Decenas de casos han llegado a los tribunales del país para que diriman si los afiliados del sistema de pensiones pueden o no retirar todos sus fondos de jubilación de una sola vez. Uno de los más emblemáticos es el de la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda González, cuyo caso ha generado un profundo debate sobre la naturaleza de los fondos previsionales y el rol del Poder Judicial.
El Caso Emblemático de María Angélica Ojeda
En julio del año pasado, la profesora María Angélica Ojeda González ingresó un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En su solicitud, pedía retirar la totalidad de sus fondos de la AFP Cuprum, argumentando que se estaría vulnerando su derecho de propiedad sobre dichos ahorros. Ojeda explicaba que en su último año laboral su sueldo era de $1,2 millones, mientras que su jubilación no superaba los $185 mil mensuales. Al hacer pública su situación, señaló que pagaba un dividendo de $200 mil mensual, una cifra mayor a la que recibía por su jubilación, lo que planteaba la angustiante pregunta: “¿Con qué me alimento?”.
El objetivo de retirar el dinero, que ascendía a casi $47 millones ahorrados en su AFP, era prepagar su crédito hipotecario, considerando que esa suma solo le alcanzaba para financiar una pensión de $185.000 mensuales. La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que Cuprum debería girar a Ojeda todos los fondos que tiene en la administradora, un fallo que sorprendió a muchos y abrió la puerta a una serie de reacciones.

Reacciones y el Traslado a la Corte Suprema
Tras la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el tema se trasladó a la Corte Suprema. La AFP Cuprum, a través de un comunicado, dio a entender su intención de apelar al señalar: “Hay que considerar que existen instancias superiores”. Similares palabras expresó el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, quien afirmó: “Todavía hay procesos en curso”.
La ministra vocera de gobierno, Karla Rubilar, comentó en el matinal Bienvenidos que el Tribunal Constitucional (TC) fue claro al decir que esto no se puede hacer. No obstante, señaló que “por supuesto que uno podría pasar por el Parlamento, si es que hay apoyo político suficiente, una reforma constitucional en esta materia”, aunque agregó que “el daño de ese retiro sobre la pensión futura es muy grande”.
La Superintendencia de Pensiones también se sumó al debate mediante un comunicado, afirmando que lo conveniente es “mantener el ahorro previsional con la finalidad única de financiar las pensiones al momento del retiro laboral”. Sin embargo, el regulador advirtió que sí hay un caso en que se podrían retirar ahorros: para aquellas personas con una enfermedad terminal.
Por su parte, el presidente de la CPC, Juan Sutil, comentó que los fundamentos del tribunal “son inentendibles” y “van en contra del principio básico que es proteger la jubilación de las personas”. Agregó: “Yo espero que la Corte Suprema zanje esta interpretación como debe ser y como ocurrió en otros casos, porque está en juego un sistema que es fundamental proteger”.
Opiniones Expertas Frente a la Suprema
Ante la inminente revisión del caso por la Corte Suprema, surgieron diversas opiniones de expertos. El Observatorio Judicial, centro de estudios ligado a Libertad y Desarrollo, analizó el comportamiento de la Tercera Sala hasta entonces. En los ocho casos donde había fallado sobre el fondo, la Sala confirmó las sentencias que rechazaron los recursos de protección, lo que indicaba que, en principio, revocaría la sentencia de la Corte de Antofagasta. Sin embargo, advirtieron que la Tercera Sala “también ha dado señales de estar abierta a revisar los límites legales al dominio de los fondos de pensiones”.
El abogado José Manuel Díaz de Valdés, académico de la UC y la UDD, comentó que cuando se presenta un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, es para que esta se pronuncie respecto a un acto, pero no puede dejar de aplicar una ley. Como la ley impide a la AFP entregar de una vez todos los fondos de pensiones a los afiliados, la Corte de Antofagasta decidió consultar al TC, y este definió, por unanimidad, que el DL 3.500 es constitucional.
A pesar de ello, Díaz de Valdés criticó la decisión de la Corte de Apelaciones: “La Corte decidió no obedecer al TC. En la forma, lo hace, y en el texto dice que lo hace, pero en el fondo, no lo hizo, y de todas formas ordenó a la AFP devolver el dinero, contra el texto de la ley. Esto es grave. Se va a apelar seguramente a la Corte Suprema, y es esperable que lo revierta”.
Por otro lado, Javier Couso, académico UDP y de la Universidad de Utrecht (Holanda), tenía una opinión totalmente distinta y creía que la Suprema ratificaría el fallo de Apelaciones por el modo en que esta lo planteó. Afirmó que la Corte acogió sus argumentos que dicen que este no es un sistema de seguridad social, sino un “sistema de ahorro forzoso que usa los recursos de los trabajadores en beneficio de las AFP”. Para Couso, la Corte de Apelaciones había dicho que “este sistema en que la propiedad de los trabajadores está puesta al servicio de las AFP, es constitucionalmente inaceptable y por eso, entonces, la AFP Cuprum debe restituir esos fondos”.
También añadió que el caso demostraba la “no existencia de un sistema verdadero de seguridad social solidario, donde la gente con angustia ve cómo en este contexto de pandemia sus recursos se precarizan, y recurren a la justicia para poder tener acceso a algo de esos recursos, por las prestaciones de pensiones insuficientes, miserables”.
Aumenta el debate por el retiro de fondos previsionales
El Fallo Definitivo de la Corte Suprema
Finalmente, el caso más emblemático relacionado con el retiro de fondos de pensiones llegó a su fin. La Corte Suprema decidió revocar lo que había definido la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó el retiro de fondos que solicitaba la profesora María Angélica Ojeda González a Cuprum.
Entre las razones que argumenta el fallo, se señala que “el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley”. Además, el fallo comenta que “el eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente no se deriva de la respuesta dada por la AFP recurrida, organización que ha ajustado su obrar a derecho, sino que del sistema previsional reglado por el Decreto Ley N° 3.500 y sus disposiciones complementarias”.
Es por esto que la Suprema concluye que la solución a tal disyuntiva pasa “precisamente, por la reforma o enmienda de dicho sistema previsional, asunto que, necesariamente, debe ser objeto de análisis en sede legislativa”. Así, la Corte ejemplifica con el retiro del 10% de los fondos de pensiones que aprobó el Congreso mediante una reforma constitucional, lo que “lleva a concluir que semejante retiro resulta improcedente sin texto expreso -al menos legal- que lo autorice”.

Críticas de la Suprema a la Corte de Apelaciones
Con todo, el ministro de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Pedro Pierry, hizo duras críticas a la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Según consta el fallo, Pierry “tuvo presente para concurrir al fallo, además, que al acoger el recurso de protección la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha fallado contra texto expreso, excediendo las facultades legales y constitucionales entregadas al Poder Judicial, siendo la función de los jueces la de aplicar las leyes, aunque, en su personal opinión, sean injustas o socialmente inadecuadas”.
En esa línea, el documento sigue diciendo que “a entender de quien formula este voto particular (Pierry), la democracia es el gobierno de la ley, no el de los jueces, y la sociedad espera de ellos que, entre su conciencia y la voluntad del pueblo expresada a través de sus representantes elegidos, los jueces opten siempre por ser fieles a la ley.”