La seguridad social en Chile abarca diversas áreas fundamentales para aliviar contingencias que pueden afectar los ingresos de los trabajadores y sus familias. El acceso a la seguridad social es posible gracias a las cotizaciones. En el sistema de pensiones y seguridad social chileno, los beneficios directos son pilares fundamentales para respaldar a los trabajadores a lo largo de su vida.

Cotizaciones Obligatorias al Sistema de Pensiones
Cada afiliada o afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe cotizar de manera obligatoria un porcentaje de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual. Estas cotizaciones se depositan en una cuenta de capitalización individual en su respectiva AFP.
Cotización del 10% para Capitalización Individual
La cotización obligatoria corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. Esta cotización tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
Cotización Adicional o Comisión AFP/SIS
Se aplica una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP. Esta comisión incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS protege al trabajador y su familia en casos de incapacidad de trabajar o fallecimiento del cotizante por causas no laborales, complementando el ahorro previsional para entregar pensiones de invalidez o sobrevivencia (viudez u orfandad).
Las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados por su labor de administración de Fondos de Pensiones. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Nueva Cotización de Cargo del Empleador (Ley N° 21.735)
Una nueva cotización, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, es de cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Administración y Pago de Cotizaciones Previsionales
Obligaciones de Empleadores y Trabajadores Dependientes
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones.
Cotizaciones Previsionales - Operación Renta 2014
Cuentas de Capitalización Individual en AFP
Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados. A la vez, invierten estos fondos por cuenta de aquellos con el objetivo de obtener una cierta rentabilidad.
Exención y Ahorro Voluntario para Pensión
Opción de Eximirse de Cotizar para Pensión
Un trabajador o trabajadora también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para ello, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
Existen mecanismos para el ahorro voluntario destinado a complementar la pensión:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede ser contratada en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Por el solo hecho de haber cotizado alguna vez en una AFP, o estar pensionado por una de ellas, se puede acceder a descuentos de hasta un 60% en distintas marcas y emprendimientos. Además, este programa permite ahorrar directamente en Cuenta 2 al comprar en algunos negocios.
Cotizaciones Voluntarias para Trabajadores Independientes y Beneficios de la Reforma
Los trabajadores independientes con rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán cotizar al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) hasta que se pensionen por vejez o invalidez total, o hasta cumplir 65 años (lo que ocurra primero). Para ser considerado como periodo cotizado, la renta respecto de la cual se cotiza voluntariamente no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible establecido en el D.L. N° 3.500.
Las cotizaciones al FAPP de los trabajadores independientes deberán pagarse de forma íntegra y conjuntamente hasta el último día hábil del mes calendario siguiente al que corresponda la renta declarada. Una vez que el IPS cuente con la información del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la declaración de la renta, deberá reprocesar los pagos para determinar correctamente la procedencia y el monto del beneficio.
Si se decide cotizar de forma voluntaria para acceder a los beneficios de la reforma, es importante cotizar ambos conceptos: el Seguro Social y el aporte adicional a la cuenta individual. La renta no puede ser menor al sueldo mínimo ($529.000) ni superar el tope máximo imponible, que es 87,8 Unidades de Fomento (UF) para cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía.
Importante: Para trabajadores que emiten boletas (art. 42 N° 2 de la LIR), pueden ingresar a su cuenta en el sitio web de Previred y seleccionar la opción "Modificar datos del trabajador" para elegir si desean cotizar de forma voluntaria en su AFP y en el Seguro Social. El mes se reconoce de forma proporcional según el ingreso imponible respecto del promedio mensual de trabajadores dependientes a jornada completa.
Cómputo de Meses Cotizados para Beneficios
El acceso a los beneficios del sistema de pensiones varía entre trabajadores con contrato y aquellos independientes que emiten boletas de honorarios. La Ley establece un período máximo de cotización de 11 años por cada relación laboral para ciertos efectos.
Consideraciones Generales para el Cómputo
- Si las cotizaciones al Seguro Social son inferiores al máximo de cotizaciones que dan derecho al beneficio, se deberán computar, a continuación, las cotizaciones enteradas a la cuenta de capitalización individual obligatoria del sistema regulado por el D.L. N° 3.500, por remuneraciones o rentas devengadas con anterioridad al 1 de agosto de 2025.
- Además, se deberán computar como meses cotizados, aquellos reconocidos en un Bono de Reconocimiento (BR) emitido por el IPS, DIPRECA o CAPREDENA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025. Dentro de los periodos considerados como cotizados, el IPS deberá computar también aquellos comprendidos en los bonos de reconocimiento de exonerados. Lo anterior, siempre y cuando tales cotizaciones no hubiesen sido consideradas para una pensión en un régimen previsional distinto del regulado por el D.L. N° 3.500. Con todo, si en un bono de reconocimiento existe un periodo de imposición que al mismo tiempo fue cotizado en virtud del D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado para efectos del cálculo del beneficio.
- Para el cómputo de meses cotizados se deberá considerar en primer lugar la última cotización efectuada y a continuación, las que le siguen en antigüedad, hasta totalizar el máximo establecido. Lo anterior, independientemente que se trate de cotizaciones por jornada completa o jornada parcial.
- Se entenderá por cotizaciones enteradas, aquellas que se encuentren totalmente pagadas a la fecha de determinación del cálculo del beneficio. Si posterior a la fecha antes mencionada se pagaran cotizaciones adeudadas de períodos previos a la fecha de determinación del beneficio, corresponderá recalcularlo y pagarlo retroactivamente, siempre y cuando aquellas cotizaciones se hubieren encontrado declaradas y no pagadas o que correspondan a declaraciones y no pago automática.
- En el caso de quienes hubiesen sido declarados inválidos parciales transitorios, los meses respecto de los cuales se hubiere depositado la contribución a que se refiere el artículo 53 del D.L. N° 3.500, se deberán considerar como periodos cotizados para efectos de la determinación del beneficio.
Cómputo Específico para Diversas Situaciones
- Para los pensionados por vejez, trabajo pesado o invalidez que registren cotizaciones del artículo 17 bis del D.L. N° 3.500, estas se considerarán en el cómputo.
- En el caso de las personas pensionadas por vejez anticipada en virtud del artículo 68 del D.L. N° 3.500, se aplicarán reglas específicas.
- Se contabilizarán como períodos cotizados, las cotizaciones enteradas en la cuenta individual obligatoria de una persona afiliada efectuadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (seguro de lagunas), por periodos devengados anteriores al 1 de agosto de 2025.
- Si la jornada de trabajo convenida es de más de 30 horas semanales, se entenderá para los efectos del beneficio por años cotizados, que corresponde a una jornada completa de trabajo.
- Para los trabajadores independientes no corresponde aplicar el concepto de jornada parcial o completa de trabajo.
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