por cada trabajo, según lo establece el Decreto Supremo 3.500. Sin embargo, no existe la obligación de seguir cotizando para el fondo de pensiones si la persona ya está jubilada y continúa activa laboralmente. Para eximirse de cotizar para pensión, el trabajador debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) a la que está afiliado.
Seguir trabajando como jubilado permite generar un ingreso que sirve de complemento al monto de la pensión. Además de los beneficios financieros, mantenerse activo laboralmente puede ser muy beneficioso para la salud física y mental.
Actualmente, la legislación chilena exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenecen al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
Cotizaciones Obligatorias en el Sistema de AFP
Cada afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual. Esta cotización obligatoria tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
Componentes de las Cotizaciones
- Cotización obligatoria del 10%: Destinada al fondo de pensiones, con un tope de 90 UF.
- Cotización adicional o comisión: Para el financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Las comisiones son fijadas libremente por las AFP y son uniformes para todos sus afiliados, sean trabajadores activos o pasivos.
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará gradualmente hasta el 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se suma al aporte actual del empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Seguro de Cesantía: Para trabajadores con contrato indefinido, se carga un 0,6% al trabajador y entre 2,4% y 3,0% para protección durante el desempleo. El periodo máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado anualmente por la Superintendencia de Pensiones. Por ejemplo, en 2015 el tope era de 111,4 UF.
Pago y Declaración de Cotizaciones
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
En caso de término de la relación laboral, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esta situación. Los empleadores con deudas previsionales no podrán recibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Cuentas de Ahorro Previsional Adicionales
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El APV puede abrirse en una AFP, compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores. Los planes deben ser aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2
Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona está afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Video N° 10. CIEDESS. Ahorro Previsional Voluntario
Sistema de Salud en Chile
En Chile, el sistema de salud es mixto, combinando un componente estatal y otro privado.
- Sistema de Salud Público (FONASA): Administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), funciona bajo un esquema solidario, financiado con aportes del Estado y el 7% de cotización de los trabajadores sobre su renta imponible. Tanto trabajadores activos como pensionados tienen la obligación de cotizar, con excepciones para quienes puedan estar exentos o rebajar el monto. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes y de personas sin recursos.
- Modalidad Institucional de FONASA: Requiere un copago que varía según el nivel de ingreso, quedando exentas las personas con ingresos inferiores a un nivel mínimo establecido.
Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios
A partir de la reforma previsional de 2012, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hubo una posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
Desde enero de 2015, la obligación de cotizar no admite excepción, y todos los trabajadores a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Para las cotizaciones de salud, la obligación rige a contar del año 2018.
Excepciones a la Obligación de Cotizar (en ciertos períodos)
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres con 50 años o más y hombres con 55 años o más al 1 de enero de 2012.
- Hayán expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
La Renta Imponible para estos efectos se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Montos de Cotización para Trabajadores a Honorarios
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X% comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.
A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador a honorarios debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago.
Cálculo en la Declaración de Renta
El cálculo se realiza a partir de la información de los pagos previsionales efectuados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por las AFP (pensiones) y las Mutuales de Seguridad (seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Se identifica el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, restando al monto total a pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Seguro de Cesantía Individual (CIC)
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino a todos los trabajadores afiliados.
Pensiones de Invalidez
En Chile, las pensiones de invalidez incluyen:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Para acceder a la PBSI o APSI, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige estar al día en los pagos. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar al menos tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Este requisito también puede aplicar para pensionados que decidan seguir cotizando voluntariamente.
Requisitos y Trámites para Pensiones de Invalidez
Para ser beneficiario de estos apoyos, la persona debe pertenecer a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro, ex caja de previsión social; o bien, ser pensionada o pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.
Los beneficiarios pueden revisar su situación durante todo el año a través del sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en sus sucursales. Para realizar una solicitud, pueden ingresar al sitio web de ChileAtiende con su ClaveÚnica o dirigirse a una sucursal con su cédula de identidad. Es importante destacar que se puede realizar un seguimiento de la solicitud a través de la misma plataforma. En caso de dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (desde el extranjero).
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